La Comisión Europea modifica la Nota Orientativa nº 6 sobre contabilización del tiempo a bordo de un transbordador o tren cuando el conductor tenga acceso a una litera.


El artículo 9.1 del Reglamento (CE) nº 561/2006 expresa que "... lo dispuesto en el artículo 8, el período de descanso diario normal de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren podrá interrumpir este período de descanso dos veces como máximo para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total de una hora. Durante el período de descanso diario normal, el conductor deberá tener acceso a una cama o litera..."

El nuevo enfoque que se debe seguir para aplicar el artículo 9.1 según la nueva nota orientativa de la Comisión Europea es:


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