¿Tiene la "disponibilidad" la consideración de pausa cuando computamos períodos de conducción ininterrumpida de cuatro horas y media?


Un lector me plantea una nueva consulta a través de mi página de facebook Tacograferos. Se trata de si los tiempos de disponibilidad registrados por el tacógrafo tienen la consideración de "pausa" o no. Los pictogramas de disponibilidad, que se observan en la imagen, se corresponden con los tiempos de espera del conductor, mientras los viajeros están realizando una visita turística, para posteriormente continuar conduciendo. 

La consulta es la siguiente:

Tengo una consulta resulta que al descargarme la tarjeta en la empresa me ha salido que tengo una infracción muy grave.
Yo estoy en que no es sanción, resulta que no me di cuenta, y al bajarme del bus se puso solo en cama, pero yo quería que estuvieran disponibilidad, entonces al rato, cogí y lo puse en disponibilidad. Pero resulta que el tacógrafo me lo ha contado como una infracción, al contrario que al estar trabajando con él en ningún momento me ha dicho que me estuviera pasando ni de hora de conducción ni que es descanso estuviera mal, ni nada por el estilo.

Esta pregunta me la realizan los lectores con bastante frecuencia, sobre todo aquellos conductores profesionales que conducen vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera.

Desconozco que programa de descarga y análisis se ha utilizado en el caso planteado, lo que si tengo claro es la respuesta a la consulta: no hay ninguna infracción en el documento impreso de la imagen. 

El artículo 4.d del Reglamento UE 561/2006 define la "pausa" como cualquier período durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo. Está claro que los períodos de "conducción" y "otros trabajos" no son "pausas".

La disponibilidad no se encuentra incluida en el concepto de "otros trabajos". La Directiva 2002/15/CE, en su artículo 3.a) excluye el "tiempo de disponibilidad" tal y como está contemplado en la letra b) del artículo 3. Por ejemplo los tiempos de espera o el tiempo en que deben permanecer al lado de otro conductor, durante la marcha del vehículo.

La disponibilidad forma parte del concepto "pausa" del Reglamento. La pausas estarán compuestas por períodos de descanso y por períodos de disponibilidad.

Este conductor profesional realiza bien dos cosas: no comete infracciones y utiliza el selector de actividad del tacógrafo, llamando a cada cosa por su "nombre".

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La UE declara ilegal el requisito de los tres camiones para solicitar la tarjeta de transportes.



El Tribunal de Justicia Europeo sentencia que "cualquier empresa que disponga al menos de un vehículo podrá obtener una tarjeta de transportes".

El Tribunal de Justicia de la Unión Europeo ha declarado hoy ilegal el requisito español de que sea necesario tener al menos tres camiones para obtener la autorización de transporte público de mercancías por carretera. La sentencia dictada este jueves 8 de febrero considera que del reglamento europeo sobre acceso al sector (Reglamento 1071/2009, de 21 de octubre de 2009) se desprende claramente que “cualquier empresa que disponga al menos de un vehículo, debe poder obtener una autorización de transporte público, sin que los Estados miembros puedan establecer, como condición adicional, un número mínimo de vehículos distinto del fijado en esta disposición”, por lo que obliga a España a cumplirlo.

El asunto se remonta a abril del pasado año, cuando la Comisión Europea denunció formalmente al Reino de España por posible incumplimiento de la reglamentación europea sobre condiciones de acceso a la profesión de transportista al considerar que el citado requisito de flota mínima establecido en la normativa española pudiera resultar desproporcionado y discriminatorio. También la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha denunciado reiteradamente al Ministerio de Fomento por la normativa, añadiendo además que va en contra el reglamente de transporte colectivo, tema sobre el que tribunal europeo pasa por alto.

El Gobierno español defendió su posición en la excesiva "dispersión" que caracteriza al sector en España que, a su juicio, contribuye a la opacidad del mercado. Por consideró que era aconsejable establecer el requisito de flota mínima para “ofrecer más transparencia y una mayor seguridad jurídica y económica a las relaciones comerciales entre los transportistas y sus clientes”, amparando dicho requisito adicional en la previsión recogida en la reglamentación europea que faculta a los Estados miembros a exigir “requisitos adicionales”.

Tras la publicación de la sentencia, el Gobierno español está obligado a adoptar las medidas necesarias para poner fin al incumplimiento de la normativa europea. En caso contrario, el Tribunal Europeo podrá imponer el pago de una cantidad a tanto alzado o una multa coercitiva hasta que la sentencia sea cumplida. Ello obligará a modificar el proyecto de reforma del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres que en la actualidad tramitaba el Ministerio de Fomento y que también afectará al transporte de viajeros en autobús, cuya exigencia es de cinco autobuses.

Cambio para el sector

En el sector la sentencia se ha recibido con división de opiniones. Mientras la asociación Fenadismer, que agrupa a las pequeñas flotas e individuales, exige al Ministerio de Fomento su máxima implicación "por ser vital para la futura ordenación del sector empresarial del transporte, y por las consecuencias que ello tendrá la economía española en su conjunto", la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) considera la sentencia un retroceso la decisión del tribunal. Las dos coinciden, no obstante, que "traerá consecuencias dañinas imprevisibles respecto de la actual estructura y composición del sector del transporte" y que va a suponer una “modificación muy sustancial” de la actual estructura empresarial del sector, cuyas consecuencias son “imprevisibles” y “preocupantes” respecto de la actual configuración y composición del sector del transporte, por lo que

Fenadismer recuerda que la actual regulación española de la actividad del transporte público de mercancías por carretera, aprobada en 1999 tras la eliminación de los contingentes europeos para realizar transporte interior en los Estados miembros, ha supuesto durante sus 20 años de vigencia un crecimiento espectacular del sector empresarial español de transporte por carretera en el ranking europeo de transporte internacional, pasando de ocupar la cuarta posición en dicho año a la segunda posición en la actualidad, sólo por detrás de la flota polaca, y superando a las empresas alemanas y francesas, que en los últimos 10 años han visto disminuir su presencia internacional en más de un 50%.

La CETM, por su parte, apunta que durante los casi 20 años que esta normativa ha estado en vigor el crecimiento del transporte español de mercancías por carretera ha sido notable, pasando de una dimensión media de 1,95 vehículos/empresa en 1.999 a los 3,34 actuales. Y añade que "el talón de Aquiles del transporte español de mercancías por carretera siempre ha sido su escasa dimensión empresarial". De hecho, de las 103.859 empresas que operan en el sector, 1.989 empresas tienen más de 25 empleados y solo 644 más de 50, dice.

Puedes leer la sentencia en el siguiente enlace: Sentencia del Tribunal Europeo

Fuente: El País

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