¿Cómo se computan los descansos diarios reducidos?
Un lector me plantean el siguiente caso práctico sobre los descansos diarios reducidos. Es una situación que me preguntan con mucha frecuencia.
¡¡¡Llevo tacografo de tarjeta!!!
La ley nos permite que en una semana de trabajo hagamos descanso reducido de 9h tres veces.
Entonces si el Lunes, Martes y Miercoles me gastos los tres descansos de 9h y luego hago 45h y arranco por ejemplo el sabado puedo volver a hacer 9h de descanso o tengo que esperar por las 01h00 del Lunes que es cuando en los tacografos de tarjeta cambia la semana??
Resumiendo: Hacer 24h ò 45h "limpia" los descansos reducidos que hicimos anteriormente aun que coincida en la misma semana??
Gracias de antemano.
Saludos
El artículo 8 del Reglamento 561/2006 establece que los conductores deberán tomar un período de descanso diario en las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior. Estas 24 horas se inician con cualquier actividad que no sea descanso.
El apartado 4 del artículo mencionado nos facilita la respuesta: los conductores no podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducido entre dos períodos de descanso semanales.
Gráfico: Marcos Veiga
Por tanto, la respuesta a la pregunta planteada es afirmativa. Los descansos semanales colocan el contador a cero de los descansos diarios reducidos. Una vez realizado el descanso semanal puedes acogerte otra vez a la posibilidad de efectuar un descanso diario reducido.
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