Renovación de los permisos de conducción comunitarios con vigencia indefinida o superior a 15 años



Los residentes comunitarios con dos años o más de residencia en España deberán renovar su permiso de conducción.

Esta obligación es únicamente para quienes tienen un permiso de conducción de la UE con vigencia indefinida o superior a 15 años.

Los permisos comunitarios son válidos para conducir en todo el territorio de la UE.

Los residentes comunitarios con residencia legal en España obtenida el 19 de enero de 2013 o anterior a esta fecha y que sean titulares de un permiso de conducción comunitario indefinido o con un plazo de vigencia superior a 15 años para permisos del Grupo 1 (AM, A1, A2, A, B y BE) o un plazo superior a 5 años para permisos del Grupo 2 (BTP, C1, C1E, C, CE D1, D1E, D, DE) deberán renovar su permiso de conducción a partir del próximo 19 de enero de 2015

También deberán renovarlo aquellos residentes legales titulares de permisos comunitarios que tengan su permiso caducado o próximo a caducar.

Esta obligación se debe al cumplimiento de la Directiva Comunitaria 2006/126/CE y su transposición al Reglamento General de Conductores (RD 818/2009 de 8 de mayo) como un elemento indispensable de la política común de transportes que contribuye a aumentar la seguridad de la circulación vial.

Desde el año 2013, todos los países de la Unión Europea tienen un permiso de conducción único para los 28 estados miembros, permiso que ha sustituido a los más de 110 tipos de permisos de conducción que existían hace años y que son válidos para conducir en todos los países de la Unión.




Pasos para la renovación

Para renovar el permiso de conducir, los residentes legales que sean titulares de un permiso de conducción obtenido en su país y que lleven dos años o más en España lo primero que deberán solicitar para proceder a la renovación es solicitar cita previa. Esta cita se puede obtener acudiendo a cualquier Jefatura Provincial u oficina local de Tráfico, llamando al 060 o a través de la página web de la DGT.

Una vez sean citados, deberán aportar la siguiente documentación:

• La acreditación de identidad y residencia (Documento Nacional de Identidad o NIE o pasaporte en vigor y cualquier otro medio de prueba que se solicite por la Jefatura de Tráfico, para acreditar la residencia.

• Permiso de conducción comunitario, tanto original como fotocopia.

•Informe de Aptitud psicofísica emitida por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.

• Una fotografía reciente de 32x 26mm

• Talón foto que se facilita en las Jefaturas de Tráfico, cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.

• Pago de 23,50 en concepto de tasa.

Fuente: DGT

2 comentarios :

  1. entonces si soy residente en España ahora tengo que canjear el permiso de conducir de EU? ya no se puede solo registrar? estuve en DGT y me dijeron que me van a dar permiso temporal que solo vale en España(!!!) y dentro de 3 meses me llegará el permiso fijo. Me parece increible que durante de 3 meses no voy a poder conducir dentro de EU

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    1. Debes hacer un permiso internacional en la misma DGT

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