Regla de los 12 días
El Reglamento (CE) 1072/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, en su artículo 29, ha modificado el artículo 8 del Reglamento 561/2006, insertando un apartado 6 bis nuevo, con el siguiente texto:
«6 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 6, un conductor que efectúe un único servicio discrecional de transporte internacional de pasajeros tal como se define en el Reglamento (CE) no 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado de los servicios de autocares y autobuses, podrá posponer el período de descanso semanal hasta 12 períodos consecutivos de 24 horas siguientes a un período de descanso semanal regular previo, siempre que:
a) el servicio incluya 24 horas consecutivas como mínimo en un Estado miembro o en un tercer país al que se aplique el presente Reglamento distinto de aquel en que se ha iniciado el servicio;
b) tras la aplicación de la excepción, el conductor se tome:
i) dos períodos de descanso semanal regular, o
ii) un período de descanso semanal regular y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un período equivalente de descanso ininterrumpido antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana del período de excepción;
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento 1073/2009, la mencionada modificación del artículo 8 del Reglamento 561/2006 entró en vigor el 4 de junio de 2010.
En base a lo anterior, un lector me plantea la siguiente consulta:
Mi duda es la interpretación que se hace al Reglamento (CE) Nº 1073/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de Octubre de 2009.Referido al Artículo 29, Modificación del reglamento (CE) Nº 561/2006.
Me refiero a servicio discrecional de transporte de viajeros donde nos dice que un conductor que realiza dicho servicio puede trabajar hasta 12 días seguidos sin descansar.
Mi pregunta viene referida a que dicho reglamento nos dice que un conductor puede realizar este servicio y trabajar 12 días consecutivos sin tener que descansar cuando por lo menos 24 horas tienen que ser en un País miembro o no de la CEE. distinto al de origen de dicho servicio.
Mi pregunta es si un conductor profesional que realice dichos servicios por ejemplo realiza un servicio discrecional internacional y tiene que llevar a un grupo a Francia o Portugal pasa 24 que dice el reglamento en Francia o Portugal vuelve a España y puede estar hasta 12 días sin descansar ,o al volver a España tiene que cumplir el 561/2006.
Me gustaría si puede que me aclarase esto .
Muchas gracias y un Saludo.
¿Puede retrasar el descanso semanal hasta los 12 días? ¿O tiene que realizar el descanso semanal una vez entre en España? ¿Tú qué opinas?
Ahí va mi opinión. Esta excepción se entiende como tal para favorecer o mas bien permitir el desempeño de un servicio discrecional internacional sin tener que interrumpir dicho servicio por culpa del descanso semanal del conductor. Para ello queda claro que tiene que ser un único servicio, es decir, el mismo servicio desde el inicio hasta el final del periodo de excepción, pasando al menos 24 horas consecutivas en un pais distinto de aquel en que se inició el servicio. Con esto tenemos que según el ejemplo del caso aunque el autocar regrese a España seguirá con la excepción mientras continúe con el mismo servicio discrecional. Ahora vamos con los descansos semanales. Para cumplir con la excepción el conductor habrá realizado un descanso de 45 horas antes de iniciar el trayecto y una vez finalizado tomará un descanso normal de 24 horas unido a uno reducido o dos descansos normales de forma ininterrumpida, es decir, al menos 69 horas ininterrumpidas de descanso.
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ResponderEliminarEdito porque me había equivocado: De acuerdo con Marcos: después de 12 periodos de 24 horas hay que tomar, como mínimo, 69 horas de descanso (45 DSN+ 24DSR) y recuperar las 21 horas que faltan antes de que acabe la tercera semana siguiente a la que se redujo el descanso. Lo que no veo por ningún documento es que, previamente al inicio del servicio, haya que tomarse un descanso semanal de 45 horas.
EliminarTotalmente de acuerdo, si el servicio dentro de España forma parte de ese UNICO servicio internacional podra posponer el descanso.
ResponderEliminarLo de las 45 horas lo dice en la ultima parte del art 6bis
"....podra posponer el periodo de descanso semanal hasta 12 periodos consecutivos de 24 horas siguientes a un periodo de descanso semanal regular previo..."
En realidad no es una modificación, sino una excepción. Una excepción en base a una serie de criterios y que de no cumplirse alguno de esos criterios no puede ser de aplicación dicha excepción.
ResponderEliminarPrimero miren sin cumpluen estrictamente los criterios que se exigen y luego a cumplir la normativa. Bajo mi punto de vista no tiene mayor compliación.
Es una excepción que deben de acatar igualmente en España, porque la legislación al respecto indica que los Tiempos de Conducción y Descanso están tomados del Reglamento (CE) 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO y como lo que se ha hecho es añadir una excepción, es lógico que igualmente sea de aplicación es España.
pregunta:
ResponderEliminarsi conduzco 2:30 sin parar hago 1 hora de descanso, conduzco otras 03:00 horas y vuelvo a parar 15 ,minutos, y vuelvo a conducir 02:30 y hago el descanos de 11 horas ,todo esto en una jornada de trabajo 5 dias a la semana ¿es legal?
A mi parecer, las ultimas 2,5h de conduccion están sobrepasadas.
EliminarConduces 2,5h al interrumpir 1h, el marcador queda a cero.Vuelves a conducir 3h al hacer la interrupción permitida de 15m te queda pendiente solo 1,5h de conducción para respetar los 30m pendientes. (4,5h de conduccion.... interrupcion de 45m, o 15+30)
Es decir que todos los días te pasas 1h de conducción.
la conduccion semanal y bisemanal estaría bien y los descansos diarios al ser de 11h están perfectos..........
Buenos dias, alguien me puede aclarar si esta conducccion y descando es legal?
EliminarConducir 2:30, parada de 1 hora, volver a conducir 3 horas, parada de 15 minutos y volver a conducir 2:30, despues descanso de 11 horas, todo esto en una jornada de 24 horas
estás cometiendo una infracción: conducción ininterrumpida. realizas una conducción de 5 horas y media con una sola interrupción de15 minutos. si pudieras trasladar el descanso de 1 hora a mitad de la jornada no habría problema
EliminarSE PODRÍA REALIZAR TRES VECES SEGUIDAS CONDUCCIÓN ACOMPAÑADA HACIENDO SOLO DESCANSO DE 9 HORAS LAS TRES VECES?
ResponderEliminarSin problemas siempre y cuando antes de ello hayas hecho un descanso semanal ya que entre dos descansos semanales se pueden hacer tres descansos diarios reducidos en solitario o acompañado, es indiferente.
ResponderEliminarUn saludito....
Lo que yo quiero saber si un conductor de viajeros hace un viaje a Francia 20 día,, puede hacer 10 días interrumpidamente de trabajo descansar tres días consecutivos y el resto seguido hast llegar a España?
ResponderEliminarSi, siempre y cuando cumplas las condiciones del Artículo 29 del siguiente Reglamento.
ResponderEliminarUn saludo...
Buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente: Circuito de 14 días por Europa y realizas antes de cumplir los 12 días un reducido de 24 horas. Es sancionable llegar a españa con 14 jornadas, haciendo un reducido de 24 horas? gracias.
ResponderEliminarSi las 14 jornadas están dentro de los 12 periodos de 24 horas y cumples con todos los requisitos del artículo 29 del Reglamento 1073/2009 que regula "la regla de los 12 días" estarías dentro de la legalidad incluso sin hacer ese descanso de 24 horas.
ResponderEliminarUn saludito...
Si. Si usas la regla de los 12 días además de cumplir con todos los requisitos debes hacer un descanso de 90 horas o 69 recuperando el resto después de los 12 días por lo que esas 24 horas no son suficientes.
ResponderEliminarUn saludito...
Si conduzco durante 9 dias consecutivos pero no llego a los 12 ..que descanso deberia de hacer legalmente...tambien 45 + 24 ?
ResponderEliminarSupuesto de viaje internacional:
ResponderEliminar1er día Madrid-Segovia-Salamanca
2do día Salamanca-Lisboa
3er día Lisboa-Sevilla
4to día Sevilla-Granada
5to día Granada-Valencia
6to día Valencia-Barcelona
7mo día Barcelona Full day
8vo día Barcelona-Andorra
9no día Andorra-Madrid
10mo día Madrid full day
11vo día Madrid(hotel-aeropuerto)
Internacional?
Si cumples con todos los requisitos de la regla de los 12 días luego puedes hacer el descanso semanal de 45 mas 45 o 45 mas 24 recuperando esta reducción antes de la tercera semana.
ResponderEliminarUn saludito...
Hola:
ResponderEliminarMi pregunta es la siguiente:
Si realizo un circuito de 9 días consecutivos,4 días en España y 5 días en Francia,con el mismo grupo,lo dejo a los 9 días en el aeropuerto de París.
¿Puedo regresar a mi casa en Granada de vacio o debo hacer el descanso en París?
Muchas Gracias.
Si lo haces antes del 12° día y cumples con los requisitos...si
ResponderEliminarMuchisimas gracias por resolverme la duda.Un saludo
ResponderEliminarTengo un circuito de 12 dias pero entró el 7 dia en portugal y el 5 dia el bus parado
ResponderEliminarSe puede aplicar lo de los 12 dias