¿Tiene la "disponibilidad" la consideración de pausa cuando computamos períodos de conducción ininterrumpida de cuatro horas y media?
Un lector me plantea una nueva consulta a través de mi página de facebook Tacograferos. Se trata de si los tiempos de disponibilidad registrados por el tacógrafo tienen la consideración de "pausa" o no. Los pictogramas de disponibilidad, que se observan en la imagen, se corresponden con los tiempos de espera del conductor, mientras los viajeros están realizando una visita turística, para posteriormente continuar conduciendo.
La consulta es la siguiente:
Tengo una consulta resulta que al descargarme la tarjeta en la empresa me ha salido que tengo una infracción muy grave.
Yo estoy en que no es sanción, resulta que no me di cuenta, y al bajarme del bus se puso solo en cama, pero yo quería que estuvieran disponibilidad, entonces al rato, cogí y lo puse en disponibilidad. Pero resulta que el tacógrafo me lo ha contado como una infracción, al contrario que al estar trabajando con él en ningún momento me ha dicho que me estuviera pasando ni de hora de conducción ni que es descanso estuviera mal, ni nada por el estilo.
Esta pregunta me la realizan los lectores con bastante frecuencia, sobre todo aquellos conductores profesionales que conducen vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera.
Desconozco que programa de descarga y análisis se ha utilizado en el caso planteado, lo que si tengo claro es la respuesta a la consulta: no hay ninguna infracción en el documento impreso de la imagen.
El artículo 4.d del Reglamento UE 561/2006 define la "pausa" como cualquier período durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo. Está claro que los períodos de "conducción" y "otros trabajos" no son "pausas".
La disponibilidad no se encuentra incluida en el concepto de "otros trabajos". La Directiva 2002/15/CE, en su artículo 3.a) excluye el "tiempo de disponibilidad" tal y como está contemplado en la letra b) del artículo 3. Por ejemplo los tiempos de espera o el tiempo en que deben permanecer al lado de otro conductor, durante la marcha del vehículo.
La disponibilidad forma parte del concepto "pausa" del Reglamento. La pausas estarán compuestas por períodos de descanso y por períodos de disponibilidad.
Este conductor profesional realiza bien dos cosas: no comete infracciones y utiliza el selector de actividad del tacógrafo, llamando a cada cosa por su "nombre".
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