El Gobierno aprueba los megacamiones




La Orden PRE/2788/2015 que introduce el megacamión en España se ha publicado en el BOE el 23 de Diciembre de 2015.

La nueva configuración de vehículo estará conformada por cualquier conjunto de vehículos de más de 6 ejes, hasta 25’25 metros de longitud y 60 toneladas de masa máxima.

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Nueva propuesta para que el tiempo máximo de conducción diario sea de diez horas


En la actualidad, el tiempo máximo de conducción diario debe ser de nueve horas diarias, excepto dos días a la semana que se permite incrementar hasta las diez horas.

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Nuevas modificaciones en el ATP


El ATP es un acuerdo entre Estados que regula el transporte de mercancías perecederas y que actualmente está siendo revisado para ser actualizado en el año 2017 e incluir algunos aspectos básicos, como la consideración de las frutas, verduras y los medicamentos como productos perecederos, o la incorporación de algunos países de África Occidental.


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¿Cuándo puedo bajarme del camión durante una conducción en equipo?


Continuamos con los casos prácticos sobre tiempos de conducción y descanso. En esta ocasión una lectora me plantea una cuestión sobre la conducción en equipo.

buenas tardes,tengo una pregunta,trabajamos con mi marido en un camión como pareja,puedo bajar del camión una hora antes de llegar a nuestra base.....gracias

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España deberá transponer antes de junio de 2017 la nueva directiva europea de pesos y dimensiones



La nueva Directiva europea 2015/719, que modifica parcialmente la vigente Directiva 96/53 sobre dimensiones y pesos máximos autorizados, entra en vigor mañana, 26 de mayo, tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado 6 de mayo. Dicha modificación deberá ser transpuesta al ordenamiento español en un plazo máximo de dos años, esto es, antes de mayo de 2017.

La nueva Directiva aprobada no introduce importantes novedades sobre la normativa actual al no abordar muchas de las propuestas de modificación de pesos y dimensiones tales como las 44 toneladas o los megacamiones de 25’25 metros y 60 toneladas. Sin embargo, los cambios tienen que ver con el hecho de que a partir de ahora los vehículos y conjuntos de vehículos podrán rebasar las longitudes máximas previstas en la actual legislación a fin de poder instalarse dispositivos aerodinámicos en su parte trasera, sin que ello suponga aumentar la longitud de la carga a transportar.

Dispositivos aerodinámicos

Así, si dichos dispositivos aerodinámicos superan más de 50 cm de longitud, deberá ser previamente homologado antes de ser comercializados. El conductor estará obligado a replegar o desmontar los dispositivos aerodinámicos cuando la seguridad de otros usuarios de la carretera esté en peligro, y en tal caso, una vez replegado no podrá tener una longitud superior a 20 cm, informan desde Fenadismer.

Además, los vehículos que vayan propulsados por combustibles alternativos(electricidad, hidrógeno, gas natural y gas licuado, entre otros) podrán aumentar su tara a fin de poder llevar instalados baterías y otros dispositivos de almacenamiento de potencia eléctrica o mecánica. Dicho aumento de tara no se contabilizará como parte de la carga útil del vehículo.

Así, los vehículos de transporte de mercancías de dos ejes que utilicen combustibles alternativos podrán tener un peso máximo de 19 toneladas, y los de tres ejes podrán tener un peso máximo de 27 toneladas, esto es, en ambos casos una tonelada superior a los vehículos con motores diésel.

Las longitudes máximas previstas en la actual legislación podrán rebasarse en 15 centímetros en el caso de los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten contenedores de 45 pies de longitud o cajas móviles de 45 pies de longitud, con o sin carga, siempre que el transporte por carretera del contenedor o de la caja móvil en cuestión forme parte de una operación de transporte intermodal. El expedidor del contenedor o caja móvil deberá entregar al transportista una declaración en la que se indique el peso transportado.

Fuente: Todotransporte.com

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¿Puedo realizar todos los descanso diarios de la semana de modo fraccionado (3+9)?



Un lector me plantea el siguiente caso práctico sobre el descaso diario normal fraccionado.

Hola. Tengo una duda con los descansos a ver si me podéis ayudar. Si en una semana de trabajo yo realizo tres descansos reducidos ( 9h ) y después solo descansos fraccionados ( 3h + 9h ) el resto de la semana ¿es correcto? Quiero decir si yo no realizo ningún descanso de 11h durante toda la semana.
En las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior, los conductores deberán tomarse un nuevo período de descanso diario.

Este periodo de descanso diario podrá ser normal o reducido.

Período de descanso diario normal: cualquier período de descanso de al menos 11 horas

Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en dos períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas.

El descanso diario fraccionado es un descanso diario normal. La respuesta a la pregunta es afirmativa. Se puede. Cumplimos con la norma si realizamos todos los descansos diarios normales fraccionados en dos períodos de al menos 3 horas + 9 horas durante toda la semana.

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¿Continúa vigente la obligación de confeccionar el certificado de actividades en el transporte por carretera?


El nuevo Reglamento europeo sobre tacógrafo digital que ha entrado en vigor no deroga esta obligación. La Comisión Europea confirma que continua vigente la obligatoriedad de elaborar el certificado de actividades en ausencia del tacógrafo.

Ante la “información errónea” que se está difundiendo en algunos foros, según la cual a partir de este lunes 2 de marzo no sería exigible el ‘certificado de actividades en el transporte de mercancías por carretera’, desde la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) han señalado que continúa vigente la obligación de elaborar el certificado de actividades.


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Tráfico da luz verde a los megacamiones



Tras el visto bueno del informe sobre la modificación de la Directiva de pesos y dimensiones del Parlamento Europeo, España se plantea aceptar los megatrailers o megacamiones, vehículos de 60 toneladas y 25,25 metros de longitud. La medida cuenta con el beneplácito de los cargadores y la oposición de los transportistas.

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¿Me puedo exceder en la conducción diaria para llegar a casa?



Es una de las preguntas que más me consultan últimamente.

Muchos lectores me hacen llegar sus consultas a través de mi página de facebook "Tacograferos" , otros directamente mediante correo electrónico, otros utilizan el formulario de contacto del Blog, cualquier herramienta es válida para plantear un caso práctico, una duda. 

En el artículo de hoy trato de despejar las dudas sobre si se pueden exceder los tiempos de conducción diaria para poder llegar a la base de la empresa o domicilio.

El caso planteado es el siguiente:
Hace 3 o 4 años realice un curso de legislación, normativa comunitaria sobre instrumentación y control del tacografo digital, y el formador en algún momento del curso, nos indico, que cuando a un vehículo que está llegando a su casa después de un viaje, y que ya tiene las 10 horas de conducción al límite, que si le faltaban 30 Km o 50 Km, no recuerdo bien cuál era el número de kilómetros, se podía llegar a su domicilio sin tener ningún problema con la autoridad competente.
Es esto cierto?, si es que si, cuantos kilómetros son?
El tiempo de conducción diario no será superior a nueve horas. No obstante, el tiempo diario de conducción podrá ampliarse como máximo 10 horas no más de dos veces durante la semana.

En ningún artículo del Reglamento 561/2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera se puede leer que se permita un margen de tiempo o de kilómetros para poder llegar a la base de la empresa o domicilio particular.

La respuesta a la pregunta formulada es negativa, no se pueden rebasar los tiempos de conducción diarios.

De la misma manera que no se puede utilizar el artículo 12 del citado reglamento, de forma ordinaria, para poder extender los tiempos de conducción diarios y adaptarlos a nuestras necesidades particulares.

El artículo 12 del Reglamento 561/2006 permite apartarse de los artículos 6 al 9 (tiempos de conducción, descanso, conducción ininterrumpida...) de forma excepcional con el objeto de llegar a un punto de parada adecuado para garantizar la seguridad de las personas, del vehículo o de la carga. Esta excepción, que te permite extender los tiempos hasta el lugar de parada adecuado, debe ser motivada en una anotación manual. No debe ser una práctica ordinaria. 

Por lo tanto, el artículo 12, no sirve para utilizarlo como "válvula de escape" para no cumplir con los tiempos de conducción diaria y así poder llegar a la empresa o el domicilio, no sería correcto. 

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¿Cómo se computan los descansos diarios reducidos?


Un lector me plantean el siguiente caso práctico sobre los descansos diarios reducidos. Es una situación que me preguntan con mucha frecuencia.

 ¡¡¡Llevo tacografo de tarjeta!!!
La ley nos permite que en una semana de trabajo hagamos descanso reducido de 9h tres veces.
Entonces si el Lunes, Martes y Miercoles me gastos los tres descansos de 9h y luego hago 45h y arranco por ejemplo el sabado puedo volver a hacer 9h de descanso o tengo que esperar por las 01h00 del Lunes que es cuando en los tacografos de tarjeta cambia la semana??
Resumiendo: Hacer 24h ò 45h "limpia" los descansos reducidos que hicimos anteriormente aun que coincida en la misma semana??
Gracias de antemano.
Saludos

El artículo 8 del Reglamento 561/2006 establece que los conductores deberán tomar un período de descanso diario en las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior. Estas 24 horas se inician con cualquier actividad que no sea descanso.

El  apartado 4 del artículo mencionado nos facilita la respuesta: los conductores no podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducido entre dos períodos de descanso semanales.


Gráfico: Marcos Veiga

Por tanto, la respuesta a la pregunta planteada es afirmativa. Los descansos semanales colocan el contador a cero de los descansos diarios reducidos. Una vez realizado el descanso semanal puedes acogerte otra vez a la posibilidad de efectuar un descanso diario reducido.

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Aplicaciones de móviles para ahorrar tiempo y dinero. Gestión de Flotas


Con el objetivo de ahorrar tiempo y dinero al volante, existen aplicaciones móviles como las dos que hoy recogemos en este artículo: Waze y la app de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Estas pueden ayudar a los conductores de empresas de transporte por carretera a ahorrar gasolina y a disminuir el gasto en combustible, conocer las incidencias que puedan darse en sus rutas, conocer el estado de las carreteras, aumentar la seguridad al volante…

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Renovación de los permisos de conducción comunitarios con vigencia indefinida o superior a 15 años



Los residentes comunitarios con dos años o más de residencia en España deberán renovar su permiso de conducción.

Esta obligación es únicamente para quienes tienen un permiso de conducción de la UE con vigencia indefinida o superior a 15 años.

Los permisos comunitarios son válidos para conducir en todo el territorio de la UE.

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