España deberá transponer antes de junio de 2017 la nueva directiva europea de pesos y dimensiones



La nueva Directiva europea 2015/719, que modifica parcialmente la vigente Directiva 96/53 sobre dimensiones y pesos máximos autorizados, entra en vigor mañana, 26 de mayo, tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado 6 de mayo. Dicha modificación deberá ser transpuesta al ordenamiento español en un plazo máximo de dos años, esto es, antes de mayo de 2017.

La nueva Directiva aprobada no introduce importantes novedades sobre la normativa actual al no abordar muchas de las propuestas de modificación de pesos y dimensiones tales como las 44 toneladas o los megacamiones de 25’25 metros y 60 toneladas. Sin embargo, los cambios tienen que ver con el hecho de que a partir de ahora los vehículos y conjuntos de vehículos podrán rebasar las longitudes máximas previstas en la actual legislación a fin de poder instalarse dispositivos aerodinámicos en su parte trasera, sin que ello suponga aumentar la longitud de la carga a transportar.

Dispositivos aerodinámicos

Así, si dichos dispositivos aerodinámicos superan más de 50 cm de longitud, deberá ser previamente homologado antes de ser comercializados. El conductor estará obligado a replegar o desmontar los dispositivos aerodinámicos cuando la seguridad de otros usuarios de la carretera esté en peligro, y en tal caso, una vez replegado no podrá tener una longitud superior a 20 cm, informan desde Fenadismer.

Además, los vehículos que vayan propulsados por combustibles alternativos(electricidad, hidrógeno, gas natural y gas licuado, entre otros) podrán aumentar su tara a fin de poder llevar instalados baterías y otros dispositivos de almacenamiento de potencia eléctrica o mecánica. Dicho aumento de tara no se contabilizará como parte de la carga útil del vehículo.

Así, los vehículos de transporte de mercancías de dos ejes que utilicen combustibles alternativos podrán tener un peso máximo de 19 toneladas, y los de tres ejes podrán tener un peso máximo de 27 toneladas, esto es, en ambos casos una tonelada superior a los vehículos con motores diésel.

Las longitudes máximas previstas en la actual legislación podrán rebasarse en 15 centímetros en el caso de los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten contenedores de 45 pies de longitud o cajas móviles de 45 pies de longitud, con o sin carga, siempre que el transporte por carretera del contenedor o de la caja móvil en cuestión forme parte de una operación de transporte intermodal. El expedidor del contenedor o caja móvil deberá entregar al transportista una declaración en la que se indique el peso transportado.

Fuente: Todotransporte.com

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