El Gobierno aprueba los megacamiones
La Orden PRE/2788/2015 que introduce el megacamión en España se ha publicado en el BOE el 23 de Diciembre de 2015.
La nueva configuración de vehículo estará conformada por cualquier conjunto de vehículos de más de 6 ejes, hasta 25’25 metros de longitud y 60 toneladas de masa máxima.
El objetivo que se persigue con la introducción de los megacamiones en España, según el Gobierno español, es colaborar en la mejora logística del transporte terrestre, ya que con este tipo de configuración de vehículos se obtiene una disminución de costes de entre un 15 y un 50 por 100 para las rutas que aprovisionan a las fábricas desde proveedores situados en los alrededores.
Para la aprobación de dicha regulación normativa, se sometió a consulta de las organizaciones de transportistas que componemos el Comité Nacional de Transporte por Carretera, apoyando dicha medida por considerar que la introducción del megacamión en España tendrá carácter experimental a fin de poder medir las ventajas de dicha configuración de vehículo de transporte por carretera para ganar cuota de mercado frente al transporte ferroviario, y además porque tendrá inicialmente un impacto poco relevante en el conjunto de la actividad del transporte por carretera en España, al estar sujeto a importantes condicionantes para obtener la autorización necesaria para poder circular. Por contra, las asociaciones de transportistas rechazamos en su día el pretendido aumento del tonelaje actual permitido a los vehículos de transporte desde las 40 a 44 toneladas, como así demandaban las empresas cargadoras, ya que ello hubiera supuesto en la práctica sobredimensionar la actual flota de transporte española, al haber supuesto incrementar la capacidad de carga de todos los camiones en más de un 15% al día siguiente de haberse aprobado dicha modificación normativa, y que afortunadamente no prosperó.
La nueva regulación establece que para la circulación de los megacamiones se exija previamente obtener una autorización especial expedida por la Dirección General de Tráfico (o por los Departamentos de Tráfico de Cataluña y País Vasco para transportes que se desarrollen íntegramente en dicha Comunidades Autónomas) en la que se establecerá las condiciones de circulación de dicho transporte, de las que cabe destacar las siguientes:
- La autorización habilitará para transportar cualquier tipo de mercancía, con la excepción del transporte de mercancías peligrosas.
- La autorización establecerá el itinerario por el que debe circular el megacamión, el cual se realizará preferentemente por autopistas y autovías, ya que sólo se permitirá la circulación por carreteras convencionales siempre que el recorrido por estas no supere los 50 kilómetros y sea como consecuencia de que se realiza el inicio o destino del viaje. La autorización de circulación sólo se concederá si el recorrido total supera los 150 kilómetros.
- El vehículo motor deberá corresponder a determinada categoría medioambiental Euro, y deberá ir equipado con determinados elementos de seguridad (suspensión neumática, avisadores de cambio de carril, etc.).
- La velocidad máxima autorizada será la misma que la establecida en la actualidad para los restantes vehículos de transporte pesado, esto es, 90 km/h en autopistas y autovías y 80 km/h en carreteras convencionales.
- El conjunto del vehículo llevará obligatoriamente un sistema de señalización de advertencia para el resto de usuarios de la vía, en concreto mediante señales luminosas o rotativos en todo su contorno, así como portando la señal de vehículo largo en su parte posterior con la nomenclatura “XL” identificativa de su mayor dimensión.
Puedes descargar la Orden Ministerial en el siguiente enlace:
Fuente: Fenadismer
Este país está cada día mas flipáo
ResponderEliminar