Proyecto del Real Decreto por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir los Centros Técnicos de Tacógrafos

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El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha abierto el trámite de audiencia del proyecto de Real Decreto por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos.

El Reglamento (UE) Nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, en su capítulo IV, artículos 22, 23, 24 y 25, establece diversas prescripciones para la instalación, reparación e inspección de tacógrafos; autorización de entidades para la instalación, reparación y revisión periódica de tacógrafos, así como sobre la expedición y uso de tarjetas de taller necesarias para determinadas operaciones a realizar sobre los tacógrafos. 

Entre otras prescripciones, el Reglamento (UE) Nº 165/2014, en su artículo 24, establece que los Estados miembros autorizarán, controlarán periódicamente y certificarán a las entidades que realicen instalaciones, comprobaciones de inspección y reparaciones de tacógrafos. A tal fin, establece que los Estados miembros elaborarán y publicarán procedimientos nacionales claros sobre formación del personal, disponibilidad del material necesario y auditorías sobre la correcta aplicación de los procedimientos establecidos. 

Actualmente la actividad de estas entidades está regulada por el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales, y por la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos. 

Resulta necesario establecer los requisitos técnicos que deben cumplir los centros técnicos en los cuales se realizarán las operaciones que están recogidas en el artículo 22 del Reglamento (UE) Nº 165/2014, en los capítulos V y VI de su anexo I, y en los mismos capítulos del anexo IB del Reglamento (CEE) Nº 3821/85, que transitoriamente sigue siendo aplicable, para que las Comunidades Autónomas puedan proceder a su autorización. Del mismo modo, también se deben establecer las normas de actuación de dichos centros. 

Plazo de remisión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, se somete a trámite de información pública este proyecto de Real Decreto. El plazo para presentar las eventuales observaciones será de treinta días hábiles a partir del siguiente al de publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” el 18 de septiembre de 2014.

Las observaciones deben cursarse, bien por correo ordinario a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del citado Ministerio (Paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid) o bien a la dirección de correo electrónico sgcalidadseguridad@minetur.es.


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Portugal permite las 60 toneladas

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El Gobierno portugués acaba de aprobar el Decreto-Ley 133/2014, por el que se modifica el Reglamento que regula las masas y dimensiones máximas autorizadas para los vehículos en circulación. De esta manera, se eleva el peso por eje a 12 toneladas, para permitir el transporte de 60 toneladas con un vehículo de cinco ejes.

Bajo los argumentos de promover la competitividad de la industria nacional y de garantizar la sostenibilidad del sistema de transportes, Portugal ha incrementado el tonelaje máximo permitido para los vehículos de transporte en más de un 50%, pasando de 40 a 60 toneladas para los vehículos que, de cinco o más ejes, que transporten las siguientes mercancías:

- Productos vitivinícolas, frutas, productos hortícolas, pecuarios y cereales,

- Material leñoso, madera y similares, papel, pasta de papel, productos cerámicos, siderúrgicos, mineros, con origen o destino en un puerto portugués

- Productos químicos, en carga contenerizada

La normativa aprobada eleva el peso por eje a 12 toneladas, para permitir el transporte de 60 toneladas con cinco ejes mínimo en el vehículo. Para los restantes vehículos de transporte que no estén técnicamente preparados para el transporte de 60 toneladas, se les permite, durante las campañas agrícolas, realizar transporte con un peso de 44 toneladas.

La medida no ha sido consensuada ni sometida a consulta con las asociaciones representativas del transporte de Portugal.


Fuente: Transporte Profesional

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Sencillos consejos para la salud de un conductor profesional

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Una colaboración muy especial...

Tenía muchas ganas de poder contar con esta nueva colaboración, por fin hoy puedo hacerlo. Se suma a la serie de colaboraciones "excelentes" que se han ido publicando en el Blog.

Os invito a que entréis en su página web Kinemez donde podréis encontrar muchos consejos para mejorar vuestra salud "postural".

No me extiendo más en esta introducción, Juan Ramón Revilla es un Fisioterapeuta de prestigio internacional, experto en Reeducación Postural, Método Mézières, Director de Centro de Fisioterapia Kinemez, en Barcelona. Os dejo leyendo sus consejos para una buena salud de espalda.


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Consulta sobre ¿cuándo se debe realizar la entrada manual "trayecto en transbordador/tren"?

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Un lector me envía una consulta sobre la entrad manual "Ferry" que, por considerarla interesante, voy a tratar de responderla públicamente.

Este tema ya fue tratado en el Blog, comentaba que estas condiciones se podían observar en el documento impreso con su correspondiente pictograma. El tacógrafo digital permite introducir al conductor en tiempo real estas condiciones específicas 050b (OUT y Ferry) como una posibilidad, no como obligatorias. En ningún lugar (Reglamento (CE) 1360 y 561/2006) se dicta que se tenga que utilizar, luego su uso es discrecional.


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Los cambios más importante que debes saber sobre la nueva LOTT

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La nueva Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) ya está en vigor. Se introducen importantes modificaciones que guiarán al sector de transporte por carretera. En el plazo de dos años deberá estar aprobado el Reglamento (ROTT) que concrete algunos aspectos, desde Infotransport resumen las diez modificaciones imprescindibles de la nueva legislación que deberíamos conocer. Son las siguientes:

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¿Puede viajar en nuestro camión una persona ajena a la empresa?

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Es una pregunta que me realizan a diario, y la verdad, no tiene una fácil respuesta. Trataré de dar mi opinión al respecto.

Hay que distinguir entre dos supuestos muy diferentes: un conductor de la empresa viajando como pasajero, y un familiar o un amigo, etc.

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¿Cómo se realiza un bloqueo de los datos almacenados en nuestro tacógrafo digital cuando compramos un camión?

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Os dejo publicada la consulta que me hacía un lector hace unos días, esperando que os pueda ayudar en otros casos similares al planteado.  

La pregunta trata sobre la activación y desactivación de un tacógrafo digital cuando se compra un camión de segunda mano


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¿Cuántas jornadas de actividad puedo realizar entre dos descansos semanales?

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A continuación os dejo un caso práctico sobre el descanso semanal para resolverlo entre tod@s, la consulta plantea una situación que me preguntan con frecuencia.

Un lector recién llegado de un curso de tacógrafo digital, se le plantean las siguientes dudas:

Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis jornadas consecutivas de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal, pero durante esas jornadas consecutivas:

¿Podría realizar mas de seis periodos de actividad con sus correspondientes descansos?

¿O por el contrario, tras un periodo de actividad y un descanso diario, ya se considera que hemos hecho una de esas 6 jornadas tras las cuales deberé comenzar el descanso semanal?

Pongo un ejemplo un poco exagerado:
Comienzo un Lunes a las 8h. Conduzco durante 4h. y descanso 11h.
Lunes a las 23h. Conduzco durante 4h. y descanso 11h.
Martes a las 14h. Conduzco durante 4h. y descanso 11h.
Miércoles a las 5h. Conduzco durante 4h. y descanso 11h.
Miércoles a las 20h. Conduzco durante 4h. y descanso 11h.
Jueves a las 11h Conduzco durante 4h. y descanso 11h.
Viernes a las 2h. Conduzco durante 4h y descanso 11h.
Viernes a las 17h. conduzco durante 4h y descanso 11h.
Sábado a las 8h Conduzco durante 4h y descanso 11h.
Sábado a las 23h. Conduzco durante 4h y comienzo un descanso semanal.

Es decir, ¿puedo considerar que desde el Lunes a las 8h. hasta las 3h. del Domingo todavía no han pasado las 6 jornadas de 24h (144 h.) y como cumplo con las horas de conducción semanales (40h.) y los descansos diarios estoy dentro de lo permitido o por el contrario debería haber comenzado el descanso semanal el Jueves a las 15h. tras el 6º periodo de actividad?

¿Qué opináis sobre el caso planteado? Anímate y participa!!! 

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