¿Debe pagar la misma multa una empresa grande de transportes que una pequeña?
Las empresas pequeñas de transportes, frente a las grandes empresas transportistas se sienten como David frente a Goliath, pequeños e indefensos y con la idea de que, algún día si les cae alguna sanción tendrán que cerrar porque no pueden afrontar ese gasto.
Estos días ha sido de actualidad la propuesta de que se impongan las sanciones de tráfico teniendo en cuenta el nivel de renta del sancionado, un asunto que lo ha puesto sobre la mesa la Unión de Guardias Civiles.
Ahora mismo hay una gran polémica con la recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio. Una medida recaudatoria, que según dicen los políticos va encaminada a los que "más tienen", lo que reportará al país unos cuantos "euritos".
El artículo 31 de la Constitución española dice que: "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad...".
Este artículo quiere decir que, en nuestro país, las aportaciones que tienen que hacer los ciudadanos para contribuir al pago de los gastos públicos se tienen que regir por un principio muy importante, que es el de la capacidad económica. Por eso, aunque todos los ciudadanos tienen que contribuir (principio de generalidad), no siempre lo hacen en la misma proporción porque no todos disponen de los mismos recursos económicos. El principio de igualdad determina que los ciudadanos con igual capacidad económica han de pagar la misma cantidad de impuestos y que los ciudadanos con distinta capacidad económica han de pagar distinta cantidad de impuestos. Así, la Constitución determina que, en el sistema tributario español, quienes más dinero tengan deberán aportar más euros al fondo común para el pago de los bienes y servicios públicos (principio de progresividad).
Desde este humilde Blog lanzo una pregunta al aire, ¿se deberían ajustar las sanciones de transportes a la capacidad económica de la empresa sancionada? ¿se podría aplicar lo que inspira este artículo 31 de la Constitución al procedimiento sancionador?...
Este artículo quiere decir que, en nuestro país, las aportaciones que tienen que hacer los ciudadanos para contribuir al pago de los gastos públicos se tienen que regir por un principio muy importante, que es el de la capacidad económica. Por eso, aunque todos los ciudadanos tienen que contribuir (principio de generalidad), no siempre lo hacen en la misma proporción porque no todos disponen de los mismos recursos económicos. El principio de igualdad determina que los ciudadanos con igual capacidad económica han de pagar la misma cantidad de impuestos y que los ciudadanos con distinta capacidad económica han de pagar distinta cantidad de impuestos. Así, la Constitución determina que, en el sistema tributario español, quienes más dinero tengan deberán aportar más euros al fondo común para el pago de los bienes y servicios públicos (principio de progresividad).
Desde este humilde Blog lanzo una pregunta al aire, ¿se deberían ajustar las sanciones de transportes a la capacidad económica de la empresa sancionada? ¿se podría aplicar lo que inspira este artículo 31 de la Constitución al procedimiento sancionador?...
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