Tráfico da luz verde a los megacamiones

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Tras el visto bueno del informe sobre la modificación de la Directiva de pesos y dimensiones del Parlamento Europeo, España se plantea aceptar los megatrailers o megacamiones, vehículos de 60 toneladas y 25,25 metros de longitud. La medida cuenta con el beneplácito de los cargadores y la oposición de los transportistas.

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¿Me puedo exceder en la conducción diaria para llegar a casa?

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Es una de las preguntas que más me consultan últimamente.

Muchos lectores me hacen llegar sus consultas a través de mi página de facebook "Tacograferos" , otros directamente mediante correo electrónico, otros utilizan el formulario de contacto del Blog, cualquier herramienta es válida para plantear un caso práctico, una duda. 

En el artículo de hoy trato de despejar las dudas sobre si se pueden exceder los tiempos de conducción diaria para poder llegar a la base de la empresa o domicilio.

El caso planteado es el siguiente:
Hace 3 o 4 años realice un curso de legislación, normativa comunitaria sobre instrumentación y control del tacografo digital, y el formador en algún momento del curso, nos indico, que cuando a un vehículo que está llegando a su casa después de un viaje, y que ya tiene las 10 horas de conducción al límite, que si le faltaban 30 Km o 50 Km, no recuerdo bien cuál era el número de kilómetros, se podía llegar a su domicilio sin tener ningún problema con la autoridad competente.
Es esto cierto?, si es que si, cuantos kilómetros son?
El tiempo de conducción diario no será superior a nueve horas. No obstante, el tiempo diario de conducción podrá ampliarse como máximo 10 horas no más de dos veces durante la semana.

En ningún artículo del Reglamento 561/2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera se puede leer que se permita un margen de tiempo o de kilómetros para poder llegar a la base de la empresa o domicilio particular.

La respuesta a la pregunta formulada es negativa, no se pueden rebasar los tiempos de conducción diarios.

De la misma manera que no se puede utilizar el artículo 12 del citado reglamento, de forma ordinaria, para poder extender los tiempos de conducción diarios y adaptarlos a nuestras necesidades particulares.

El artículo 12 del Reglamento 561/2006 permite apartarse de los artículos 6 al 9 (tiempos de conducción, descanso, conducción ininterrumpida...) de forma excepcional con el objeto de llegar a un punto de parada adecuado para garantizar la seguridad de las personas, del vehículo o de la carga. Esta excepción, que te permite extender los tiempos hasta el lugar de parada adecuado, debe ser motivada en una anotación manual. No debe ser una práctica ordinaria. 

Por lo tanto, el artículo 12, no sirve para utilizarlo como "válvula de escape" para no cumplir con los tiempos de conducción diaria y así poder llegar a la empresa o el domicilio, no sería correcto. 

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¿Cómo se computan los descansos diarios reducidos?

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Un lector me plantean el siguiente caso práctico sobre los descansos diarios reducidos. Es una situación que me preguntan con mucha frecuencia.

 ¡¡¡Llevo tacografo de tarjeta!!!
La ley nos permite que en una semana de trabajo hagamos descanso reducido de 9h tres veces.
Entonces si el Lunes, Martes y Miercoles me gastos los tres descansos de 9h y luego hago 45h y arranco por ejemplo el sabado puedo volver a hacer 9h de descanso o tengo que esperar por las 01h00 del Lunes que es cuando en los tacografos de tarjeta cambia la semana??
Resumiendo: Hacer 24h ò 45h "limpia" los descansos reducidos que hicimos anteriormente aun que coincida en la misma semana??
Gracias de antemano.
Saludos

El artículo 8 del Reglamento 561/2006 establece que los conductores deberán tomar un período de descanso diario en las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior. Estas 24 horas se inician con cualquier actividad que no sea descanso.

El  apartado 4 del artículo mencionado nos facilita la respuesta: los conductores no podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducido entre dos períodos de descanso semanales.


Gráfico: Marcos Veiga

Por tanto, la respuesta a la pregunta planteada es afirmativa. Los descansos semanales colocan el contador a cero de los descansos diarios reducidos. Una vez realizado el descanso semanal puedes acogerte otra vez a la posibilidad de efectuar un descanso diario reducido.

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Aplicaciones de móviles para ahorrar tiempo y dinero. Gestión de Flotas

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Con el objetivo de ahorrar tiempo y dinero al volante, existen aplicaciones móviles como las dos que hoy recogemos en este artículo: Waze y la app de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Estas pueden ayudar a los conductores de empresas de transporte por carretera a ahorrar gasolina y a disminuir el gasto en combustible, conocer las incidencias que puedan darse en sus rutas, conocer el estado de las carreteras, aumentar la seguridad al volante…

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Renovación de los permisos de conducción comunitarios con vigencia indefinida o superior a 15 años

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Los residentes comunitarios con dos años o más de residencia en España deberán renovar su permiso de conducción.

Esta obligación es únicamente para quienes tienen un permiso de conducción de la UE con vigencia indefinida o superior a 15 años.

Los permisos comunitarios son válidos para conducir en todo el territorio de la UE.

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¿Puedo abandonar la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas para efectuar un descanso diario o semanal?

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El Real Decreto 97/2014 regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de las mercancías peligrosas están reflejados en el RIM (la red de itinerarios para mercancías peligrosas)

Un lector hace unos días me preguntaba si podía abandonar la RIM para poder realizar su descanso diario.

La respuesta es afirmativa. 

Se permite abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando en todo caso se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR.


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¿Qué ocurre si debo cambiar el tacógrafo por avería?

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Siempre he querido que este Blog tenga un carácter colaborativo, con el propósito de compartir opiniones y conocimiento.

La colaboración es uno de los recursos que utilizo en mi Blog. Animo a muchos lectores a publicar algún artículo sobre diferentes temas que puedan afectar al transporte terrestre. 

Hoy publico un artículo de Dani Serrano Cervera, responsable técnico de Electroauto Girona S.L., sobre la normativa que regula la doble señal de velocidad y las sustituciones de tacógrafos.

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Código de buenas prácticas para la estiba segura de la carga en el transporte por carretera

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La Comisión Internacional de Asuntos Técnicos (CIT) ha elaborado este Código de buenas prácticas para la estiba segura de la carga en el transporte por carretera con el objetivo de promover diferentes métodos de colocación y sujeción segura para el transporte de mercancías por carretera. Este Código de buenas prácticas se basa principalmente en la norma europea sobre retención de carga en vehículos de carretera (EN 12195-1:2010), aunque también incluye otras prácticas de seguridad observadas en todo el sector del transporte por carretera.

Su objetivo es el de permitir a las principales partes interesadas de la industria del transporte internacional por carretera cargar y estibar correctamente la mercancía en sus vehículos. Al seguir estas directrices desde el comienzo, las partes involucradas en el transporte contribuirán de forma sostenible a mejorar los estándares internacionales de seguridad en carretera y en el lugar de trabajo. 

El acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR),que hace referencia a la norma europea EN 12195-1:2010, establece el nivel de sujeción aceptado a escala internacional para mercancías peligrosas en vehículos dedicados al transporte por carretera.

La Comisión Internacional de Asuntos Técnicos (CIT) de la IRU está convencida de que este Código de buenas prácticas contribuirá a reducir de manera significativa el número de heridos e interrupciones en el transporte como resultado de incidentes relacionados con la carga, tanto en el lugar de trabajo como en la carretera, evitando así cualquier alteración innecesaria de la actividad económica básica.

En el Anexo III encontrarán valiosos consejos – Guía Rápida de Fijación”. En él se incluyen el número de correas de sujeción o de dispositivos de seguridad necesarios según el método, los materiales, la fricción, el peso, etc...

Gracias al Secretario General de la IRU, a los miembros de la CIT de la IRU y el conjunto de actores claves, así como a TYA, MariTerm AB, EGC, STL logistics Ireland y la Autoridad de la Salud y la Seguridad Irlandesa por su participación y su contribución a esta publicación, que permitirá reforzar los conocimientos a nivel internacional y dotar de consejos prácticos sobre la estiba segura de la carga en el transporte por carretera.

Márten Johansson
Presidente de la comisión Internacional de Asuntos Técnicos (CIT) de la IRU
Director de Asuntos Técnicos y Auditor Principal.
Asociación Sueca de Compañías de Transporte por Carretera, Estocolmo


Fuente: Guitrans

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