Certificado de actividades "Leave Letter"
Por considerarla de interés para todo aquél que le pudiera interesar, hago pública la respuesta a un lector que me realizaba la siguiente consulta:
1º - No hay obligación de llevar el certificado siempre y cuando no se haya estado más de 4 días sin conducir, existan o no discos que acrediten el descanso.
2º - No hay que llevar el certificado por haber descansado hasta 45 horas (descanso semanal) pero, a partir de ahí y hasta 4 días de descanso, hay que llevar un certificado si no tienes discos que acrediten que el conductor no ha trabajado esos 4 días.
Es decir, que si un conductor con un camión de tacógrafo analógico hace un descanso semanal de 72 horas pero no ha estado insertando discos que marquen el descanso durante esos 3 días tiene que llevar un certificado que acredite el descanso esos 3 días.
Creo que este punto sería interesante que lo trataras en tu blog, porque me temo que habrá más como yo que no lo tenemos claro.
Muchas gracias.
En una entrada anterior comentaba la aceptación del Certificado de actividades por medio de Fax, hoy vamos a explicar como certificar los casos en los que resulta técnicamente imposible registrar las actividades de un conductor en el tacógrafo, por ejemplo: las vacaciones, trabajos distintos de la conducción etc.
El nuevo modelo de "certificado de actividades" fue establecido por la Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2009. Está regulado en el artículo 11, apartado 3 de la Directiva 2006/22/CE y debe ser utilizado desde el 16 de diciembre de 2009.
Lo primero que tenemos que tener claro es que el formulario de certificación de actividades no será válido para aquéllas actividades que se puedan registrar manualmente en el tacógrafo.
La principal fuente de información en las inspecciones de carretera la constituyen los datos registrados por el tacógrafo y la ausencia de esos datos sólo deben justificarse con un "certificado de actividades", si por razones objetivas ha sido imposible el registro de los datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual. Por tanto, resaltar la necesidad de que debéis introducir manualmente, aquéllas actividades que el tacógrafo no haya podido registrar.
Otro concepto que hay que tener claro es que NO se confeccionará un certificado de actividades para justificar los períodos de descanso diario o semanales. Los descanso diarios y semanales, insisto, no deben justificarse ni con certificado de actividades, ni a través de discos diagramas o anotaciones en la tarjeta del conductor del tacógrafo digital.
Cuantas veces me he encontrado con conductores que viven pendientes del tacógrafo para cambiar el disco diagrama "no vaya a ser que se monten los registros", levantándose en su descanso diario o semanal para cambiar el disco a las 6 ó 7 de la mañana. Un "disco diagrama" que está registrando un descanso diario o semanal. Y llegados a este punto, voy a hacer un poco de autocrítica...y cuantas veces los agentes, en la carretera, solicitamos que nos justifiquen esos descansos...no se puede exigir a los conductores que demuestren en carretera que han realizado el descanso diario o semanal.
Vamos a ir comentando las distintas casillas que se pueden marcar en el certificado:
Casilla número 14 "estuvo de baja por enfermedad"
Aquí no hay duda, se marca cuando se ha estado de baja por enfermo en la empresa.
Comentar que si un conductor ha estado de baja médica no es necesario que lleve certificado de actividades si lleva a bordo la "Baja Médica" por el período afectado.
Casilla número 15 "estuvo de vacaciones"
Este apartado está claro, es de los que más se utilizan en las empresas cuando sus trabajadores disfrutan de sus merecidas vacaciones.
Casilla número 16 "estuvo de permiso o de descanso"
Esta casilla es la que más miga tiene. Podrá utilizarse en una situación en que el conductor no haya participado en ninguna conducción, en ningún "otro trabajo", o no haya estado "disponible", o no haya estado de baja por enfermedad ni de vacaciones. Los casos de desempleo parcial, las huelgas o cierres patronales, las nuevas incorporaciones del conductor a la empresa, trabajadores contratados a tiempo parcial, etc. se justificarán con la casilla 16.
Los descansos semanales no superiores a cuatro días: en ningún caso se realizará el certificado de actividades, estén o no registrados por el Tacógrafo.
Y en este punto, me vais a permitir que conteste a la pregunta de nuestro amigo: "...si un conductor con un camión que utiliza tacógrafo analógico hace un descanso semanal de 72 horas pero no ha estado insertando discos que marquen el descanso durante esos 3 días tiene que llevar un certificado que acredite el descanso esos 3 días..." la respuesta obviamente es NO.
La referencia de los cuatro días es, por aproximación, la suma de un descanso semanal normal (45 horas) más dos períodos reducidos de 21 horas recuperados de minoraciones anteriores. Lo que nos hace un total de 87 horas que es el máximo posible a acumular en un descanso semanal (45+21+21).
Los descansos superiores a cuatro días, el conductor podrá voluntariamente aportar éste marcando la casilla 16 si no se hubiese registrado tal período en el tacógrafo. Mi consejo, que se aporte.
Vamos a poner ejemplos prácticos:
1º.- Un conductor autónomo con un vehículo de su propiedad que disfruta de un período relativamente largo de inactividad de 2 semanas p.ej., ya sabemos todos como están las cosas con la crisis, y es capaz de presentar el disco consecutivo total al último. No hace falta que confeccione el certificado de actividades. Mi consejo, que lo aporte.
2º.- Un conductor asalariado que permanece 5 días en una localidad , el vehículo no registra movimiento alguno, y es capaz de aportar facturas de un Hostal por esos días. No hace falta que confeccione el certificado de actividades. Mi consejo, que lo aporte.
3º.- Un conductor que toma un descanso semanal de 4 días en la sede de la empresa o en su residencia habitual, de discos anteriores se desprende que el final y comienzo de la conducción se produce en el mismo lugar. No hace falta que confeccione el certificado de actividades.
Casilla número 17 "condujo un vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 561/2006 o del AETR"
Si se ha conducido un vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 561/2006, dicho de otro modo, que se está incluido en alguna exención en la que no tienes que utilizar el tacógrafo, y no se tienen que cumplir con los tiempos de conducción y descanso, se tiene que justificar ese tiempo, se distinguen tres supuestos prácticos:
1º.- El conductor conduce habitualmente, todos los días, un vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 561/2006. En este caso el conductor no tiene obligación de justificar sus actividades. No hace falta que confeccione el certificado de actividades. Por ejemplo: un conductor que hace escolares de menos de 50 kilómetros todos los días de la semana.
2º.- El conductor que en una misma jornada, efectúa conducciones con un vehículo no sujeto al Rgto. 561/2006 y en un vehículo que sí está incluido en su ámbito de aplicación. En este supuesto el conductor, deberá registrar como "otros trabajos" el período en que conduzca un vehículo utilizado para las operaciones comerciales que no entren dentro del ámbito de aplicación del referido Reglamento. Por ejemplo: un conductor que al principio de su jornada realiza un transporte escolar de menos de 50 kms y a continuación una excursión (servicio discrecional). Es este caso el conductor, cuando inicie la excursión deberá anotar, en el disco diagrama o en la tarjeta de conductor, como "otros trabajos" el período de tiempo en que ha estado conduciendo el vehículo dedicado a transporte escolar.
3º.- El conductor conduce durante varias jornadas un vehículo no sujeto al Rgto. 561/2006 y en jornada posterior utiliza un vehículo que sí está incluido en su ámbito de aplicación. En este supuesto el conductor deberá justificar, mediante el certificado de actividades, las jornadas en las que ha efectuado conducciones en un vehículo excluido del 561. Por ejemplo: un conductor que lunes, martes, miércoles y jueves efectúa servicios regulares de menos de 50 kilómetros y el viernes hace un servicio discrecional. En este supuesto, el viernes cuando esté realizando el servicio discrecional el conductor, deberá llevar un certificado de actividades en el que justifique debidamente que, durante el lunes, martes, miércoles y jueves, ha estado efectuando conducciones en un vehículo excluido del ámbito del 561.
Casilla número 18 "efectuó un trabajo distinto del de conducción"
Cuando un conductor no ha conducido y ha estado realizando trabajos en la sede de la empresa como labores de mantenimiento del vehículo, labores burocráticas o un directivo de la empresa o empleados que no son conductores habituales (un mecánico de la empresa) que realizan servicios muy esporádicos, se utilizará esta casilla.
Casilla número 19 "estuvo disponible"
Se utilizará para justificar los períodos distintos de los períodos de pausa o de descanso durante los que el conductor no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar "otros trabajos". Por ejemplo: Una empresa transportista que no le sale ningún trabajo (cosa habitual hoy en día, por desgracia) y ordena a su conductor que se vaya a su domicilio con la condición de que esté pendiente del teléfono porque se le puede llamar en cualquier momento para reanudar la conducción. Si ese conductor ese día no sale habría que realizar un certificado de actividades marcando la casilla número 19.
Por último recordar una serie de consideraciones que son importantes a la hora de confeccionarlo:
a) La justificación de actividades por medio del certificado deben estar referidas al día en curso que se está realizando el servicio y a los 28 días anteriores.
b) Debe estar rellenado a máquina.
c) Firmado por el representante de la empresa y por el conductor, exigiéndose firmas originales.
d) El certificado tiene que estar firmado antes de empezar el viaje.
e) El conductor autónomo: éste firma dos veces, como representante de la empresa y como conductor.
f) No se puede modificar el texto normalizado
g) Únicamente es válido el original firmado.
h) No se admiten alteraciones manuscritos del formulario.
i) Se puede imprimir el certificado con el logo de la empresa y sus datos de contacto.
j) No obstante, se tiene que cumplimentar, además, los campos de información de la empresa, estén estos o no en el logo de la empresa.
k) Se permite el envío del certificado de actividades por Fax bajo una serie de premisas. Están tratadas en una entrada antigua de este Blog.
Terminar con una reflexión de un amigo y compañero "este papelito no es la Biblia, como todo en la vida hay que confeccionarlo con sentido común, y entender que se caracteriza por su voluntariedad y complementariedad a la información que da el tacógrafo".
Pido disculpas por la extensión de la entrada pero el tema lo requería.
Bibliografía:
Instrucción Circular 1/2010 del Ministerio de Fomento
Escrito de la Dirección General del Transporte Terrestre de fecha 18/05/2010
Me has aclarado varias preguntas que tenía en este aspecto...
ResponderEliminarMuy completa la aclaración.
Saludos desde Tenerife.
Pedro Amat
Me alegro, de eso se trataba.
ResponderEliminarUn saludo
Y YO HACIENDO CERTIFICADOS COMO UN JILIPOLLAS
ResponderEliminarAHIIIIIIIIIIIII!!!!!!!!!!!!!!!!
Teide
ResponderEliminarNo pasa nada, no se acaba el mundo
Te animo a cambiar la última palabra, no te maltrates...
Saludos amigo
Excelente!!!
ResponderEliminarEra justo lo que necesitábamos. Lo malo es que hay algunos miembros de la Agrupación de Tráfico de la G.C. que no lo tienen tan claro como tú. De hecho, tengo un papel manuscrito por uno de ellos, entregado a un conductor, que dice: "A partir de 45 horas presentar certificado de actividades,salvo que se registre la actividad en el disco". Le dijo al conductor, que es el que hizo el descanso semanal de 72 horas que te comenté, que no le multaba por esta vez, pero que a la próxima sí.
En fín, paciencia.
Un saludo.
CRR
acojonante la explosion del camion cisterna......
ResponderEliminarEstoy de acuerdo con el compañero fungencio,un saludo desde cataluña.
ResponderEliminarFulgencio que tal los atestados de manipulación?
Claudio
ResponderEliminarMe alegro que te sirva de ayuda, con respecto a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, poco que decir, una de la Unidades más prestigiosas del Cuerpo, 50 años la contemplan, 8000 efectivos...no todos tenemos los mismos canales de información, de todos modos en mi artículo, como habrás podido leer, ha habido autocrítica.
Espero que esa nota se quede en eso, una nota.
Buena suerte amigo
Pepe el Adr
ResponderEliminarCon respecto a los atestados, sólo decir dos palabras: Seguridad Jurídica.
Atestados bien fundamentados, responsabilidades bien diferenciadas y fiscales formados en legislación de transportes...a partir de ahí cautela y prudencia
Saludos
Acordaros el que haya secundado la Huelga y tenga que hacer certificado de actividades debe marcar la casilla número 16.
ResponderEliminarUn saludo
hola a todos soy de madrid,esta es mi duda mi compañero me lleva el camion a zaragoza yo voy en coche en zaragoza me hago cargo de mi camion y el coge el coche para madrid otra vez lo hacemsços una vez al mes por un viaje express,llevo un certificado que dice que he estado 3h conduciendo un vehiculo sin tacografo,pero luego conduzco 10h esta esto bien saludos y gracias de antemano.
ResponderEliminarHola
ResponderEliminarPues no, esta situación no es muy correcta. Está muy bien que tengas esa inquietud en querer hacer bien las cosas.
Al grano, eso que tú haces estaría dentro de una conducción mixta. Al hacerte cargo del camión fuera de la residencia de la empresa, tienes que meter ese traslado en turismo como "otros trabajos", mediante una anotación manual cuando te haces cargo de la conducción del camión. Si fueras de acompañante en el coche tendrías que anotar ese tiempo como "disponibilidad".
Saludos
fulgencio,como tendria que hacerlo para ir medianamente bien ten en cuenta que cuando cojo el camion en zaragoza tengo que conducir 10h.si cojo el camion sin certificado creo que me diria el agente que como cierro en madrid y empiezo en aragon,solo es un viaje al mes pero veo que es muy dificil de cuadrarlo,o quizas las 3h de conduccion de coche no afectan a la hora de coger el camion.muchas gracias.
ResponderEliminarLas 3 horas empleadas en la conducción del turismo las tienes que anotar como "otros trabajos" (martillos), manualmente, en un disco diagrama en la parte de atrás o mediante una entrada manual en el Tco Digital, cuando vayas a hacerte cargo de la conducción del camión.
ResponderEliminarEsto que supone, que cuando tengas que realizar el tiempo de descanso diario, el cómputo de las 24 horas comenzará cuando te hiciste cargo de la conducción del turismo. Para el cómputo de conducción diaria no afectaría para nada.
Ejemplo práctico: tú te haces cargo de la conducción del turismo en Madrid a las 6:00 de la mañana, un lunes, y llegas a Zaragoza a las 11 y comienzas la conducción del camión. Para poder meter un descanso reducido de 9 horas como mínimo deberías iniciar el descanso a las 23:OO horas de ese día. Porque el cómputo de las 24 horas, comenzó con "otros Trabajos" (conducción del turismo) a las 6:00 horas del lunes y termina a las 06:00 del martes.
Si la pregunta es: las horas de conducción del turismo hay que sumarlas a las horas de conducción del camión ? No. Este tiempo no afecta para el cómputo de la conducción diaria.
Saludos
Hola Fulgencio el ejemplo practico creo que esta mal distribuido de horas, si empieza a las 6:00 horas tiene que empezar el descanso diario a las 21:00 horas, corrigeme si no esta bien,
Eliminarun saludo Antonio Martinez
me lo e leido y me a sacado de muchas dudas esto es un gran sitio para aprender yo estoy dandome cuenta de muchas cosas que no sabia o que lo sabia mal
ResponderEliminarun saludo
negri
En el ultimo ejemplo creo que hay un error, si salió de Madrid a las 06.00 h, debe de parar a las 21.00h. (15+9= 24...regla básica).
ResponderEliminarSaludos.
Muchas Gracias Tomba
ResponderEliminarTienes toda la razón...debe comenzar a las 21:00 horas para poder meter el descanso mínimo diario de 9 horas...Buen apunte
Saludos
buenos dias full
ResponderEliminaren mi empresa ya se esta haciendo ese tipo de certificados pero e leido antes ke no hace falta si solo son 4 dias lo mio es lo siguiente
dejo e trabajar un jueves alas 12 del medio dia y empiezo a trabajar un martes alas 12 del medio dia
real mente yo e librado solo 3 dias pero el computo de horas son 5
por que el jueves solo e trabajado hasta las 12 y el martes empiezo alas 12 esos dos dias e trabaajado o no es asi tengo la cabeza echo un lio
gracias
PERDON SON 4 DIAS Y 6 EN TOTAL
ResponderEliminarYo tampoco me aclaro mucho son su pregunta, por favor si tiene ocasión puede enviarme un correo aclarando un poco más la jornada.
ResponderEliminarEstaré encantado de ayudarle.
Un saludo
te comentava que mi cuadrante es el siguiente
ResponderEliminarmis turnos son de mañana es de 11`00h a 23`00h
y el turno noche de 23´00 a 11´00h
empiezo un martes de mañana y el miercoles de mañana
el jueves de noche ,viernes, domingo y lunes
el martes libro y el miercoles tambien
el jueves de dia ,viernesdomingo ,y el lunes
martes noche y el miercoles de noche
y aqui es donde hago el descanso largo
desde que termino el jueves alas 11`00h al siguiente martes alas 11´00h
te aclaras o temando una fotocopia de mi cuadrante
Buenas noches, fulgencio. Muy buena la aclaración, pero hay una pregunta que me estoy haciendo y que paso a comentarte. Si hago uso del certificado de actividades para uno o varios días, se computan como jornada a efecto del máximo de 6 jornadas o depende del caso que se justifique?
ResponderEliminarsaludos
Ufff, buena pregunta...pues depende del caso que se justifique. Te respondo como los gallegos...depende...
ResponderEliminarSi justificas unos días de permiso...el contador se pondría a "cero", se entiende que has estado descansando. Si justificas un día de "otros trabajos distintos de la conducción" pues el contador de las seis jornadas seguiría corriendo...no has estado descansando.
En todo caso siempre habria que mirarlo con lupa, son casos que tienen mucha miga.
Un saludo
Buen trabajo Fulgencio, creo que con tu trabajo has sacado de dudas a muchos compis y ttas.
ResponderEliminarSaludos
Muy buenas Full. El día 30-sep-10 haces un comentario respecto a que si un conductor se traslada en un vehículo fuera del ámbito del 561/06 hasta/hacia su camión, con la diferencia que en esta ocasión lo hace como copiloto de la "Citroen Berlingo", dices que debería de hacer una anotación manual en el reverso del disco como disponibilidad. He estado buceando en el Rgt. 561/06 y entiendo que este caso se puede asimilar al concepto de disponibilidad y me parece bastante razonable, pero ¿es una interpretación tuya ( por tu experiencia) o por el contrario así lo dice en algún recobeco o actualización del citado Rto. que yo no tengo? Muchas gracias apañero.
ResponderEliminarGinés
ResponderEliminarEfectivamente si te lees el Rgtº 561/2006 no hay ninguna referencia expresa a ese "tiempo de disponibilidad". Pero no sólo del 561 vive el hombre...si se busca un poco en la legislación que afecta al Sector podremos encontrar la solución.
La Directiva 2002/15 sobre ordenación del trabajo en su artículo 3.b define como "disponibilidad" "...los períodos distintos de los períodos de pausa o de descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en el lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones..."
En el caso que nos ocupa el conductor que se traslada, como acompañante, en un coche de empresa, a hacerse cargo de la conducción de un camión o después de haber estacionado ese camión regresando a el centro de operaciones de la empresa, ese tiempo, no puede considerarse ni pausa ni descanso. Todavía no se ha desvinculado de la empresa. Está a disposición de la empresa. Por ejemplo: si tuviera un accidente de circualción se consideraría "in itinere" si tenemos en cuenta el Derecho Laboral.
Por lo tanto, entiendo que el Reglamento 561 no nos deja otra salida que la de considerar ese tiempo como "disponibilidad" cuando en su art. 9.2 dice:
"...Cualquier tiempo utilizado en viajar a un lugar para hacerse cargo de un vehículo comprendido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, o en volver de ese lugar,cuando el vehículo no se encuentre ni en el domicilio del conductor ni en el centro de operaciones del empleador en
que esté basado normalmente el conductor, no se considerará como descanso o pausa excepto cuando el conductor se encuentre en un ferry o tren y tenga acceso a una litera."
Si ese traslado no es descanso, ni pausa, y si además, ese traslado en el coche lo realizas como conductor es considerado como "otros trabajos" (esto si que viene reflejado), ya sólo nos queda una alternativa para definirlo como: disponibilidad.
Perdón por el ladrillo.
Muy bien full, ahora te pongo el caso de un conductor de autobus que de lunes a jueves realiza conducciones de taxi para la empresa de autocares en la que trabaja, los 6 siguientes dias conduce un autocar realizando servicios discreccionales de viajeros, entiendo que deberian aportar un certificado de actividades para los dias que conduce el taxi marcando la casilla 17, cosa que no hacen, asi mismo ese conductor ha estado 10 dias sin realizar su descanso semanal, ¿como se puede comprobar esta situación y seria punible esta actitud?
ResponderEliminarMe parece que el mundo se ha perdido entre las tecnologias. Todo que se hace sirve para el descanso del disco no para efectivo descanso de el trabajador. El conjunto formado de el ser humano junto con un vehiculo con motor (el chofer) es una mezcla entre "natural" y "artificial". De modo natural un ser humano va con 6 kms/ h y puede transportar poco peso, dependiendo de la distancia requerida. Con esta "protesis" llamado vehiculo, puede subir a su espalda 25 toneladas y correr con 90 kms/h. En esta mezcla, el vehiculo es como una linterna, y el ser humano como una pila electrica. Los que han pensado la ley 561 han tenido buenas intenciones. El chofer asalariado, esta claro que no tiene ninguna motivacion "interna" de pisar el disco. Pero, los que utilisan esta "pila" encuentran en esta ley un bueno paravano detras cual se pueden conectarse a este "generador de energia" eludiendo el contorizador. Los "exteriores" de la situacion, los implicados solo teoreticamente, sirven de maravilla a los que explotan esta mina de oro.
ResponderEliminarEl chofer, es una herramienta. Como por ejemplo una "catalana" o, como una batidora electrica que se utilisa en la cocina. Esta herramienta llamada "chofer" esta metida/incluida dentro de la mas pequeña "empresa de alquiler de herramientas". Para lo que marca el contorizador de a casa, el que paga/debe efectivamente pagar, no es la herramienta sino el dueño de a casa. Normalmente, este dueño debe devolver la herramienta alquilada de a un ser humano, al fin de 9 horas de utilisacion. Que la utilisa, o que solo la tiene a su dispozicion, es su partida. La ley, en forma como esta aplicada ayuda de una forma inesperada ni de ellos mismos, a los violadores, violar facilmente los derechos humanos basicos de el ser humano que mete la cabeza en este trampa. Los autonomos, y unos pocos afortunados perteneciendos a "familias (empresas)" con comportamento civilizado, sirven de maravilla a este juego. Una de las soluciones basicas sera la introduccion de un lector de tarjeta en el domicilio legal de cualquier declarado legal como "chofer de uso profesional" dentro de cual debe que estar la tarjeta de conductor fuera del tiempo que se puede nombrar "sesion de trabajo" y que la ley debe establecerlo desde un minimo 9 horas a un tiempo maximo definido ( 20 dias, por ejemplo/ tercera parte de un mes). Otra medida normal es que la responsabilidad para el incumplimiento de horario de utilizacion de las herramientas debe pagado de el "dueño de la casa", pero no mediante el medio virtual (dinero) sino, con carcel ( el dinero, no es un problema para el, sabe sacarlo por diferentes metodos mas o menos ortodoxos, pero la vida de nadie no se repite). Otra medida es la introduccion de un coeficiente que debe utilisar las empresas en establecer las distancias que se pueden cubrir en un espacio de tiempo y que se puede denominar "velocidad mercancial/ o comercial" y que debe de ser inferior a la velocidad maxima permitida de la ley para circulacion por carretera. El subiecto es muy amplio, para caber en un comentario. Un saludo de a "vida clara" (vidaclara9@yahoo.es)
Buenas tardes Fulgencio y demas "tropa"
ResponderEliminarQuiero comentar aqui tu respuesta por email a mi pregunta sobre el certificado de actividades y el descanso semanal.
Para poner antecedentes:
Transporte de viajeros, de lunes a viernes servicios regulares de menos de 50km por lo tanto exentos de la ley 561/2006 sobre conducion y descanso, certificado de actividades diciendo que es eso lo que he hecho.
Sabado hago un servicio discrecional, hasta aqui todo bien pero el domingo otro discrecional.
Me dices que lamentablemente no se puede denunciar por la ley 561/2006 pero creo que la ley dice claramente que la semana empieza con cualquier actividad diferente a descanso y este trabajo exento esta tipificado como "otros trabajos" por lo tanto no es descanso.
Si la naturaleza de la ley es por seguridad vial trabajar con descanso se esta incumpliendo.
Otra cosa diferente seria no certificar esos trabajos como puede no certificarlos un Minero,toda la noche en la mina y por la mañana de viaje hasta Paris.
No es por poner en duda tu experiencia y saber yo solo soy un conductor de autobuses y me gustaria que se miraria desde esta perspectiva para acabar con el esclavismo de esta Profesion.
Un saludo
Mi caso es que algún día de la semana , ya que trabajo solo de Lunes a Viernes , no conduzco el camión si no una furgoneta de menos de 3.500 Kgs por lo que no se si debo pedir el certificado de actividades porque ni he movido ni he tocado el camión o simplemente seguir haciendo como hasta ahora ; como no conduzco el camion ese día no hago disco diagrama alguno ( entradas manuales ) , no sé si sera correcto o no , ya me diras Fulgencio , un cordial saludo
ResponderEliminarMartintxu
ResponderEliminarTodos estamos de acuerdo en que es una situación anómala, pero la legislación es la que tenemos y de momento es lo que hay.
Como resumen:
Conduces un autobus de escolares de lunes a viernes, menos de 50 kms, certificado de actividades de esos días si vas a conducir en discrecional sábado y domingo, sino no es necesario certificar.
Con este caso hay muchos matices, esa conducción fuera del reglamento se considera "otros trabajos" cuando se realiza en un mismo día junto con una conducción dentro del reglamento. Podría darse el caso de un conductor que realiza exclusivamente tte escolar de menos de 50 kms siempre (de lunes a viernes escolar...sábado y dominto descanso) y, no tiene porque anotar nada en ningún sitio. No le afecta el 561 simplemente.
Estoy contigo que ese tiempo que se conduce fuera del Reglamento no es descanso, pero por el momento sino hay cambio en la forma de verlo desde Europa no podemos hacer nada con el 561 en la mano.
¿Qué ocurre con las horas de lunes a viernes? Existe otra legislación que tambíén afecta al Sector...la laboral...por ahí es donde se debe trabajar para corregir la situación. Te recomiendo leer la Directiva 2002 de ordenación de tiempos de trabajo de los trabajadores móviles.
De momento es lo que tenemos...los tiempos de conducción y descanso están en permanente evolución supongo que la Administración tendrá en cueta este caso que comentas porque hay muchas quejas de los conductores sobre el asunto.
Javibi Reyes
Si conduces esa furgoneta un día entero...certificado.
Si por el contrario la conduces por la mañana y por la tarde trabajas con el camión...deberás realizar entradas manuales en el tacógrafo digital como "otros trabajos" el tiempo empleado en conducirla.
Saludos
En ningún caso, en los descansos semanales de hasta cuatro dias inclusive, debidamente registrados por el tacógrafo se exigirá el certificado de actividades. No obstante a partír de esos cuatro dias, el conductor podrá voluntariamente aportar éste marcando la casilla 16 del mismo si no se hubiese registrado tal periodo en el tacógrafo.
ResponderEliminarEsto es lo que dicen las instrucciones del Ministerio de Fomento y en ellos siempre se habla de periodos registrados en tacógrafo o de lo contrario certificado de actividades. Quisiera saber entonces si existe alguna contradiccion al respecto o algún escrito posterior que yo no haya leido.
OTRA CUESTION:
un conductor que presenta un disco finalizado en Algeciras y el siguiente disco lo inicia en Madrid no justificando dicho desplazamiento.Alega haberse desplazado en turismo de la empresa. ¿debe aportar certificado de actividades? Supongamos que no lo presenta porque su domicilio lo tiene en Sevilla donde se dispone a realizar el descanso semanal y estando de libre se desplaza a Madrid y allí casualmente le llama su jefe para tomar el camión. ¿COMPLICADO?
1 er. caso: Efectivamente, Fomento aconseja no realizar certificado hasta 4 días. El realizar un certificado de actividades por esos 4 días es una apreciación personal mía, por lo que me tiene dictado la expeperiencia. Pero si no se realiza se está actuando correctamente según las normas de Fomento.
ResponderEliminar2 caso: se considerará como "otro trabajo" el tiempo utilizado por un conductor en conducir un vehículo no comprendido en el ámbito de aplicación del Rgtº 561/2006 hasta o desde un vehículo comprendido en el ámbito de aplicación del presente Rgtº, cuando el vehículo no se encuentre ni en el domicilio del conductor ni en el centro de operaciones del empleador en que esté basado normalmente el conductorl.
Saludos
veo que todos lo tienen claro pero yo no, aclarame la casilla 17. Que significa conducir habitualmente (diccionario de RAE,: "de manera habitual", y segun RAE "habitual", significa: " que se hace con continuación) y asimismo comentas que se hace todo los dias de la semana. Pones el ejemplo del transporte escolar...¿hay transporte escolar que se hacen los 7 dias de la semana?. Yo realizo habitualmente transporte escolar y esporadicamente, algun servicio discrecional un domingo.....¿tengo que confeccionar el certificado de actividades?. Lo dicho realizo habitualmente transporte escolar y nio los siete dias a la semana
ResponderEliminarLo tiene explicado en la entrada. En el apartado de la casilla 17.
ResponderEliminara) Si realiza tte. escolar los 7 días de la semana...NO se realiza el certificado.
b) Si realiza tte. escolar 5 días (de lunes a viernes)...SI se realiza el certificado de actividades por los cinco días.
Saludos
Hola fulgencio me puedes decir en q boletin de la comunidad europea esta esto del certificado de actividades me estoy volviendo loco y no lo encuentro es para llebarselo a mi empresa y q se lo empapen bien muchas gracias
ResponderEliminarEstimado amigo
ResponderEliminarLa legislación que existe la tienes en el artículo, el resto de información proviene de notas internas que no están publicadas.
Saludos
Hola, mi pregunta es si un autonomo con varios camiones y conducciones esporádicas, es decir a lo mejor 5 discos en los 28 dias, es necesario que lleve el certificado de actividades.
ResponderEliminarMuchas gracias, y enhorabuena por tu trabajo.
Le aconsejo que lo confeccione. No cuesta nada rellenar las casillas correspondientes y llevarlo en el camión. Sí, es necesario.
ResponderEliminarSaludos
Perdona que haga un inciso con respecto a la casilla nº 16, más concretamente a los casos prácticos, tu dices que no tiene que llevar el certificado en ninguno de los casos, yo entiendo que sí, ¿por qué? por que yo no sé si el autónomo dispone de un solo vehículo o de varios, si el conductor ha podido hacerse cargo de otros vehículos aprovechando la situación del certificado, siempre procuro aplicar como tu bien has dicho el sentido común, y si presenta algún otro tipo de documento, me da igual que sea un billete de avión y me explica que ha estado de vacaciones, para mí me vale, pero si no es así pienso que una vez pasan esos 4 días tiene la obligación de llevar el certificado.
ResponderEliminarMarchando por " esta es lo que tenemos " solo cementamos la ideea que lo que tenemos es algo viable. Es necesar que mientras intentamos respetar la ley, avisamos a el "sastre" lo que nos esta incomodando por que de otra forma el no sabe ( y no tiene por que preocuparse ) en hacer las ajustes necesarias. Por esta "cementacion" yo digo que Fulgencio, con todo su buen intento, en vez de conseguir algo bueno, cultiva una mala hierba. Por ejemplo, las hojas estas de vacanciones o de dias libres se hacen sin problemas, mintiendo a la vez, dos personas. No quiers, te vas. Pero donde te vas encuentras igual, solo para ti es un nuevo principio, una nueva construccion de relaciones...pierdes mas saliendo que mintiendo.
ResponderEliminarCreo que tengo en mi coleccion de "pruebas" certificados hechas de el empresario a su encargado, para que encargado pueda esconder lo que a veces, por razones comunes con la de empresa, conduce un camion o otro.
El dialogo entre empresa y empleado es un "dialogo cerrado". Es algo igual como pones a Rajoy y a Zapatero en una celda de vidrio perfectamente cerrada, con posibilidad de verlos para cualquier quiere pero sin posibilidad de escuchar lo que cada uno propone.
¿ En nuestra situacion,la solucion consta en introducir en esta ecuacion el tercer factor, el testigo. Una mesa con dos patas no se sostiene, por esta la "santa trinidad" es santa. Por ejemplo, por que no existen unos tacografos, al sede de empresa, conectados a un ordenador de la policia de trafico local, donde se puede meter la tarjeta del coductor por su periodo de descanso diario, descanso semanal y las periodos de vacanciones ?
Lo que se propone por aqui es ocultar la realidad en tal manera que sales bien con la ley en vigor. Este modo de aplicar sobre la vida real no se sostiene. Respetando 100% la letra del reglamento, sin meterse el chofer bajo su piel todas las incapacidades de la sociedad ( en su conjunto ) en 3 semanas la economia entra en colaps ( vida clara )
Ademas, con lo de no pedir nada para los periodos de descanso, esta si que sera valido suponiendo que el descanso esta hecho en el ambito social personal. De otra forma, el chofer mandado de Madrid a Barcelona, donde duerme, donde tiene sus pertenencias.
ResponderEliminar¿ A ti, cualquier eres el lector, te conviene trabajar para mi, te mando con mi coche en Alemania, y aqui te espera uno al cual ye he vendido mi coche, te bajas , y que? No ganas por que has trabajado cuanto te cuesta para volver a tu casa ? Porque os jugais como a videojuegos, con vidas reales cuando no vives vosotros dentro de este ambito ?
Hoy en dia el chofer de uso profesional se encuentra en la misma situacion con una astronauta. Parece que es el nuevo "boom" lo de comprar "astronavas", implantar un cerebro en cada "celda voladora", sacando de tal mañera al individo propietario de aquel cerebro, fuera de su vida, convirtiendole en algo que existe solo para leer las cartas que le entra en el buzon.
El reglamento 561 no hace ninguna conexion con el "domicilio legal" la hora de beneficiarse el chofer, pero la sociedad, por sus delegados, saben hacer conexion con nuestro domicilio legal y con nustra "cuenta curenta".
Despegamos domingo por la tarde y aterrizamos viernes por la noche o sabado al medio dia. Una semana descanso largo ( en casa ) otra semana ( descanso corto ) por donde dice el azar. Por ejemplo ultima vez he despegado, por ejemplo en el dia de 17 oct y hoy es 26 y aun no he aterrizado pero espero que a este fin de semana si, por que me toca". Lo que estoy estacionando ( parado en sitios donde no hay el signo "prohibido perar" o "prohibido estacionar" por diversos puntos geograficos de la mapa, no significa con nada que he vuelto del "cosmos" en mi mundo terrestre, en mi ambito social. Tu, el propietario del cerebro implantado de empresario ( utilisando el regulamento 561) no puedes ser el cidadano que apareces como tal en los registros "terrestres". Tu no puedes acudir a tu medico, a tu banco, a tu abogado, a tu juez, a una tienda, a una ducha o a un WC, a escuela de tus niños o a hospital cuando uno de los tuyos te necesita, a tu entorno y a tu familia, por la aplicacion defectuosa de este regulamento, por beneficiarse el ministerio del trabajo y el de interior, utilisando una mutua complicidad. Verdaderamente para el tacografo solo hay dos poziciones : "trabajo" y "dormir". Los " otros trabajos" y " a dispozicion " tambien son trabajos . No me necesitas, no me sacas de mi ambito social para meterme en el ambito laboral. Me necesitas, para estar a dispozicion, me pagas.
Un ser humano debe entrar en el ambito laboral 8 horas en un dia laboral, y nada mas. El ministerio de interior debe velar ante todo por las ciudadanos y no por las empresas. Tienen que velar que el ciudadano que trabaja bajo un contrato de trabajador movil esta devuelto a su ambito social, por la puerta autorizada que tiene empresa para "entrar" y "salir". Dentro de 8 horas de presencia en trabajo no puedes conducir nunca "mas de 9 ". Como se estan organizando las empresas, que tipo de logistica aplican para conseguir que un empleado presente 8 horas conduzca 8 es el asunto de empresa y no del ministerio de interior. ( vida clara).
Buenas tardes! Tengo una dudilla.A ver si alguien me la puede responder.
ResponderEliminarSegun la normativa laboral se considera tiempo de trabajo efectivo:
"EL TIEMPO UTILIZADO EN VIAJAR A UN LUGAR PARA HACERSE CARGO DE UN VEHICULO OBLIGADO A LLEVAR TACOGRAFO, O EN VOLVER DE ESE LUGAR, CUANDO EL VEHICULO NO SE ENCUENTRE NI EN EL DOMICILIO DEL CONDUCTOR NI LA EMPRESA"
Segun este punto si un compañero de mi empresa me desplaza con un turismo particular o con un vehiculo de la empresa que no disponga de tacografo, yo estaria empleando este tiempo en trabajo efectivo y no en tiempo de presencia. ¿Estoy en lo cierto?
Hola, mi pregunta es la siguiente.
ResponderEliminarTengo una pequeña empresa de construccion y utilizo mi camion de 8.000 kg. para transportar los materiales.
Si el fin de semana uso este camion para uso propio,como puede ser transportar una estufa que me he comprado, ¿debo de insertar un disco para justificar el recorrido hecho y el tiempo de conduccion?
Lo pregunto pòrque sino el kilometraje de los discos cuando llegue el lunes no coincide y si me paran en carretera pueden pensar que no he justificado algun desplazamiento.
Muchas gracias
Pues a mí personalmente,me parece ANTICONSTITUCIONAL,el tener que demostrar que eres INOCENTE y que no has hecho nada "malo"
ResponderEliminarHola buenos días, me he leido todos, o casi todos vuestros comentarios y dudas para ver si así me solucionabais la mia pero nada.
ResponderEliminarTrabajo en una empresa de construcción que tiene vehículo de transporte, se entiende por carretera pero ahora hemos empezado a trabajar en unas MINAS vamos a estar 2 meses, mi pregunta es si tengo que llevar el certificado porque seguramente no cumplamos las horas de descanso, y me han comentado que al estar trabajando en un recinto cerrado, dentro de las minas, y no salir a la carretera, podemos llevar este certificado a fin de no mostrar los disco. En caso de ser así necesito saber exactamente que casilla debo cumplimentar y la fecha que debo poner, ya que por lo he estado leyendo hay que poner la fecha en curso y los 28 días anteriores, y yo lo que necesito son los 28 días posteriores o ás.
Espero vuestra respuesta, muchas gracias
Realizando prueba de comentarios
ResponderEliminarUna preguntita Fulgencio, el único documento "oficial" sobre los cuatro días que tengo yo es una carta del Ministerio de Fomento al General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de fecha 18 de mayo de 2010 pero lo que dice es que " en ningún caso, en los descansos semanales de hasta cuatro días inclusive, debidamente registrados por el tacógrafo se exigirá el certificado de actividades." Por lo tanto la duda es si el descanso no está debidamente registrado en el tacógrafo, o sea que no he hecho la entrada adicional, hay o no que hacer dicho certificado antes de esos cuatro días.
ResponderEliminarEste es un documento oficial que podemos alegar en caso de cualquier problema o bien hay algún otro que lo aclare mejor, gracias de antemano y enhorabuena por la web.
Buenas tardes Fulgencio, soy Roberto, te queria hacer una pregunta, yo tengo una empresa de grúas, de asistencia en carretera, por lo tanto tengo un radio de accion de 100km en los que me muevo sin tacografo, el día que salgo del radio y pongo el tacógrafo relleno el certificado de actividades, asta aqui todo claro, pero si sigo sin salir del radio y trabajando en el radio me para trafico y me lo pide, lo tengo que llevar obligatoriamente aun estando trabajando en el radio o no?
ResponderEliminarSaludos y gracias
Hola, no consigo entender este asunto, mi caso es el siguiente, soy autonomo y a mi cargo tengo un trabajador, el sabado y domingo no trabaj, el lunes y martes no tenemos trabajo y no sale con el camión, el viernes antes el circulo con un camión llamado X y el miercoles circula con un camión llamado "Y" deve hacer la carta.
ResponderEliminarO en muchas ocasiones trabaja dos dias con un camión y al día siguiente con otro, hay que hacer la carta en relación a los discos o en relación al trabajador, no entiendo nada
Estimado Ramón
ResponderEliminarSi lees con atención el artículo tienes la respuesta a tu pregunta.
No deberías realizar el cerfiticado de actividades porque son 4 días sin actividad. Pero mi recomendación es que lo confeccione.
La certificación se hace por los días que el conductor no ha conducido por uno de los motivos que expone el mismo.
Por favor, lea el artículo y verá como lo tiene más claro.
Saludos
Buenas tardes,
ResponderEliminarSoy administrativa en una empresa de construcción y ya llevamos tiempo usando este certificado. Pero ahora me surje una duda:
Tenemos una planta de hormigón y hay algunos chóferes que conducen normalmente un camión determinado pero a veces cambian de camión.
Debo hacer certificado para esos casos? Como lo reflejo?
O acaso deben llevar con ellos los discos cuando cambien de camión?
Gracias de antemano.
Saludos.
Buenas tardes Fulgencio,
ResponderEliminarEstaba leyendo el articulo, el cual, he de decir es bastante interesante y me surgen una duda.
Tengo claro que en los descansos diarios y semanales superiores a 4 dias no hara falta extender el certificado de actividades.
Pero, si el conductor tiene una inactividad de 5 dias, rellena las entradas adicionales seleccionando el selector en descanso, en principio no haria falta el certificado puesto que ha realizado las entradas manuales y ha justificado la actividad de esos dias no??
Buenas tardes Fulgencio.
ResponderEliminarMi duda es la siguiente: Solamente conduzco el camion un dia por semana. Como puedo certificar el resto de la semana, hago un certificado dia por dia o pongo un intervalo semanal.¿puedo poner disponibilidad toda la semana? y como hago con el descanso semanal.
Gracias de antemano.
No hace falta realizar una certificación por día, el documento está preparado para confeccionarlo en un intervalo semanal.
ResponderEliminarSaludos
hola Fulgencio, tengo una pregunta, mi jefe se desplaza a por mi camión a burgos y coge mi camión y lo lleva hasta Irún, yo llevo su coche hasta Irún.
Eliminarmi pregunta es si el tacógrafo es digital , tiene que ir mi tarjeta de conductor en la ranura del conductor 2 del camión que lleva mi jefe?
si es analógico tendría que llevar otro disco metido en el tacógrafo?
si no es así, cómo se hace?
muchas gracias por tu información.
un saludo
Buenos dias Fulogencio, como es esto de rellenar un certificado semanal??
EliminarNo entiendo esto, que lo tendriamos que rellenar el lunes y nos cubre asta el fin de semana o como seria??.
Saludos.
No es correcto lo que planteas.
EliminarLo que digo es que si estas exento de cumplir con el 561 de lunes a viernes, puedes hacer un único certificado donde hagas constar todos los días.
No es necesario confeccionar un certificado por día.
gracias por atender mi consulta, entonces entiendo q puedo estar en disponibilidad de lunes a lunes x ejemplo.pero q pasa con el descanso semanal, hay q justificarlo?
ResponderEliminarJuan
ResponderEliminarYo conduzco un autobus escolar de lunes a viernes y todos los dias meto el disco diagrama.
Mi pregunta es:
Si yo hago un discrecional el Sábado y el Domingo, ¿tengo que llevar además el"Certificado de actividades"? o teniendo los discos de cada dia que justifican mi actividad, no tengo que hacer nada y voy dentro de la legalidad aunque no haga descanso semanal ya que de lunes a viernes el vehículo que conduzco esta fuera del ámbito del reglamento 561/2006
Fulgencio, tengo una pregunta que ni en fomento se han atevido a contestarme y necesito saber la respuesta.
ResponderEliminarHaber yo trabajo conduciendo una Ambulancia. Pero como hobby familiar, tengo una finca con unas ovejas y unas gallinas para mis fines de semana familiares. Bien hasta ahora me han estado dejando un camion de 12.000 kg. para ir a coger paja y pienso para mis animalitos. Me podeis decir como hago un certificado de esos. El camion es de mi padre que tiene una empresa de construccion.
Que carga útil tiene ese camión?
EliminarTrabajo en una empresa donde tenemos camiones que llevan tacógrafo y furgones que no.
ResponderEliminarGeneralmente yo conduzco uno de estos furgones pero una o 2 veces al mes utilizo el camion.
Yo siempre tengo insertada la tarjeta en el tacógrafo del camion y la tengo seleccionando descanso.
Mi pregunta es, ¿el dia que conduzco este camion debo llevar tambien un certificado de actividades para justificar el resto de los dias en los que conduzco el furgon o como la tarjeta del tacógrafo lleva registrado todo este periodo de tiempo como descanso no me hace falta este certificado?
Espero que alguien me pueda sacar de dudas.
mi preguntas es la siguiente trabajo conduciendo un camión en una empresa de construcción, yo soy el unico que coge el camión. Mi pregunta es si yo no cogo el camión en una semana porque no es necesario porque por ejemplo estoy enchapando una cocina me tienen que hacer un certificado indicando trabajo distinto de la conducción o no necesito el certificado porque no es para transporte
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola, tengo una pregunta que desconozco si ha sido contestada ya en otro momento, por lo que pido que si es así, me disculpe.
ResponderEliminarLos motivos para la confección de un certificado de actividades, lo tengo meridianamente claro. Mi duda es cómo se hace cuando estás haciendo un descanso de más de cuatro días fuera de tu domicilio o del de la empresa, por ejemplo ( y concretamente ) en el extranjero. Quiero decir, que hago un descanso correcto en litera o en casa de un conocido/a, dedicándome a hacer turismo durante ese tiempo, sin ser vacaciones. Pasados cinco días, por caso, sale la carga de retorno y me piden que interrumpa mi descanso para hacerme cargo de ella y volver. Supongo que también necesitaré el certificado y se marcarcará la casilla de "estuvo de descanso". ¿Se enviará entonces por fax o vale otro soporte como el correo electrónico? ¿ Qué ocurre cuando no se dispone de un lugar en donde recibirlo, pues es un paraje aislado o que cada vez se imponen más otros tipos de comunicación en detrimento del fax?.
Muchas gracias por el blog y su atención
Un conductor que acaba de se dado de alta en la empresa tiene que llevar certificado de actividades ??? como lo cumplimento si ese supuesto no se recoge???
ResponderEliminarSi te acaban de dar de alta, tendrás que llevar copia del contrato.
EliminarDeberas justificar desde la firma del contrato, cuando hayan apsado 28 dias desde la firma ya no tendras ese problema
Haber si alguien lo entiende:
ResponderEliminarMINISTERIO DE FOMENTO:
"No se exigirá certificado alguno en relacion con los periodos de descanso diario y semanales. En ningun caso, en los descansos semanales de hasta 4 dias inclusive, DEBIDAMENTE REGISTRADOS POR EL TACOGRAFO se exigirá el certificado de actividades. No obstante, a partir de estos 4 dias,el conductor PODRÁ VOLUNTARIAMENTE aportar este marcando la casilla numero 16 del mismo si no se hubiese registrado tal periodo en el tacografo"
¿quiere decir esta notificacion que un descanso semanal de mas de 45 horas si no esta registrado en el tacografo necesito certificado de actividades?
¿Por qué dice que más de 4 dias el conductor podrá aportar este certificado VOLUNTARIAMENTE, si se supone que a partir de ese periodo ya estaria obligado?
La verdad es que si todas las notas aclaratorias son como esta apañaos vamos.
Muchas gracias
No me ha quedado claro si el certificado también es para tacógrafos analógicos.
ResponderEliminarno puedo escribir encima del impreso me puedes decir como
ResponderEliminarHola yo tengo una duda, trabajo en una empresa en la que hay 3 vehiculos de los cuales uno tiene tacografo analógico llegando a conducir los tres en la misma semana,el camion de 10 toneladas puede estar parado sin salir incluso una semana. ¿Necesito certificado de actividades que justifique este tiempo parado teniendo en cuenta que el camion siempre sale desde la sede de la empresa y acaba la jornada en la propia sede de la empresa?. Un saludo espero me aclareis la duda
ResponderEliminarPara cualquiera que pueda responderme, os planteo el siguiente supuesto.
ResponderEliminarUn conductor que se encuentra 15 días de vacaciones. ¿Cuándo debe su empresa remitirle el certificado de actividades marcando la casilla “estuvo de vacaciones”? Entiendo que para su vuelta al trabajo, ya debe disponer del mismo.
Gracias.
Buenas noches, me gustaría si puedes que me aclarases sobre el certificado de actividades, ¿ Que localidad se pone donde firma la Empresa, La sede? y ¿ Donde firma el conductor, el lugar donde esta parado el vehiculo?.
ResponderEliminarGracias por adelantado.
ANA
ResponderEliminarNecesito ayudaaaa!!!
Hago los certificados a los conductores en transporte escolar y tras una multa y por mas que miro cada vez me lio más,
si un conductor lleva (p.ej.) desde el 2 de febrero al 2 de marzo realizando tte. escolar y el 3 de marzo hace un sev. discrecional le hago el certificado que ponga entre el 2 de feb. y el 3 de marzo condujo un vehiculo excl.del reglamento 561/2006 para que haga el servicio del dia 3, o debo ir haciendo los certificados de cada fin de semana que vaya haciendo descansos durante el 2 de feb. y el 2 de marzo ???????
graciassssss
Andres chofer..Hola Fulcencio, tengo una duda: despues de 2 años vuelvo al sector transportes.Inicio mi primer día de conductor con mi tarjeta digital vacia y sin discos(Desde España).Me desplazo a Suiza con otro conductor(en equipo)para firmar mi contrato allí.El Certificado de actividades podría servirme para evitar sanciones.En caso afirmativo, que debería constar en el mismo.Gracias y felicidades por el blog.
ResponderEliminarBuenos días, he visto to web y me parece muy interesante. Me surge una duda. Soy el Técnico de un empresa que dispone de camiones. Mi trabajo habitual no es el de conducirlos, pero ocasionalmente si es necesario lo hago.
ResponderEliminarSi he de conducir un camión hoy, por necesidad, y no he cogido un camión desde hace más de 8 meses...
¿Que fecha he de poner en el certificado?, no recuerdo exactamente el día y hora de mi última conducción.
Habría algún problema.
Mi tarjeta la descargó la empresa y lo tenemos registrado, pero la compañera que lleva el registro, está esta semana de vacaciones...
En fin, espero puedas ayudarme.
Gracias
Gracias Mago
EliminarCon certificado deberás justificar los últimos 28 días desde que hagas cargo del vehículo.
Un saludo
Os comento lo que me ha pasado la semana pasada:
ResponderEliminarTengo una pequeña empresa con 2 camiones de 3,5t, (exentos de tacografo), y uno de 8 toneladas, este último con tacografo de disco.
Por falta de trabajo, este último llevaba parado 4 meses, y sólo circulamos con los de 3,5t., una vez en ruta, paran a un empleado y al ver que el anterior disco es de Navidades le pide el certificado de actividades, (como empresario desconocía que era obligatorio tal certificado, era la primera vez que oía hablar de ello), por lo que el agente se quedo con el disco de ese día y le dijo que la empresa estaba sancionada con 2.000€ por ello.
Mi duda es que sí tengo varios empleados, y varios camiones, porque tengo que justificar que ha estado haciendo cada conductor??
Además, si los kilómetros coinciden de un disco a otro, aún a pesar de que pasen 4 meses entre ellos, sigue siendo necesario esto? No puedo recurrir la sanción??
Gracias de antemano.
HOLA ,hace poco que he visto este foro, y mi pregunta es la siguiente ,soy chofer de autobuses servicio discreccional , y estoy de baja por enfermedad comun (ansiedad y depresion) me deben 2 meses de sueldo en la empresa . por causa de estos problemas de pagos ,mi medico de cabecera me dio la baja el 19 de febrero y hasta hoy solo he cobrado 1000eu en abril y 300 eu el 3 de mayo es eso normal . ¿quien me paga la seguridad social, la mutua ?.y cuanto
ResponderEliminarHola buenos días tengo una duda mi padre lleva un camión propio varios años y desde el mes de Enero esta de baja por enfermedad, hemos movido el camión de sitio para que no este parado. Mi pregunta es tiene que llevar el certificado de Actividad rellenado y donde lo tengo que llevar? o con el papel de la baja es suficiente? Muchas gracias
ResponderEliminarBuenas noches. Me comenta un compañero que entro en cooperativa, (tarjeta de transportes la pone la cooperativa), a la hora de hacer el certificado, siendo este autonomo en modulos, se pregunta, ¿quien deberia de rellenarlo, la cooperativa o el mismo como autonomo?
ResponderEliminarMuchas gracias de antemano.
como puedo acreditar los 28 ultimos dias de un tacografo analogico, siendo mi actividad principal la de recogida de residuos agricolas y teniendo tarjeta de privado, siendo siempre mi radio de actuacion de 50 km
ResponderEliminarHola Fulgencio.
ResponderEliminarLos festivos y fines de semana que no se conducen entran en el computo de los 4 dias limite para llevazr certificado? Es decir, saco el disco el jueves por la tarde y meto uno el martes por la mañana para conducir. Necesito certificado?
Gracias de antemano y excelente blog.
Hola Fulgencio, perdone que le moleste.
ResponderEliminarMi empresa sólo tiene 1 camión y el único chofer soy Yo, que soy asalariado, no autónomo.
¿Tengo que llevar el certificado de actividades cuando estoy más de 4 días inactivo?
Es que como los únicos discos los cumplimento yo y en ellos se puede ver que las fechas y los km. son correlativos, no se a lo que atenerme.
Y además, hace aproximadamente 1 año, Transportes solicitó a la empresa los discos de un par de meses y en ellos no iba ninguna certificación de actividades, y no dijeron nada por ello.
Gracias
Buenas tardes.
ResponderEliminarAlguien me puede ayudar, ó decirme cual es la normativa que especifica que a partir del cuarto día es cuando hay que llevar el certificado de actividades?
Buenas tardes Fulgencio, mi caso es el siguiente, a mi me despiden de una empresa de transporte el dia 22 y por suerte me contrata otra el 29 del mismo mes,si me piden los 28 últimos días me faltan 7, los demás los tengo en mi tarjeta , ¿podría tener problemas? en esos días no e tenido relación laboral ni con una ni con otra, ¿Quién me hace el certificado?, alomejor lo que pregunto es una tontería , pero prefiero aclararlo de esta manera y que no me lo agan por una multa , muchas gracias.
ResponderEliminarhola, yo trabajo conduciendo martes y miercoles,,para evitar el certificado de actividades conduciendo el viernes 10 minutos me vale como conducion y asi evito el certificado,,gracias
ResponderEliminarHola, en mi caso nos quieren multar por rellenar el certificado de actividades a mano, en vez de a máquina. La multa es de 1.000 €, ¿es legal?
ResponderEliminarMe queda la duda de como justificar la ausencia de discos en el caso de trabajadores recién contratados. Yo concretamente, soy propietario de una pequeña empresa de Transporte de viajeros con un único vehículo que habitualmente conduzco yo mismo. Cuando el servicio lo precisa, contrato algún conductor para que efectúe las funciones de segundo conductor y en estos casos el trabajador contratado no dispone de discos.
ResponderEliminarconducco un camion escenario me dijo mi cuñao k esta en trafico k no hace falta tacografo llame a transportes y me dicen k si tengo usarlo algien save algo??? gacias
ResponderEliminarHola. He leído que si eres conductor autónomo y paras mas de 4 días y los discos están hechos siempre desde el mismo sitio y el ultimo y el primero acaban y empiezas en el mismo lugar. No hace falta el certificado.
ResponderEliminarDonde pone eso?
En la ley no lo especifica .
Donde lo puedo encontrar escrito?
Hola Fulgencio te cuento. El jueves 29 hago la ultima conducción hasta las 11´15 y cierro , desbloqueo empresa y retiro tarjeta el viernes 30 a las 11´01(He vendido el camión).El lunes 2 a las 12´28 inserto tarjeta en un nuevo camión(Ese día vendo uno , compro el otro y solo tengo uno)Hoy me sancionan por el certificado de actividades.¿Cual es tu opinión? gracias.
ResponderEliminarMª Carmen.
ResponderEliminarHola. Tenemos una empresa de transporte con 2 camiones de más de 3500 kg con tacográfo de disco y 2 furgonetas de 3.500 kg con 3 conductores. Te voy a contar un caso habitual para que me aclares el tema del certificado. Un conductor sale de Pontevedra sede de la empresa hacia Orense deja el camión en Orense en manos de otro conductor el cual realiza un reparto de 400 km. A los 2 días el primer conductor vuelve a coger el camión en Orense hacia Pontevedra Necesita el certificado de actividades si solo han pasado 2 días???? Esos 2 días ha estado conduciendo una furgoneta de 3500 kg.
El certificado de actividades solo hay que hacerlo a partir del cuarto día, 96 horas exactamente, por lo que la sanción no sería correcta y en el caso de Mari Carmen no haría falta.
ResponderEliminarEn el ejemplo de Mª Carmen como demuestra el segundo conductor que no ha conducido el camión si hay diferencia de KM entre el último disco y el anterior???
EliminarEs correcto que nolleve el certificado???
El conductor en carretera no tiene que demostrar las diferencias de kilómetros, eso, en su caso, se hará en una inspección de Transportes en la sede de la empresa. En carretera solo hay que justificar la actividad del conductor y claro está que como cada conductor tiene que llevar encima sus actividades no se podrá nunca o casi nunca justificar que cuadren los kilómetros y la ley por supuesto no dice nada que haya que justificarlos en carretera. Ésto eran malas prácticas que se hacían antiguamente que por suerte han ido desapareciendo. O sea, menos de cuatro días sin justificar el agente lo adjudica a descanso, más de cuatro días certificado al canto. Recordar que esto es básicamente para la gente que toque discos ya que el que solo use digital debe marcar siempre su actividad en la tarjeta a través de las entradas adicionales del tacógrafo.
ResponderEliminarSaluditos....
hola hoy he solicitado la tarjeta digital, pero tardara uno 10 o 15 dias en tenerla ¿puedo conducir sin tarjeta y como ? esque soy nuevo en este asunto
ResponderEliminarNo puedes conducir hasta que te la den, tendrías que haberlo previsto e ir a solicitarla quince días antes. No obstante Transporte suele TOLERAR que con la solicitud hecha conduzcas imprimiendo tickets, uno al inicio de la jornada y otro al finalizarla, rellenándolo todo por detrás.
ResponderEliminarUn saludito...
Hola tengo un problema con la empresa porque dicen que al empezar el trabajo no deben de hacrr CERT. DE ACT.y ahora despues de un control tengo una multa de 1001E . Al empezar el trabajo se lo he pedido y me dijeron que vale con la slta de ss.
ResponderEliminarQuien paga la multa?
Al primer Anónimo decirle que siempre hay que llevar encima la declaración de los últimos 28 días ya sean vacaciones, otros trabajos o demás... por tanto en tu caso la empresa te debería haber hecho el certificado de actividades si el vehículo que tocas es de discos o bien hacer las entradas manuales en la tarjeta si el vehículo que coges es digital. La multa por no declarar tus últimos 28 días sería para la empresa y serían 1.001 euros como bien ha indicado el segundo anónimo.
ResponderEliminarAl segundo Anónimo decirle que la multa que le han puesto se la mandará Transportes a la Empresa que es la responsable y la que debe pagar dicha sanción. El alta de la seguridad social no vale ya que no prueba lo que has hecho tus últimos 28 dias sino que simplemente te dieron de alta dicho día.
Por lo que comentáis los dos habéis recordado a la empresa lo correcto por lo que hicisteis todo lo que estaba en vuestra mano y no tenéis ninguna responsabilidad en esa sanción.
Un saludito...
Hola, lo que yo quiero saber es como tengo que rellenar el certificado para llevar un camión nuevo, el conductor lleva otro camión con tacógrafo digital.
ResponderEliminarUn saludo
Si el conductor termina con un tacógrafo digital y coge otro digital lo que tiene que hacer son las entradas manuales en la tarjeta, no se puede hacer el certificado de actividades en este caso. El certificado es solo cuando no se puede marcar la actividad en el tacógrafo como por ejemplo cuando se utiliza digital y analógico.
ResponderEliminarUn saludito....
Hola una duda:
ResponderEliminarActualmente tenemos 2 camiones con tacógrafos digitales y 2 conductores(autónomos),no entiendo por qué debo rellenar el certificado de actividad si cuándo el camión está parado marca descanso y cuándo vuelvo a introducir la tarjeta se rellena la entrada manual diciendo que he estado en descanso,en este caso no sería necesario,verdad?
Muchas gracias por la ayuda
Hola, necesitaria alguna ayuda. El chofer estuvo de vaciones 6 dias el camion quedó parado ese tiempo. Le dí el certificado de actividades completo y faltaba la firma del chofer q se olvidó de hacerla. Despues de veinte dias lo multaron por no estar firmado por él. Tengo alguna manera legal para tetractar esa multa. Es de 1001 euros. Gracias por cualquier aportación q me puedan hacer.
ResponderEliminarHOLA, TRABAJO EN UNA EMPRESA PRIVADA,MI JORNADA ES DE LUNES A VIERNES,7,30 HORAS DE CONDUCCION, Y HAGO UN DESCANSO DE TRES CUARTOS DE HORA,EL TACOGRAFO ES ANALOGICO PERO CON PANTALLA DIGITAL,QUISIERA SABER SI CUANDO VUELVO A TRABAJAR EL LUNES, ME HARIA FALTA EL CERTIFICADO DE ACTIVIDADES DE ESAS 52,30 HORAS DE DESCANSO,GRACIAS
ResponderEliminaray k hacer certificado de actividades con el tacografo dijital?
ResponderEliminaralgien podria contestarme a esa duda?
gracias
Hola yo no estoy de acuerdo con Fulgen en lo que con un certificado de baja, no hace falta el certificado (ya que eso no se refleja en ningún sitio) y lo digo por sufrirlo en mis propias carnes y desde entonces llevo certificado de actividades, mas el certificado de baja y estoy pensando añadir una declaración jurada de mi Mama por si acaso.
ResponderEliminarSaludos
Hola a todos,quisiera hacerles una pregunta.Trabajo en un Cash con reparto (tacografo analógico).Por las mañanas sacamos el camión del parking a la calle y hay días que se reparte durante una o dos horas y otros no.Tendria que justificar las horas que no conduzco y trabajo en el cash con el certificado? O poniendo el tacografo en los martillos? Ojalá me puedan ayudar,no se si lo estoy haciendo bien.Un saludo y muchas gracias
ResponderEliminarS mi me gustaria saber como tengo que hacer un certificado cuando cambio de trabajo y el trabajo anterior era de disco y el de ahora es digital
ResponderEliminarBuenos días! Trabajo en una empresa de fabricación y montaje de estructuras metálicas. No somos empresa de transporte. Usamos los camiones para el transporte a las obras de dichas estructuras. Además los camiones están equipados con pluma que utilizamos en el montaje en obra. No todos los días se usan los camiones y muchas veces sólo se usan unas horas. Me gustaría saber cómo tendríamos que hacer el Certificado de Actividades. ¿Hay que hacer uno por cada día de la semana? Otra pregunta que se me plantea es que en el modelo de certificado se indica que; "debe ser firmado antes del viaje" del día en curso y de los 28 días anteriores. ..... ¿cómo puedo certificar lo del día en curso? Esto es nuevo para mi y supongo que es cuestión de práctica. Muchas gracias por anticipado, el post ya me ha servido de mucho la verdad.
ResponderEliminarSolo tienes que hacerlo cuando pasen cuatro días (144 horas) sin usar el tacografo. Lo del día en curso y los 28 anteriores quiere decir que lo debes llevar encima durante esos días.
ResponderEliminarUn saludito...
Hola Holita, 4x24h=96h, no 144h!!!!!
ResponderEliminarUn saludo.
Trabajo en una empresa de bus se puede hacer con el certificado fábricas y a la vez colegios y si sales a más de 50 km hay que meterl los datos manuales
ResponderEliminarHola muy buenas fulgencio, te explico mi caso brevemente..me dedico a las ferias y mi camión necesita tacografo,desde el mes de octubre no lo uso, y vuelvo a utilizarlo desde mayo hasta octubre que es cuando son las ferias, que debo hacer?? Y otra cuestión, cada feria tiene una duración media de 5 días, en los cuales el camión no lo utilizo!! Me tiene bastante preocupado el asunto, espero tu respuesta.muchas gracias y un saludo
ResponderEliminarUps, tienes razón Javier Lorenzo, mezclé conceptos, menos mal que siempre hay un compañero para echar un cable, gracias y aclarado....
ResponderEliminarSaluditos...
Francisco Ruiz ya te he contestado en el otro comentario que has hecho.
ResponderEliminarJose León, primero decirte que el apartado i) del artículo 2 del Real Decreto 640/2007 dice que están exentos del uso del tacógrafo los "Transportes de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello." y por tanto si crees que entras en esta definición estarías exento del uso del tacógrafo y por tanto no tienes porque respectar esa legislación. Si dudas llama a Transportes para que te lo confirmen.
En el caso de que no estes exento habría que ver a que actividad dedicas todos esos meses, si no es nada referente al Transporte bastaría con que hagas un certificado de actividades marcando la casilla correspondiente. El día que lo cogas después de esos 5 días debes marcar en las entradas manuales los otros trabajos y descansos hechos esos días en la tarjeta. Si es disco lo que tienes basta con que hagas otro certificado de esos cinco días.
Saluditos...
JOSETE 23 ABRIL 2016
ResponderEliminarHOLA BUENOS DIAS Y ENORABUENA POR ESTA PAGUINA QUE ME ESTA ALLUDANDO MUCHO CON MIS DUDAS ,,OS CUENTO
EL LUNES 25 ABRIL 2016 VA A SER EL PRIMER DIA QUE VOY A UTILIZAR MI TARJETA DE TACOGRAFO DIGIAL Y NADIE DE LA NUEVA EMPRESA ME SABE ESPLICAR MUY BIEN COMO HACERLO ,,,,POR ESO STA PAGUINA VUESTRA ME ESTA AYUDANDO BASTANTE Y SACANDO DE DUDAS,NO TENGO MUCHA EXPERIENCIA CON CAMIONES
PREGUNTAS "
¿como tiene que ser mi certificado de actividades?
¿ES UN TRABAJO POR LA CIUDAD CON MUCHAS PAUSASY LARGAS,EL TACOGRAFO SE CAMBIA SOLO EN DESCANSOS O OTROS TABAJOS O LO TENGO QUEHACER MANUAL,ES UN TACOGRAFO COMO EL DEL VIDEO ?
¿TENGO QUE SACAR TIQUES TODOS LOS DIAS O NO ?
VENGA A VER SI ME PODEIS AYUDAR Y ME QUEDO MAS TRANQUILO YA QUE ESTO ES NUEVO PARA MI Y LLEVO MUCHO TIEMPO SIN CURRAR Y LO NECESITO Y NO QUIERO TRABAJAR PARA PAGAR MULTAS
MUCHISIMAS GRACIAS POR TODO ,,UN ABRAZO
- Dependerá de lo que has hecho tus últimos 28 días. Si lo que has hecho es estar parado tendrás que poner ese descanso en la entrada adicional del tacógrafo cuando metas la tarjeta para declarar esa actividad. Si por el contrario tienes algún disco en esos 28 días tendrás que hacer un certificado de actividades marcando tu actividad desde que cojiste el disco hasta que cojes el digital.
ResponderEliminar- Depende de como haya configurado el técnico el tacógrafo así se pondrá en descanso o en otros trabajos. Pero es indiferente, tu siempre tienes que marcar la actividad que desempeñas. Si se pone solo en descanso y tu estas trabajando debes usar el selector para marcar "otros trabajos" y al contrario. O sea, debes siempre seleccionar la actividad que desempeñes.
- No hace falta que saques ningún tickets, todo se queda registrado en la tarjeta que es de donde te sacarán los datos los agentes.
Cualquier duda mas vale preguntarla a que te lo recuerde el agente con una receta...jejeje.
Un saludito...
10/05/2016. He oído hoy en la radio que ha salido una directiva europea por la que se anula la obligación de llevar cualquier certificado de actividades. No se como buscarla. Un saludo. Juan rubio.
ResponderEliminarEs incierto. Lo que ha salido es una nota orientativa que aclara lo que llevamos mucho tiempo diciendo, que lo obligatorio es marcar la actividad en el tacógrafo y si técnicamente es imposible entonces hay que llevar el certificado como puede ser el caso de usar tacógrafo analógico o tacógrafos digitales stoneridge de la primera generación que no se pueden hacer entradas manuales de más de un día. Por lo tanto la cosa sigue igual solo que ahora tenemos un prueba más para recurrir si el agente denuncia por falta de certificado cuando está marcado bien la actividad en la tarjeta.
ResponderEliminarAquí tienes la nota orientativa pero falta que la traduzcan al español, todavía no ha salido por lo que falta confirmar esta cuestión.
Referente a mi consulta 101000037758 no se si es que lo puse mal o no me han enviado lo que yo queria. Lo que necesito es la nota orientativa número 7 según enlace adjunto en versión española que acaba de salir aclarando ciertas indicaciones sobre el certificado de activades que no se porqué tiene el mismo número que la que me han mandado.
https://www.dropbox.com/s/rpbgc7sk77ckk3l/Clarification-note-7-EUC%20.pdf?dl=0
Un saludito...
Un saludito...
hola, antes de nada felicitarle por la pagina y por los comentarios y mi duda seria, una chofer de camion q se encuentra de baja puede ir como copiloto en camion para segun el controlar a su chofer aunque su chofer ya lleva casi 2 años trabajando para el?(este mismo es jefe y propietario del camion), y claro el tiene q meter la tarjeta en el tacografo como segundo conductor aunq no conduzca?
ResponderEliminarNo puede ir de copiloto ya que estando de baja no puede realizar una actividad laboral.
ResponderEliminarUn saludito...
Buenos dias!
ResponderEliminarAcabo de leer la nota orientativa de la que hablais y me deja una duda.
Cuando dice "un conductor está obligado a producir y presentar el conjunto completo de registros de tacógrafo para el día en curso y los 28 días anteriores. Estos registros deben cubrir todos los periodos de ACTIVIDAD (conducir, disponibilidad, distinto de la conducción, otros trabajos...) e INACTIVIDAD (pausas, periodos de descanso, vacaciones anuales, baja por enfermedad, etc.)PARA TODOS Y CADA UNO DE LOS DIAS"
¿Debemos interpretar que a partir de ahora también hay que justificar en carretera tanto los descansos diarios como los semanales?
Ahora y siempre ha sido obligatorio registrar los descansos diarios y semanales, eso no ha cambiado, otra cosa es que Transportes lo tolere o no. De momento parece que sigue tolerándolo.
ResponderEliminarUn saludito...
Hola.Yo hace 2meses e dejado de trabajar.No he tenido derecho a paro.Ahora tengo que empezar a trabajar con otra empresa.Que tengo que hacer.Tengo que descargar la tarjeta y me tiene que rellenar un certificado de actividades?
ResponderEliminarSi lo primero que coges es un tacógrafo digital lo que tienes que hacer es marcar esos dos meses de descanso, tu actividad, en la tarjeta. O sea, hacer la entrada manual al meter la tarjeta y listo.
ResponderEliminarSi por lo contrario lo primero que coges es un tacógrafo de discos la empresa debe hacerte un certificado de actividades declarando esos dos meses como descanso ya que te hes imposible marcarlo en el tacógrafo.
Referente a la descarga de la tarjeta la empresa en la que empiezas te la debe descargar a los 31 días naturales de empezar a usarla. Lo anterior te lo debería de haber descargado la empresa anterior antes de irte de la misma.
Un saludito...
Hola, haber si podéis responderme a la duda que tengo. La semana 22 la cogí de vacaciones pero el día 27 viernes trabaje pero no conduciendo, he vuelto hoy día 6, pero he conducido un vehículo excluido del reglamento. ¿Qué tipo de certificado de actividades tendría que hacer?. Uno separando las vacaciones y otro por conducir un vehículo excluido del reglamento o puedo hacer uno solo marcando varis casillas? Gracias.
ResponderEliminarNo se pueden marcar varias casillas. Primeramente si el vehículo que usas es digital debes marcar todo en la tarjeta, la jornada sin conducción como "otros trabajo" con sus descansos y las jornadas de conducción exenta también como "otros trabajos" con sus descansos a través de la entrada manual del tacógrafo. Si el vehículo que usas el analógico debes usar dos certificados, uno por las vacaciones y otro por el resto.
ResponderEliminarUn saludito...
Hola me han parado esta manana me han puesto 2 sanciones una de 1001 euros por no llevar los certificados anteriores(me los deje en casa) otra de 4001 por que me dicen que la empresa no puede darme los certificados de los dias siguientes llevaba del dia de hoy hasta el dia 26 los agentes me dicen que de momento no es sancion hasta que no se pronuncie transporte.mi contrato de trabajo es por dias segun trabajo me podrias aclarar por favor que puedo hacer y si me van a sancionar gracias y un saludo.
ResponderEliminarHola hoy me han parado y me ponen dos sanciones una de 1001 euros por no llevar los certificados anteriores me los deje en casa y otra de4001 por llevar los desde el dia 14 hasta el 26 que me dio la empresa para rellenar estos dias me han dicho que no se pueden llevar qusiera saber si me va a tocar pagar aunque presente los certificados.gracias
ResponderEliminarPuedes explicarlo mejor
EliminarJorge Juan Madre Cardoner, las dos sanciones vendrán al titular de la tarjeta de Transportes, o sea, a la empresa y ésta es la responsable de las dos sanciones, o sea, de pagarlas. Habría que ver varias cosas para ver si se puede recurrir la sanción como por ejemplo porqué no has marcado la actividad en la tarjeta o si lo has hecho en realidad ( entradas manuales ).
ResponderEliminarLa multa de 4001 euros aunque es muy estricta es correcta ya que la empresa no puede certificar una cosa que todavía no ha ocurrido por lo que induce a manipulación. Habría que estudiar también el tema más concretamente para ver si se puede recurrir. Espera a que le llegue a la empresa.
Un saludito...
Hola, tengo dos camiones de recogida de leche, y en uno de ellos me han multado por no llevar certificado de actividades. Y tengo varias dudas, en uno de ellos no sobrepaso el radio de 100 km y por lo tanto no utilizó Tacografo en este caso es analógico. ¿debo hacerle certificado de actividades al este conductor cada dia si esta ruta la hace a diario?
ResponderEliminarEn el otro camion con Tacografo digital tambien en recogida de leche en dos ganaderias si me paso 20 km del radio pero en poco tiempo vuevo de nuevo a estar dentro del radio. Que debo de hacer? Poner la tarjeta cuando voy a salirme del radio y quitarla cuando vuelvo a entrar? Y deberia llevar este conductor certificado de actividades?
Y por último si le hago descansos a dichos conductores yo debi llevar actividades en uno u otro camion?
Toy hecho un lio.
Muchas gracias y un saludo.
Hola, tengo dos camiones de recogida de leche, y en uno de ellos me han multado por no llevar certificado de actividades. Y tengo varias dudas, en uno de ellos no sobrepaso el radio de 100 km y por lo tanto no utilizó Tacografo en este caso es analógico. ¿debo hacerle certificado de actividades al este conductor cada dia si esta ruta la hace a diario?
ResponderEliminarEn el otro camion con Tacografo digital tambien en recogida de leche en dos ganaderias si me paso 20 km del radio pero en poco tiempo vuevo de nuevo a estar dentro del radio. Que debo de hacer? Poner la tarjeta cuando voy a salirme del radio y quitarla cuando vuelvo a entrar? Y deberia llevar este conductor certificado de actividades?
Y por último si le hago descansos a dichos conductores yo debi llevar actividades en uno u otro camion?
Toy hecho un lio.
Muchas gracias y un saludo.
Hola lo de los 100km no se como andara, porque te los miden en el radio de accion de 100 km pero de la sede del titular de la empresa del camion ,no donde trabaja el camion,entonces sino estan exentos de tacografo por peso y radio de accion o velocidad inferior a 40 km/hr(que por su constitucion no los pueda alcanzar),puedes sacar la tarjeta y trabajar sin ella,pero si superas los 100 km como te dicho antes te pueden sancionar,pero para hacer eso si vas con la tarjeta y no superas el radio de accion no tienes que cumplir los tiempos de conduccion y descanso pero se refleja en la tarjeta y no te hace falta certificado,o cada dos dias meter la tarjeta y hacerle funcionar mas de 15 minutos,una opinion.
EliminarPor la segunda segun el tiempo que estes sin conducir o parardo
Vamos por partes, primero tienes que ver si te encuentras dentro de alguna de las exenciones:
ResponderEliminar1) "Transportes de mercancías de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa"
2) "Transportes de recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto llevar a éstas recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo."
Efectivamente los 100 kilómetros son desde la sede de la empresa no del vehículo aunque suelen coincidir. También ten en cuenta que se controla al conductor no al vehículo, los documentos acompañan a la persona no al vehículo.
Mientras estés dentro de alguna de estas exenciones el conductor en ese momento estará exento y por tanto no hace falta que cumpla con los tiempos de conducción y descanso y tampoco llevar certificado de actividades pero cuando salga de dicha exención si debe marcar como "otros trabajos" esas conducciones exentas bien en la tarjeta si lleva digital o bien en el certificado de actividades si lleva discos, por tanto te pongo algunos ejemplos de tus dudas:
- Si el conductor está siempre exento y un día sale de la exención con un vehículo analógico deberá hacer el certificado de actividades para declarar las jornadas exentas anteriores de los últimos 28 días.
- Si un conductor realiza un trayecto no exento y coge digital debe meter la tarjeta cuando empieza a conducir desde el primer momento ya que forma parte todo de un trayecto que no está exento. Si en sus últimos 28 días no tiene declaradas sus jornadas en su tarjeta debe llevar el certificado.
La última pregunta no la entiendo muy bien pero si lo que quieres decir es que conduces pocos días efectivamente debes llevar el certificado de actividades o bien declararlo en tu tarjeta, lo que corresponda.
Sigue preguntando las dudas que te queden ya que tu pregunta es muy compleja y no me quiero exceder más para no cansar al personal....
Un saludito...
Hola los dos camiones que tengo son para la recogida de leche en granjas
ResponderEliminarUno de ellos no se pasa del radio y por lo que entiendo en tus respuestas el conductor no debe cumplir los descansos ni usar discos ni llevar actividades no?
El otro camion con Tacografo digital tambien hace la recogida de leche pero existen dos granjas que se salen del radio pero en dos horas aproximadamente vuelve a entrar en el radio. Que debo hacer? Poner tarjeta? Cuando? Debe llevar el conductor actividades?
Gracias. Un saludo
Si coges disco analogico y empiezas con un trabajo no exento,a continuacion uno que esta exento y acabas con otro no exento.
ResponderEliminarComo lo tienes que hacer en el disco cuando estas en lo exento:
Se saca disco en ese exento y liego rellena en la parte de atras
Se deja disco dentro y ese periodo exento se marca en la parte trasera una vez que termines jornada
En este caso pasa al contrario empiezo y termino en un trabajo exento pero en un momento de la mañana me paso del radio y por lo tanto seria no exento. Como lo hago?
ResponderEliminarJose Antonio Gil Jiménez creo que está respondido en los ejemplos que te puse anteriormente. Si el conductor realiza una conducción exenta, ni descansos( recuerda que tiene un convenio colectivo ), ni discos, ni tarjeta, ni certificados de actividades. En cuanto realice una conducción no exenta tiene que respetarlo todo y marcar las actividades exentas como "otros trabajos".
ResponderEliminarTu segunda pregunta también está respondida en mi anterior comentario en el ejemplo número 2.
Pedro me he liado un poco con tu explicación, jejejeje, pero efectivamente habría que marcar las actividades exentas en la parte trasera del disco como "otros trabajos".
Un saludito...
Pero hay que sacar disco cuando estes en exento?
EliminarA q te refieres con sacar disco. Si estas exento circulas SIN disco.
EliminarUn saludito.
Pero si has empezado jornada con un trabajo no exento y a continuacion uno que esta exento,en ese cambio que se hace?
EliminarSi lo que coges es disco rellenar por detrás en el espacio de las entradas manuales ese tiempo trabajado exento como "otros trabajos". Si lo que coges es un digital marcar esos "otros trabajos" en la entrada manual al introducir la tarjeta.
EliminarUn saludito...
Pero sacando disco para realizar lo exento,y si es que si habria que hacer como cambio de vehiculo
EliminarSi, si haces un viaje exento sacas el disco. Cuando vuelvas a meterlo en el mismo día porque vayas a hacer un viaje no exento marcas esas conducciones exentas como "otros trabajos" por detrás del disco. Si es un nuevo vehículo el que coges usas la opción trasera de cambio de vehículo si en esa misma jornada hiciste un viaje anterior no exento con otro vehículo.
EliminarUn saludito...
Cuando estes exento no hay que meter disco. Sí habría que meterlo el día que vayas a hacer un trayecto no exento desde que empieza dicho trayecto aunque estés dentro del radio.
ResponderEliminarUn saludito...
Somos una empresa y Tenemos 2 camiones de reparto (mercancías propias) sujetos a normativa con tacógrafo. El conductor conduce dos semanas un camión y una semana el otro camión. Mi pregunta es ¿en el Certificado de actividades no tengo ninguna casilla donde justificar que estoy conduciendo otro vehículo sujeto a normativa? y en el caso de no poderlo justificar en el Certificado de actividades ¿Lo puedo justificar con algún otro documento? ya que la normativa me obliga a tener justificados los últimos 28 días.
ResponderEliminarSi el otro vehículo está sujeto a la normativa del tacógrafo es que tiene tacógrafo y por tanto si es de discos llevará dichos discos para justificar dichas actividades y si es de tarjeta llevará dicha tarjeta para justificar las mismas.
ResponderEliminarO sea, no existe casilla ni documento adicional porque ya está declarado en el disco o en la tarjeta.
Un saludito...
Buenos dias compañeros.
ResponderEliminarMi caso es que contrato un conductor el dia 2 y no sale de viaje hasta el dia 5 que sube a por la plataforma .
Lo saco del paro ...me han metido 1001 euro.
En el recurso (que he perdido) aporto:alta,contrato,vida laboral del conductor,discos analogicos de otro camion que tengo,contrato de la empresa y rotacion de cuando hace el primer viaje.
Lo he perdido y me lo meten por Hacienda.
Busco la directiva y ni en Fomento me lo aclaran.
Del dia 2 al 5..en mi tierra son tres dias de inactividad por falta de viaje.
Y como preesnto yo la actividad de un señor que esta en el paro .
No entiendo nada,pero ahora si no pago no puedo visar las tarjetas...y esque no veo justa la multa.
Bicho...eres el responsable de que el conductor lleve encima sus últimos 28 días. Debes asegurarte q ha estado en el paro ( vida laboral por ejemplo ) y certificarlo con el documento. La sanción es correcta solo pudiendo recurrirla para bajar el grado de gravedad y el importe.
EliminarBuenos días y gracias por el artículo y las respuestas. Muy útil. Mi duda es la siguiente: Un trabajador cuya actividad habitual no es la de conducir camiones. Pero de vez en cuando, cuando la situación lo requiere, coge un camión (algún día suelto, 4 o 5 horas máximo). Se le indica cuando tiene que coger un camión el día antes o ese mismo día (no se sabe con más antelación). Y el lugar de trabajo habitual está distante de las oficinas de la empresa.... En este caso es complicadísimo llevar los certificados, ya que si tiene que salir con el camión (si lo hace es porque es urgente)¿debe esperar a que alguien le lleve un certificado antes de salir?, ¿o él ir a la oficina a por el certificado perdiendo dos horas?... ¿y eso cada vez que tenga que salir?. ¿Está esta situación contemplada de alguna manera? Gracias y un saludo
ResponderEliminarSi...hay el siguiente documento...eso si...debes cumplir todos los requisitos.
ResponderEliminarhttps://drive.google.com/file/d/0B_u5cv4DT7AcaHhWbmI4YWZfUnM/view?usp=drivesdk
Un saludito...
Según eso, valdría por fax... pero sigue siendo un engorro... He visto en la Instrucción circular 01/2010 (punto 2.2.1)el siguiente supuesto: El conductor utiliza habitualmente un vehículo excluido del ámbito de aplicación del Rº (CE) nº 561/2006. En este caso el conductor no tiene obligación de justificar sus actividades.
ResponderEliminar¿Podría el caso del ejemplo entrar en este supuesto?
Gracias y un saludo
Ese no seria tu caso...ese caso es para el que SIEMPRE trabaja con vehículos excluidos del reglamento...tu caso seria el 2.2.3. No obstante olvidaté de esa circular...hay dos después de esa y en todo caso no son oficiales por lo q no se pueden tomar como referencia.
Eliminarok, gracias
ResponderEliminarHola muy interesante todas las explicaciones, en el caso puntual de grúas de asistencia en carretera, normalmente no usamos tacografo por estar dentro del radio de 100 km de la base. Y en ciertas ocasiones salen algunos viajes con mayor recorrido, debemos llevar certif. de actividades.
ResponderEliminarMi empresa en el certif tilda la opción 19 que corresponde a estuvo disponible,no debería marcar la 17 condujo otro vehículo excluido del Reglamento 561/2006.
Debo llevar el certif en mi poder durante los 28 dias restantes para poder completar la informacion.
Es valido que mi empresa me envíe el certif mediante un correo electronico que recibo en el movil
El enlace del Certi. de Activiades da error.
bUENOS DÍAS:
ResponderEliminarEs posible arrendar un vehículo sin conductor (un trailer) a una empresa de Bulgaría? vehículo con matrícula española arrendarlo a empresa Búlgara con licencia internacional?
Bueno días:
ResponderEliminarYo tengo un camión que uso muy poco. El caso es que cuando tengo que trabajar en la nave, tengo que sacarlo de nave y aparcarlo en en la calle y mi pregunta es.... cada vez que tengo que sacarlo tengo que marcar en el tacografo inició de turno y hacer un certificado de actividades y cuando lo meto marcar fin de turno ? O lo sacó y lo meto en la nave sin más
un saludo
Buenos días:
ResponderEliminarYo tengo un camión en una nave y a veces, cuando tengo que trabajar dentro de la nave pues saco el camión a la calle y cuando termino mi meto otra vez. Mi pregunta es... cada vez que hago está operación tengo que ha der certificado de actividades e indicar inicio de turno y fin? O lo saco sin más
Un saludo
Buenos días Fulgencio!
ResponderEliminarTengo una duda respeto al registro de actividad que debería de hacer al salir de mi casa y ir a buscar un vehículo que se le aplica el R561/2006.
Según las notas orientativas de la comisión europea da a entender que cualquier viaje desde o hasta el domicilio del conductor no debe registrarse en el tacógrafo, es correcto?
Por ejemplo, un conductor que vive en Barcelona y tiene que ir a recoger y hacerse cargo de un camión que está en la Junquera, tiene que registrar como otros trabajos este viaje? según la nota parece que no verdad?
o bien un conductor que acaba su jornada y disponibilidad en Portugal, puede coger directamente un avión para irse a su casa? estaria ya todo el viaje dentro el descanso semanal???
Muchísimas gracias!
hola quisiera saber si alguien me puede decir me estoy en el paro me llamo una empresa para hacer una entrevista y después de hacer la entrevista me dijo que tenia que hacer una prueba con el camión pero me dijo que tenia que poner la tarjeta del tacografo tan bien solo fue un rato sin salir a carretera eso se puede hacer si a un no mean contratado gracias
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