Certificado de actividades.Todo lo que hay que saber.
Ya han pasado unos meses desde que fue aprobada la Nota Interpretativa número 7 relativa a la utilización del Certificado de Actividades por la Comisión Europea, debido a la polémica suscitada después de la publicación del Reglamento (CE) número 165/2014, concretamente por lo que decía un párrafo del artículo 34, "...los Estados miembros no impondrán a los conductores la obligación de presentar documentos.."
Los lectores de este Blog me han solicitado que arroje un poco de luz sobre este asunto. Espero aportar mi granito de arena para aclarar un poco más las cosas.
El Certificado de Actividades se implantó a través del artículo 11.3 de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006. En ese artículo se instaba a la Comisión Europea a elaborar un "impreso" en formato electrónico e imprimible para utilizarlo en caso de que un conductor hubiera estado de baja por enfermedad o de vacaciones, o en el caso de que hubiera conducido otro vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CEE), durante el período mencionado en el artículo 15, apartado 7, párrafo primero, primer guión, del derogado Reglamento (CEE) número 3821/85.
Posteriormente una Decisión de la Comisión del 12 de abril de 2007, implantaba un impreso que debía ajustarse al anexo de la mencionada Decisión. En el año 2009 se modificó la Decisión anterior por otra Decisión de la Comisión de 14 de diciembre (actualmente en vigor) añadiendo tres supuestos más en los que se podía utilizar el Certificado de Actividades (Permiso o descanso, estar disponible o realizar un trabajo distinto de la conducción).
Es muy habitual no leer los "Considerandos" de las Directivas o Reglamentos Comunitarios (el que esté libre de pecado que tire la primera piedra), un error que he cometido en multitud de ocasiones. Estos preámbulos que preceden a la normativa de una Directiva o Reglamento son muy clarificadores. En los Considerandos 1 y 4 de la Decisión de la Comisión de 14 de diciembre ya se explicaba que:
"...La principal fuente de información en los controles de carretera la constituyen los datos registrados por el tacógrafo. La ausencia de datos solo debe justificarse cuando por razones objetivas haya sido imposible el registro de datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual. En tales casos, debe emitirse una certificación que confirme las razones en cuestión..." (Considerando 1)
"...El impreso de certificación debe utilizarse únicamente si, por razones técnicas objetivas, los datos registrados por el tacógrafo no pueden demostrar que se han respetado las disposiciones del Reglamento (CE) nº 561/2006..." (Considerando 4)
Empezamos a ver un poco de luz, la Comisión ya nos decía en el año 2009 que el Certificado de Actividades no era la principal fuente de información en un control de carretera. La principal fuente de datos para un controlador es el tacógrafo. Además nos indicaba que sólo debía utilizarse si el tacógrafo no podía demostrar que se había respetado las disposiciones del Reglamento 561/2006.
La experiencia nos tiene demostrado que lo realizado hasta ahora, era totalmente lo contrario. No se utilizaban los menús del tacógrafo para la introducción, mediante entradas manuales, de los tiempos que era necesario justificar, se confeccionaba un Certificado de Actividades y a correr...
Sigamos con nuestro itinerario normativo, el artículo 6 del Reglamento (CE) 561/2006, en su apartado 5 dice que:
"...El conductor deberá registrar como «otro trabajo» cualquier período según se describe en el artículo 4, letra e), así como cualquier período en que conduzca un vehículo utilizado para operaciones comerciales que no entren dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento, y deberá registrar cualesquiera otros períodos de «disponibilidad» según se define el artículo 15, apartado 3, letra c), del Reglamento (CEE) no 3821/85, desde su último período de descanso diario o semanal. Este registro deberá introducirse manualmente en una hoja de registro o en una impresión o utilizando los recursos manuales de introducción de datos del equipo de registro..."
El artículo 34 del nuevo Reglamento (CE) número 165/2014, en su apartado 3, también va en esa dirección cuando dice:
"...Cuando, como consecuencia de su alejamiento del vehículo, un conductor no pueda utilizar el tacógrafo instalado, los períodos de tiempo de "otros trabajos", "disponibilidad" y pausa o descanso deberá:
a) si el vehículo está equipado de un tacógrafo analógico, consignarse a mano, automáticamente o por otros medios en la hoja de registro, de forma legible y sin ensuciar esta, o
b) si el vehículo está equipado de un tacógrafo digital, consignarse en la tarjeta de conductor, utilizando el dispositivo de introducción manual previsto en el tacógrafo..."
Y es, en este último párrafo del artículo 34, donde surge la polémica sobre la obligación o no de realizar el Certificado de Actividades, cuando dice:
"...Los Estados miembros no impondrán a los conductores la obligación de presentar documentos que de fe de sus actividades cuando no se encuentren en el vehículo..."
"...El impreso o formulario de certificación no será exigido para las actividades que puedan ser registradas por el tacógrafo...en todas las circunstancias , el conjunto de datos registrados por el tacógrafo, complementados por el formulario, si fuera necesario, se admitirá como prueba suficiente para demostrar el cumplimiento del Reglamento (CE) número 561/2006 o del AETR..."En esta Nota número 5 ya se decía que, los Estados miembros, no estaban obligados a imponer la utilización del impreso en los casos de falta de datos registrados, que sí, se exigía un formulario, se debía reconocer la validez del impreso normalizado al efecto, el certificado de actividades.
De una lectura detenida de esta Nota número 5, se podía deducir que el certificado de actividades no era un impreso obligatorio.
Después de leer todo el articulado legislativo que he mencionado a lo largo de mi artículo, me atrevo a decir, que los conductores no tienen la obligación de presentar un certificado de actividades para justificar los tiempos realizados cuando se encuentren alejados del vehículo. No os apresuréis, no saltéis de alegría todavía, señores y señoras conductores profesionales, a lo que sí están obligados es aportar todos los registros obligatorios realizados durante los 28 días anteriores al control (artículo 36 del Rgtº 165/2014).
Una de dos, o introducimos todas las actividades regladas por el Rgto 165/2014 y 561/2006, mediante las entradas manuales en el tacógrafo o presentamos el "polémico" Certificado de actividades. Porque dicho sea de paso, el artículo 34 prohíbe a los Estados miembros imponer el uso del certificado de actividades, sin embargo, no prohíbe su uso, si los conductores con el fin de certificar las actividades cuando están lejos de vehículo, y es imposible para ellos por razones técnicas, como pueden ser tacógrafos digitales con un software antiguo, o ser una carga excesiva de trabajo, no me imagino a ningún conductor introduciendo paso a paso períodos de tiempo largos en los que ha estado realizando trabajos fuera de la aplicación del Reglamento 561/2006, o un trabajador móvil que ha estado parado y encuentra un nuevo trabajo como conductor, etc., para estos casos, y cualquier otro similar que se pudiera dar, es totalmente aceptable utilizar el Certificado de Actividades. Debería ser utilizado para registrar la información que no pudiera ser registrada mediante entradas manuales.
La nota informativa número 7 de la Comisión Europea ha contribuido a unificar criterios y a una aplicación uniforme de la legislación, aunque no debemos olvidar que la interpretación del Derecho de la Unión Europea es, en última instancia, una función del Tribunal de Justicia Europeo.
A modo de resumen podríamos decir:
1.- El conductor debe registrar todos los períodos de actividad (conducir, disponibilidad, otros trabajos, etc.) e inactividad (períodos de descanso, vacaciones anuales, licencia por enfermedad, etc.) del día en curso y los 28 días anteriores.
2.- Los descansos diarios y los descansos semanales no es obligatorio introducirlos manualmente en el tacógrafo o justificarlos mediante un certificado de actividades cuando sean inferiores a cuatro días (Ojo! sería aplicable al transporte nacional, si salimos fuera de nuestro país, la cosa cambia).
3.- Cuando, como consecuencia de su alejamiento del vehículo, un conductor no pueda utilizar el tacógrafo instalado, los períodos de tiempo de otros trabajos, disponibilidad y pausa deberán:
Si el vehículo está equipado con un tacógrafo analógico, consignarse a mano en el disco diagrama, de forma legible.
Si el vehículo está equipado con un tacógrafo digital, consignarse en la tarjeta del conductor, utilizando el dispositivo de introducción manual previsto en el tacógrafo.
4.- Cuando un conductor no pueda realizar las anotaciones manuales por razones técnicas, o sea una carga excesiva por el volumen de información (períodos largos de inactividad de otros trabajos, llevar mucho tiempo parado, etc.) podrá presentar un certificado de actividades normalizado para justificar la falta de registros en el tacógrafo.
Como siempre, ¡Genial!
ResponderEliminarel punt 3, del resumen final, lo que refiere al tacografo analogico es:
ResponderEliminarque se deben introducir anotaciones manuales en el dorso del disco, o no seria necesario entre jornada y jornada?
Como uso, la mayor parte del tiempo, el tacografo analogico, cuando acabo mi semana de trabajo, para justificar la ausencia de discos en mi descanso semanal, solicito a la empresa un certificado de actividades, conforme ese tiempo estuve de descanso. Es correcto esto?
Jefecino, referente a tu pregunta decirte que en base a la ley deberías registrar por detrás del disco tu periodo de descanso diario y el fin de semana hacer un certificado de actividades para declarar tu descanso semanal.
ResponderEliminarEn la realidad y como, efectivamente, esto es un poco complejo en España están permitiendo no registrar los descansos diarios y semanales hasta cuatro días, o sea, en base a ésto no haría falta que registres nada por detrás de los discos, lo asumirán como descanso salvo que estés mas de cuatro días sin tocar un vehículo con tacógrafo que entonces deberás hacer el certificado y llevarlo encima.
Yo te recomiendo hacer lo primero si quieres riesgo 0 hoy y sobre todo el día de mañana.
Un saludito...
Gracias.
ResponderEliminarUn comentario, las PDA de Fomento tienen problemas para reconocer correctamente las entradas adicionales de algunos tacógrafos, cuidado con ese detalle.
Genial y mi caso personal, autónomo con un solo vehículo, sólo sacó la tarjeta cada 27 día, para descargarla y vuelta a dentro.. jamás me he preocupado en este sentido, y cuándo alguna vez dejo el camión en el taller.. pues factura que lo confirma.. creo estar haciendo bien.. no?
ResponderEliminarBuenos pues un saludo y muy interesante todos los temas del blogs
Menos mal que alguien aclara algo.
ResponderEliminarGracias
Pues no lo estas haciendo bien Manolo Ariza, la tarjeta debe ir siempre contigo, si te alejas del vehículo contigo debe ir, es personal e instransferible y por tanto no debes dejarla sola y mucho menos en un taller o en algún sitio que la puedan usar en tu nombre. En el caso del taller que comentas te podrían cortar el descanso y sancionarte por falta del mismo y la factura no certifica lo que tu has estado haciendo en el tiempo que estuvo el vehículo en el taller, otra cosa sería un certificado del taller especificando muy bien lo sucedido, que declares el descanso efectuado y aún así te podrían sancionar por tu error de dejarla dentro con grado leve. Otra cosa es que se toleren ciertas cosas, lo de siempre, el agente o inspector entienda lo que le explicas y te lo tolere, cosa que por lo general se hace pero ya sabes, lo mejor es basarse en la ley y si quieres riesgo 0, tarjeta contigo siempre.
ResponderEliminarYa no digamos que supongo que al dejarla siempre dentro marcas el inicio y final de tus jornadas en el menú del tacógrafo, no?. Si no lo haces otra infracción al canto.
Un saludito...
Genial Fulgencio salvo para mí el punto 2. Si es obligatorio registrar los descansos diarios y semanales. Lo que no es obligatorio es llevar el certificado de actividades pero la nota orientativa no dice nada de que no sea obligatorio el registro de dicho descanso y más cuando sea posible técnicamente en el tacógrafo-tarjeta. Se puede suponer que si la nota orientativa Europea dice que no es obligatorio llevar el certificado para los descansos diarios y semanales tampoco es obligatorio su registro pero en realidad no es así, yo hice esa consulta el año pasado a Transportes y la Unión Europea y los dos me dijeron que era obligatorio registrar todas las actividades, incluido los descansos diarios y semanales, no se sancionaría por no llevar el certificado de actividades pero si por no declarar los últimos 28 días.
ResponderEliminarEstoy de acuerdo en que en España, DE MOMENTO, toleran no registrar hasta cuatro días seguidos actividades, lo asumen como descanso, pero yo prefiero recomendar registrarlo todo porque así lo dice la ley y las tolerancias un día, mas tarde o mas temprano, no se aplicarán y nadie avisará de ello, sin embargo, si la ley cambia si se avisará y publicará.
También decir que la nota orientativa 7 está pendiente de su traducción y aplicación en España por lo que hasta entonces no deberiamos aplicarla, además dice mas o menos lo mismo que la anterior, lo único que aclara aún mas es que si se marca en el tacógrafo no hace falta llevar el certificado para justificar de nuevo la actividad. La excepción de no hacer la entrada por volumen de información es muy relativa, siempre habrá una puerta abierta a si es mas o menos complicado hacerlo, yo tengo muchos clientes que marcan sus "otros trabajos" de furgonetas y demás en el tacógrafo a diario a la perfección, es cuestión de saber como hacerlo, empezar a hacerlo y acostumbrarse. Acepto que es complicado pero recomiendo hacerlo ya que tarde o temprano tendrán que efectuarlo pues con el tiempo y la desaparición de los discos sospecho que la cosa se endurecerá.
Un saludito...
Cuando dejo el bus en el taller, saco el disco y anoto los km. A la vuelta al bus, introduzco el disco rayando cn un boli las actividades por el dorso del disco, e introduzco los km y la matricula del vehiculo de nuevo, por si lo han movido. Me dijeron q esta mal, q no deberia anotar los km ( no pongo lugar de llegada ni fechan obviamente, sino cerraria el disco)
ResponderEliminarMe surge una duda acerca de lo de tener que justificar mi descanso diario, si por ejemplo yo el lunes comienzo mi jornada de trabajo a las 7:00 y la finalizo a las 20:00, ¿que ocurriría si dejo insertado el disco toda la noche marcando el descanso y a la mañana siguiente no comienzo la jornada hasta las 9:00? Habría utilizado ese disco por un tiempo superior a 24 horas,¿sería sancionable aunque no se sobreescriban registros ya que está marcando el descanso?
ResponderEliminar¿y para justificar el fin de semana que sería lo mas aconsejable si utilizo tacógrafo con disco, rellenar a boli por detras todas las horas del sabado y del domingo en dos discos diferentes marcando el descanso o rellenar un certificado de actividades?
Jefecino,lo haces perfectamente, por tanto a mi parecer no debes hacer caso al que te haya dicho otra cosa y seguir haciéndolo así.
ResponderEliminarUn saludito...
Anónimo, utilizar la hoja de registro más de 24 horas aunque ello no suponga la pérdida de datos que sería el caso que expones está codificado en el baremo sancionador actual con 301 euros, por tanto trata de evitarlo.
ResponderEliminarPara justificar el descanso semanal del fin de semana ajustándose estrictamente al reglamento habría que rellenar a mano esos dos discos del Sábado y Domingo aparte de las horas del Viernes y del Lunes. Te adelanto que el 99,99% de los conductores no hace ésto y no suele pasar nada debido a que Transportes, al menos en España, adjudica todo los huecos de inactividad de menos de cuatro días a descanso. Eso sí, si quieres tener 0 riesgos, deberías hacerlo.
Un saludito...
Gracias hola holita. Un saludo a los tacograferos
ResponderEliminarhola yo no saco la tarjeta para nada y cierro y abro alas mañanas, lo estoy haciendo bien, gracias
ResponderEliminarHola, se puede conducir con la tarjeta de tacografo caducada, pero llevando certificado que la tienes solicitada desde hace 15 días?
ResponderEliminarEn ese caso debes conducir sin tarjeta imprimiendo un ticket al inico de la jornada y otro al final, rellenándolo por detrás y llevando encima la solicitud de la renovación de la tarjeta con fecha anterior a esos 15 días.
ResponderEliminarUn saludito...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuenas a todos, espero alguien me pueda ayudar, he cometido la carajotada de meter la tarjeta en la ranura de conductor 2 en conducción simple,no me di cuenta has 1hora 15 min después,mi pregunta es falta grave? A cuanto llega na infracción? Imprimir un tiquet con una entrada manual se que no me salva de la multa ,pero atenuara el error? Gracias
ResponderEliminarLa sanción es de 2000 euros....imprime el tickets declarando dicha conducción, rellenando todo y el motivo para q el guardia lo valore antes de sancionar o presentarlo en el recurso y sobre todo q no te vuelva a pasar.
ResponderEliminarUn saludito..
TENGO UN PROBLEMILLA PROBLEMÓN.....HUBIESE SIDDO SELECCIONADO COMO CHÓFER DE UNA QUINTA RUEDA(SPL),CON UNA ENTERPRISE FRANCAISE...PERO,AL INSERTAR MI TARJETA DIGITAL EN UN COMPROBADOR DE TARJETAS FRANCESA......TOMA CASTAÑUELAS....DICHO APARATEJO ELECTRÓNICO,NO ME LA RECONOCE...YO,ME QUEDO ROJO Y DE VEINTE MIL COLORES....LES COMUNICO QUE ES TARJETA DIGITAL LEGAL ESPAOLA,PERO,VÁLIDA INTERNACIONALMENTE....ME COMENTAN LA DIRECCIÓN FRANCESA QUE HABLARÁN CON SU TÉCNICO INFORMÁTICO.....A LAS 2 HORAS,ME COMENTAN ,QUE NO HE SIDO SELECCIONADO,PARA ÉSTE,BUENO TRABAJO,BIEN PAGADO Y RELATIVAMENTE CÓMODO("BAÑERA")....ASÍ,NO SÉ QUE LEÑE PASA O PÙEDE HABER PASADO....SÓLO COMENTAR TAMBIÉN,.....QUE ES NUEVA Y NUNCA HA SIDO UTILIZADA DICHA TARJETA DIGITAL.....ME PODEÍS DECIR QUÉ OCURRE...MUCHAS GRACÍAS....BIEN SERVICIO Y BUENA RUTA.....UN CORDIAL SALUDO.
EliminarLa retirada de tarjeta del tacografos con vehículo en movimiento,es motivo de sanción
ResponderEliminarHola, buenas tardes
ResponderEliminarMi pregunta es si tienes una exención de tacografo y no te dan ningún Papel que lo certifique se podría utilizar el certificado de actividades para justificar dicha exención
No. Si estas exento no debes llevar nada. Si te multan basta con que demuestres en el recurso que estas dentro de la exención. Si quieres llevar algo seria el articulo donde figura la exención y el alta de la empresa en la actividad exenta.
EliminarUn saludito...
Con el uso de tacografo digital es todo mas comodo, porq con entrada manual, puedes justificar tanto descanso diario como semanal sin problemas.
ResponderEliminarCuando usaba tacografo analogico y esporadicamente, el digital, la cosa se me complicaba, porq usaba los certificados para los descansos semanales, ya q era un engorro tener q hacer un disco para el descanso semanal.
buenas a partir de cuantas horas es obloigatorio el certificado de actividades gracias
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