¿Puedo abandonar la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas para efectuar un descanso diario o semanal?



El Real Decreto 97/2014 regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de las mercancías peligrosas están reflejados en el RIM (la red de itinerarios para mercancías peligrosas)

Un lector hace unos días me preguntaba si podía abandonar la RIM para poder realizar su descanso diario.

La respuesta es afirmativa. 

Se permite abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando en todo caso se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR.


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