¿Una empresa de transportes por carretera cómo puede cumplir con el requisito de establecimiento?


Con este artículo, comienzo una serie de post, donde iré comentando los cambios más importantes que se han producido con la reforma de la Ley de Transportes Terrestres. Espero que sea de interés general.

El 5 de julio de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante “LOTT”).

La modificación de la LOTT está motivada por los numerosos cambios experimentados en los últimos años por el mercado de transporte terrestre de viajeros y mercancías, tanto en el ámbito nacional como en la Unión Europea. Realiza una transposición del Reglamento CE 1071/2009.

El artículo 44 establece que de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación de la Unión Europea por la que se establecen normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, a fin de cumplir el requisito de establecimiento, una empresa deberá:

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Apuntes sobre el CAP


Última actualización día 23 de septiembre de 2013

Recordaros como ya realicé hace unos días a través de mi página de Tacograferos, qué conductores están ya obligados a poseer el Certificado de Aptitud Profesional (CAP).

Conductores con permisos D1, D, D1+E o D+E obtenidos antes del 11/09/2008 cuyo D.N.I. termine en:

• 1 ó 2 antes del 10 de septiembre de 2011

• 3 ó 4 antes del 10 de septiembre de 2012

• 5 ó 6 antes del 10 de septiembre de 2013

Conductores con permisos C1, C, C1+E o C+E obtenidos antes del 11/09/2009 cuyo D.N.I. termine en:

• 1 ó 2 antes del 10 de septiembre de 2012

• 3 ó 4 antes del 10 de septiembre de 2013

Debido a los diversos errores detectados en los apuntes aportados por un lector, me veo en la obligación de retirar el enlace de descarga.

Muchas gracias por vuestras aportaciones.

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El conductor de un autobús vivienda, ¿Está obligado a cumplir con los tiempos de conducción y descanso?

                               
Hank, es un estudiante de arquitectura que ha creado su propia casa transformando un autobús escolar. Una trabajo que tiene mucho mérito. Este estudiante americano, se propuso como proyecto de fin de carrera, construirse un hogar de 21 metros cuadrados sobre un autobús escolar y ahora recorre los Estados Unidos.

Es algo que a todos nos gustaría: comprar un autobús, sacar los asientos, montar un hogar y recorrer miles de kilómetros con amigos y familiares. Sobre todo, si la transformación del bus es tan espectacular como esta (y está sin rematar), en la que Hank ha creado una auténtica casa de 21 metros cuadrados, con infinidad de espacios de almacenamiento. Por fuera, lo ha pintado de gris para diferenciarlo de los buses escolares.

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Regla de los 12 días


El Reglamento (CE) 1072/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, en su artículo 29, ha modificado el artículo 8 del Reglamento 561/2006, insertando un apartado 6 bis nuevo, con el siguiente texto:

«6 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 6, un conduc­tor que efectúe un único servicio discrecional de transporte inter­nacional de pasajeros tal como se define en el Reglamento (CE) no 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado de los servicios de autocares y autobuses, podrá posponer el período de descanso semanal hasta 12 perío­dos consecutivos de 24 horas siguientes a un período de descanso semanal regular previo, siempre que:

a) el servicio incluya 24 horas consecutivas como mínimo en un Estado miembro o en un tercer país al que se aplique el presente Reglamento distinto de aquel en que se ha iniciado el servicio;

b) tras la aplicación de la excepción, el conductor se tome:

i) dos períodos de descanso semanal regular, o

ii) un período de descanso semanal regular y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un período equivalente de descanso ininterrumpido antes de finali­zar la tercera semana siguiente a la semana del período de excepción;

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