Descanso Semanal "Casos prácticos"
Actualizado el 26 de febrero del 2011
Debido al gran número de comentarios en la entrada del "Descanso Semanal", he optado por abrir una nueva entrada donde colocar los casos prácticos que sean propuestos por los lectores del Blog.
Debido al gran número de comentarios en la entrada del "Descanso Semanal", he optado por abrir una nueva entrada donde colocar los casos prácticos que sean propuestos por los lectores del Blog.
Un primer paso para resolver un caso práctico, es comprender el supuesto del hecho que se somete al análisis. Para ello: recomiendo una lectura atenta y detenida del caso expuesto.
Y sin más dilaciones, comenzamos con un nuevo ejemplo que propone un lector:
En este caso debemos analizar si la secuencia de los descansos es correcta; si están bien computadas las jornadas para poder realizarlos correctamente y si se ha realizado bien la compesación del descanso reducido.
Solución
Ha llegado la hora de dar por finalizado el análisis del caso práctico.
Voy a contestar a las preguntas una por una.
¿ La secuencia de los descansos es correcta ?
En este caso SI. Hay un primer descanso reducido de 24 horas, seguidos de dos de 45 horas.
¿ Están bien realizado el último descanso semanal de 45 horas ? ¿ Están bien computadas las seis jornadas para poder realizar el descanso semanal correctamente, dentro de las 144 horas ?
En esta caso NO. Después de haber compensado el 3er. lunes, las 21 horas del primer descanso semanal reducido (24 h), junto a un descanso diario normal, debería haber comenzado su descanso semanal (reducido o normal) el 3er. miércoles. Sin embargo lo comenzó el 4º lunes, después de 11 jornadas. Ya comenté en el post del "descanso semanal" que una compensación de horas no se puede "transformar" en un descanso semanal.
¿ Se ha realizado bien la compensación del descanso semanal reducido ?
En este caso SI. Se ha compensado las 21 horas que nos faltaban del descanso semanal reducido sumándolas a un descanso diario normal, en la segunda semana.
Como resumen final, decir que: el último descanso semanal normal de 45 horas NO es correcto, se debería haber comenzado antes, el 3er. miércolés, porque no podemos considerar la compensación del descanso reducido sumada a un descanso diario normal (11+21=32 h) como "descanso reducido", si nos atenemos al caso práctico planteado al comienzo de la entrada.
Hasta aquí el análisis bajo las premisas del caso práctico planteado...
Ahora bien, vayamos un poco más allá y busquemos diferentes análisis que se pueden dar en la práctica:
Si utilizamos el mismo caso práctico pero esta vez colocando las 32 horas sin hacer ningún comentario al respecto:
En la práctica, sería correcta la secuencia de los descansos (24+45+32+45), si esas 32 horas las consideramos como un descanso semanal reducido...sería correcta (todavía deberíamos 21 horas del primer descanso semanal). Algunos lectores lo apuntaron en sus comentarios magistralmente. Pero se trataba de analizar el caso con la información objetiva que yo trasladaba...de analizarlo bajo esas premisas. Y había un dato objetivo, que no daba lugar a más interpretaciones...cuando yo digo que es "una compensación de horas sumadas a un descanso diario" eso es, una información objetiva, había que analizar el caso práctico bajo esa variable. Y bajo esa variable, el último descanso semanal de 45 horas, está incorrectamente realizado.
Algunos conductores aprovechan las compensaciones junto a un descanso diario para transformarlas en descansos semanales. Esto no es correcto. O es una compensación o es un descanso semanal, no puede ser las dos cosas a la vez. Esta práctica es contraproducente, porque en una inspección de 28 días es fácilmente detectable, y no digo nada en un análisis de 365 días de la CCAA.
Pero utilicemos el mismo caso, esta vez, incorporando un elemento más en el análisis: la compensación de horas
Si utilizo esas "32" horas como descanso semanal reducido...¿estaría cometiendo infracción en este ejemplo? Sí, porque he agotado las tres semanas y no he compensado las 21 horas del primer descanso semanal reducido de "24h".
Como veis las mismas "32" horas se les pueden dar un uso correcto o incorrecto.
Lo que quiero dejar como idea principal es que "un número "X" de horas" sólo nos sirven para etiquetarlas, como "descanso semanal reducido" o como "compensación de horas", pero nunca serán las dos cosas a la vez.
Con este caso práctico trataba de crear polémica, para que precisamente saliera a la palestra, el tema de la calificación de un determinado número de horas...que se despertará la inquietud de pensar que si esas "horas" las utilizo para un descanso semanal, tengo que tener presente que debo recuperar las horas que me falten de otros descansos reducidos. Combinar ambas variables, es fundamental, para realizar una secuencia correcta de descansos semanales.
A continuación voy a exponer como sería la secuencia correcta de los casos prácticos planteados:
Caso 1
Descanso diario normal (11 h) + Compensación Descanso Semanal Reducido (21 h)
C: Conducción; CP: Compensación
DD: Descanso Diario
* La compensación de horas se refiere al primer descanso semanal reducido de 24 horas del Martes (1ª semana).
Caso 2
Descanso semanal reducido (32 horas)
Opción a)
C: Conducción; CP: Compensación
DD: Descanso Diario
* La compensación de horas se refiere al primer descanso semanal reducido de 24 horas del Martes (1ª semana).
Opción b)
C: Conducción; CP: Compensación
* La compensación de horas se refiere al primer descanso semanal reducido de 24 horas del Martes (1ª semana).
Ha llegado la hora de dar por finalizado el análisis del caso práctico.
Voy a contestar a las preguntas una por una.
¿ La secuencia de los descansos es correcta ?
En este caso SI. Hay un primer descanso reducido de 24 horas, seguidos de dos de 45 horas.
¿ Están bien realizado el último descanso semanal de 45 horas ? ¿ Están bien computadas las seis jornadas para poder realizar el descanso semanal correctamente, dentro de las 144 horas ?
En esta caso NO. Después de haber compensado el 3er. lunes, las 21 horas del primer descanso semanal reducido (24 h), junto a un descanso diario normal, debería haber comenzado su descanso semanal (reducido o normal) el 3er. miércoles. Sin embargo lo comenzó el 4º lunes, después de 11 jornadas. Ya comenté en el post del "descanso semanal" que una compensación de horas no se puede "transformar" en un descanso semanal.
¿ Se ha realizado bien la compensación del descanso semanal reducido ?
En este caso SI. Se ha compensado las 21 horas que nos faltaban del descanso semanal reducido sumándolas a un descanso diario normal, en la segunda semana.
Como resumen final, decir que: el último descanso semanal normal de 45 horas NO es correcto, se debería haber comenzado antes, el 3er. miércolés, porque no podemos considerar la compensación del descanso reducido sumada a un descanso diario normal (11+21=32 h) como "descanso reducido", si nos atenemos al caso práctico planteado al comienzo de la entrada.
Hasta aquí el análisis bajo las premisas del caso práctico planteado...
Ahora bien, vayamos un poco más allá y busquemos diferentes análisis que se pueden dar en la práctica:
Si utilizamos el mismo caso práctico pero esta vez colocando las 32 horas sin hacer ningún comentario al respecto:
En la práctica, sería correcta la secuencia de los descansos (24+45+32+45), si esas 32 horas las consideramos como un descanso semanal reducido...sería correcta (todavía deberíamos 21 horas del primer descanso semanal). Algunos lectores lo apuntaron en sus comentarios magistralmente. Pero se trataba de analizar el caso con la información objetiva que yo trasladaba...de analizarlo bajo esas premisas. Y había un dato objetivo, que no daba lugar a más interpretaciones...cuando yo digo que es "una compensación de horas sumadas a un descanso diario" eso es, una información objetiva, había que analizar el caso práctico bajo esa variable. Y bajo esa variable, el último descanso semanal de 45 horas, está incorrectamente realizado.
Algunos conductores aprovechan las compensaciones junto a un descanso diario para transformarlas en descansos semanales. Esto no es correcto. O es una compensación o es un descanso semanal, no puede ser las dos cosas a la vez. Esta práctica es contraproducente, porque en una inspección de 28 días es fácilmente detectable, y no digo nada en un análisis de 365 días de la CCAA.
Pero utilicemos el mismo caso, esta vez, incorporando un elemento más en el análisis: la compensación de horas
Si utilizo esas "32" horas como descanso semanal reducido...¿estaría cometiendo infracción en este ejemplo? Sí, porque he agotado las tres semanas y no he compensado las 21 horas del primer descanso semanal reducido de "24h".
Como veis las mismas "32" horas se les pueden dar un uso correcto o incorrecto.
Lo que quiero dejar como idea principal es que "un número "X" de horas" sólo nos sirven para etiquetarlas, como "descanso semanal reducido" o como "compensación de horas", pero nunca serán las dos cosas a la vez.
Con este caso práctico trataba de crear polémica, para que precisamente saliera a la palestra, el tema de la calificación de un determinado número de horas...que se despertará la inquietud de pensar que si esas "horas" las utilizo para un descanso semanal, tengo que tener presente que debo recuperar las horas que me falten de otros descansos reducidos. Combinar ambas variables, es fundamental, para realizar una secuencia correcta de descansos semanales.
A continuación voy a exponer como sería la secuencia correcta de los casos prácticos planteados:
Caso 1
Descanso diario normal (11 h) + Compensación Descanso Semanal Reducido (21 h)
C: Conducción; CP: Compensación
DD: Descanso Diario
* La compensación de horas se refiere al primer descanso semanal reducido de 24 horas del Martes (1ª semana).
Caso 2
Descanso semanal reducido (32 horas)
Opción a)
DD: Descanso Diario
* La compensación de horas se refiere al primer descanso semanal reducido de 24 horas del Martes (1ª semana).
Opción b)
C: Conducción; CP: Compensación
* La compensación de horas se refiere al primer descanso semanal reducido de 24 horas del Martes (1ª semana).
Estoy abierto al debate.
Buen trabajo de los participantes en los comentarios!!!
Saludos
Aver si acierto, la compensacion de las 21 horas + 11 h de un DDN es correcta, pero... despues solo me quedaba un dia de conduccion para hacer el DSN O DSR, es decir tendria que haber tomado un nuevo descanso semanal el siguiente miercoles (el tercer miercoles de esta secuencia)y no haberlo alargado hasta el siguiente lunes - martes.
ResponderEliminarSaludos.
yo pienso igual, tiene cuatro jornadas, a la sesta tiene que hacer descanso semanal, distinto sería si hubiese descansado 24 horas en lugar de 21, creo yo.
ResponderEliminarHola, Full.
ResponderEliminarEn este caso, la secuencia no es correcta.
El problema radica en que se excede el plazo máximo de 144 horas entre los dos DSN de 45 horas, por lo que el Descanso de 32 horas que hace entremedias tendría que clasificarse como otro DSR y no se produciria la compensación del primer DSR de 24 horas.
Hola a todos,
ResponderEliminarEste caso yo lo contemplo desde dos perpectivas:
a) DR + DSN + DR + DSN
24 45 32 45 OK
Tengo dos descansos reducidos uno de 24 y otro de 32 por lo tanto siguo "debiendo" 21 y 13 horas respectivamente en total 34 horas. Sería CORRECTO.
b) DR + DSN + DD+COMPENSACION + DSN
24 45 11 21 45 INCORRECTO
En este segundo, si lo que se intenta es que una compensación del primer descanso semanal reducido
añadido a un descanso diario nos cuente también como descanso semanal reducido, y así matar dos pajaros de un tiro, (compenso las horas que debo y que me sirva como descanso semanal), entiendo que es INCORRECTO.
Saludos.
Es correcta. Todavia le faltan 5 dias al grafico y puede recuperar las 21 horas que le faltan al primer descanso.Ese 11 +21 lo podemos considerar descanso semanal. Hay tiempo para recuperar a la 3ª semana "siguiente"
ResponderEliminarEl descanso de 21 horas debería haber sido 24, por no esperarse tres horas le van a colocar una multa de las gordas.
ResponderEliminarEl descanso 11 + 21 no se puede considerar un descanso semanal , el 11 es un descanso diario normal, y el 21 para que fuera dsr tiene que ser a partir de 24 h con la conpensación posterior.
ResponderEliminarPD. felicidades muy bueno el blog
Hablo como Agente.
ResponderEliminarSi veo solo estos discos en carretera es legal, ese 11+21 lo consideraria un descanso semanal reducido. Todavia le quedan 5 dias para recuperar las 21 que le faltan del primer descanso de 24.
Una recuperación de horas sumadas a un descanso diario no se puede considerar DESCANSO SEMANAL.
Si esas 21 horas Fulgencio quiere que las consideremos recuperación de horas, entonces no sería correcta.
Bien, Bien esto se anima...
ResponderEliminarNo quiero romper la dinámica de grupo...un apunte rápido para reconducir el debate.
Ceñiros a la información facilitada en el caso práctico..."descanso diario normal+compensación de horas"...esta es una información objetiva. No cabe más interpretaciones sino la que dicta el enunciado.
No me gusta desperdiciar la experiencia de un agente o de un conductor, pero para el análisis de los casos nos ceñimos a la norma, pura y dura, dejando de lado nuestra visión subjetiva.
Buen trabajo seño@s!!!
Yo pienso que todavia le quedan algunos dias para recuperar el descanso reducido de la 1ª semana.Ya que la 3ª tambien se consideraria reducida.
ResponderEliminarCreo que la respuesta es que no esta si el miercoles despues del ultimo DSN conduce.
ResponderEliminarSi por el contrario compensa y hace el miercoles 21H de descanso estaria bien.
La compensacion del DSR se debe hacer sumandolo a otro DSN y todas juntas y no a un descanso diario.
ME ENCANTA EL FORO
Yo pienso que, haciendo una interpretación objetiva de la información, es que la secuencia no está bien. A partir del 2º Miercoles contaríamos 144 h. (6 periodos de 24 h.) y debería comenzar otro descanso semanal. Por otro lado, estoy con Claudio y Tomba. Se tendría que contar esas 32 horas como DSR de modo que la secuencia sería buena, DSN DSR DSN.
ResponderEliminarUn saludo para todos los que conformamos Tacograferos.
Aplicando el ejemplo a rajatabla, estaría mal, ya que si realiza ese día la compensación de 21 horas, ese descanso ya no se consideraria semanal, port tanto, el siguiente descanso semanal se realiza después de 144 horas desde el anterior.
ResponderEliminarSaludos para todos
Hola soy Campeon.
ResponderEliminarEl grafico muestra tres semanas completas, en la ultima semana deveria sumarle a las 45h las que le faltaban de los descansos reducidos de 24h del primer martes y del segundo de 21+11 (que creo que son minimo 24 pero...)
Con lo facil que es hacer cada semana las 45h y te ahorras estos problemas ¿tanta prisa corre la mercancia?
Vamos a ver yo no se si estoy interpretando bien el gráfico pero lo que pienso es:
ResponderEliminarQue en las dos semanas primeras se esta pasando de las 90h de conducción bisemanal si el domingo [ C/11 significa que ha conducido y hecho un descanso de 11 h tendremos que la 1 semana ha hecho 56h y la siguiente de lunes a domingo estoy hablando ha hecho 45 por lo que se pasaría restandole esas 9 horas estaría en 36 con lo cual se quedaría en las 90 máximas bisemanales.
ahora si ese no es un fallo el resto lo considero correcto puesto que entre los descansos no hay mas de 144 horas ya que los descansos reducidos ponen el contador a cero y creo que tambien esa compensacion de 11 + 24 estab bien hecha ya que suepra las 9 horas y se puede hacer la compensacion seguido de ese periodo.
si me equivoco que alguien me corriga.
Ese descanso de 11h+21h no vale mas que como descanso diario porque la compensacion de las horas de un DSR se deberan tomar juntandolas a un DSN y no aun descanso diario por lo tanto este conductor esta con falta de descanso semanal desde el tercer viernes del grafico al no poder considerar este descanso(11h+21h) como descanso semanal reducido porque ya habia hecho un DSR la semana anterior
ResponderEliminarYo estoy con Martintxu, el 11 descanso diario, el 21 como que no llega a 24 h no es un dsr, asi que tambien descanso diario
ResponderEliminarPor lo que si al dia suiguiente (M) conduce no esta haciendo descanso semanal ni reducido ni de ningún tipo.
Creo yo vamos.
goristrom desde SBD
Hola a todos!!
ResponderEliminarMe alegra mucho ver la participación que está generando este tema, ya que se demuestra que los que trabajamos en el sector del transporte nos preocupamos por hacer bien las cosas.
Dicho esto, y poniendo por delante que aquí estamos para aprender, tengo que corregir a Martintxu: la normativa permite recuperar las horas de un DSR juntándolas con un descanso diario (de 9 u 11 horas), siempre y cuando se tomen todas seguidas.
En el ejemplo, esto sería correcto, ya que se hacen 11+21, o sea, 32 horas seguidas. El problema aquí es que, como se excede el límite de 6 jornadas de trabajo consecutivas, este descanso de 32 horas ya no puede clasificarse como la recuperación del DSR de 24 horas, sino como otro DSR nuevo, quedando aún pendiente la recuperación de esas 21 horas de dicho primer DSR.
Otra cosa en que te equivocas es que esas 32 horas sí serían un DSR correcto por cuanto que el Descanso Semanal anterior fué de 45 horas, por lo que no existen dos DSR consecutivos.
Yo entiendo que las 11+21 que realiza no le valen para compensar el DSR de la 1ª semana pero sí le sirve como nuevo DSR (después de ese DSN en la 2ª) que le habilita para poder seguir conduciendo esa semana hasta el nuevo DSN que realiza. Las 21h que le faltan aún del la 1ª semana está a tiempo todavía de recuperarlas en la 3ª semana. Saludos.
ResponderEliminarHola Fulgencio, totalmente de acuerdo en todo, excepto en el siguiente parrafo en el dices...
ResponderEliminar"Si utilizo esas 32 horas como descanso diario reducido ¿estaria cometiendo infracción en este ejemplo? Sí, porque no he compensado las 21 horas del primer descanso semanal reducido de 24 horas."
Me he perdido, te agradecería lo aclarases.
Muchas gracias y saludos.
Hola, Full.
ResponderEliminarTengo que confesar que me he leído tres veces la solución para asegurarme que me he enterado. Esto de la compensación de los DSR es, con diferencia, lo más complicado de la normativa.
Entonces, si no he entendido mal, la secuencia del ejemplo es incorrecta lo mires por donde lo mires, ya que:
Si clasificamos las 32 horas como compensación del DSR de 24, se comete la infracción de no tomar el siguiente Descanso Semanal dentro del plazo de 144 horas desde que se terminó el anterior DSN de 45 horas.
Si, por contra, clasificamos las 32 horas como un nuevo DSR, cometemos la infracción de no haber recuperado las 21 horas que debemos del primer DSR de 24 horas dentro del plazo de 3 semanas desde la finalización de dicho DSR. Para haber evitado ésto, tendría que haber compensado las horas durante los días que trabajó entre el DSR de 32 horas y el último DSN de 45 horas, bien uniendo las 21 horas a un descanso diario de 9 u 11 horas, bien comenzando el último descanso semanal de la secuencia 21 horas antes de lo que lo hizo (o sea, no haber trabajado el último domingo y enlazar domingo, lunes y martes).
Corrígeme si me equivoco, por favor.
Un saludo.
Hola Claudio, yo estoy totalmente de acuerdo con todo lo que has expuesto...
ResponderEliminarPor un lado, si se toma como compensación,mal, porque excedo de seis dias (144 horas)
Por otro lado, si se toma como DSR, mal, porque no se ha compensado las 21 horas debidas de las 24 horas primeras antes de finalizar la tercera semana.
P.D Fulgencio... ¡¡Queremos mas deberes!!
Saludos.
me ha quedado más claro, gracias.
ResponderEliminarUN SALUDO
Gracias Fulgencio has hecho que corrija algunos conceptos que tenia equivocados.
ResponderEliminarUna gran labor
Olaya
ResponderEliminarMe refiero a que si calificas esas 32 horas como DSR debes compensar las horas junto con un Descanso diario o Descanso Semanal antes de que finalice la 3ª semana. La infracción estaría cometida porque no habrías compensado las horas.
Muy bien resuelto el caso práctico.
Claudio
Correcto. Es tal cual lo planteas en tu último post.
Muy acertados tus comentarios. Buen trabajo
Driver
Lo supo ver desde el principio. Buen trabajo.
Tomba
Una visión desde el "más alla"...Buen trabajo.
Goristrom
Escueto pero preciso. Buen trabajo
Martintxu
Aclarando conceptos y colaborando en la solución. Buen Trabajo
Cacacolo
Aprendiendo a medir la 3ª semana, para hacer las cosas bien. Buen trabajo
Ginés
Matizando y profundizando en el caso...Buen trabajo
Campeón
Prudente, tanto en la conducción como en los comentarios...Buen trabajo
Jorge Portas
Le corrigieron...pero aportó otro análisis diferente...Buen trabajo
Lois
Otra versión diferente...Buen trabajo
Señores doy por finalizado "el descasno semanal" hasta pasados unos días...empieza a pasarme factura.
En breve pondré más casos para seguir con el debate, pero de momento "descansemos" del "descanso semanal"
Un Saludo y Gracias por comentar
hola gracias por este blogs lo primero tengo una pequeña duda
ResponderEliminarsi yo empiezo la semana digamos un domingo alas 14 horas cuando cumplo con las 6 jornadas el viernes alas 24 horas o el sabado a las 14 horas q en realidad es cuando son 6 dias
El sábado a las 14:00 horas...saludos
ResponderEliminarHola a todos tengo una duda cuando haces un descanso reducido por ejemplo de 40 horas tienes q recuperar las 5 q faltan para las 45 o solo de computan 24 horas de las 40 y ay q recuperar 21 muchas gracias
ResponderEliminarHola, si haces un DSR (descanso semanal reducido) de 40 horas, tendras que recuperar las 5 horas hasta las 45, en un solo periodo, junto un descanso de al menos 9 y antes de finalizar la tercera semana desde que redujiste. Cualquier descanso inferior a 45 horas es un descanso reducido, pero se recuperan las horas que faltan hasta 45, sean dos, tres o veintiuna.
ResponderEliminarUn saludo.
Basándome en la instrucción 1/2010
ResponderEliminarEl caso que planteas y si me lo encontrase en carretera lo daría como valido, ya que cumpliría en todo momento los margenes de las 144 horas entre descanso semanal y descanso semanal.Estando los descanso semanales reducidos intercalados entre descansos semanales y existiendo aun una semana, para compensar la minoración del descanso semanal primero. Evidentemente nunca nadie te dirá que ese descanso semanal de 32 h, es compensación de nada sino un descanso semanal reducido.
Para mi forma de ver este tipo de minoración, la mejor forma de verla es por parte de la administración y muy difícil por parte del agente en carretera ya que tienen que coincidir muy bien las semanas para observarlo.
Muy buenas tengo una duda a ver si alguien m puede ayudar tengo una guerra con el jefe a mitad semana un jueves e parado 34,40 horas en descanso arranque el viernes paré e hice 45 teóricamente debo 10,20 esta semana el topógrafo m dice q puedo hacer 24 la siguiente m diría q 45 mi pregunta es puedo hacer otro reducido en la segunda semana sin haber recuperado aún las 10,20 q debía Dr la primera semana gracias
ResponderEliminarpuedes hacer la sigiente 24 por q ya as echo 45 la anterior noq no puedes hacer es dos descansos reducidos segidos y las horas q te faltan las puedes recuperar en las tres semanas sigientes
Eliminarespero averme esplicado bien y entendido tu pregunta saludos
hala muy buenas me gustaría saber si puedo hacer dos descansos semanales reducidos seguidos gracias
ResponderEliminarAlguien sabe cuando es la denuncia por hacer dos descansos reducidos consecutivos? Muchas grqcias
ResponderEliminarSe puede hacer dos descansos reducidos consecutivos siempre y cuando en dos semanas consecutivas haya al menos un descanso semanal normal ( 45 horas ) y uno reducido ( 24 horas ). Si en dos semanas consecutivas hay solo dos de menos de 45, o sea, reducidos, dependerá de cuantas horas exactas has realizado de máximo en esos dos descansos, si por ejemplo has hecho 25 + 26 te faltarían 19 horas en el segundo descanso para el descanso semanal normal y eso conllevaría una sanción de 1.500 euros.
ResponderEliminarUn saludito...
o sea si he hecho dos descansos uno de 38 horas y otro de 35 me denunciarían por las horas que faltan desde las 38 a las 45 verdad?
ResponderEliminarmuchísimas gracias por tu respuesta un saludo
Bueno depende de la semana que te paren y de como influyan a esa semana en cuestión las anteriores semanas pero en general así sería.
ResponderEliminarUn saludito...
Hola
ResponderEliminarHola compi
ResponderEliminarTengo una duda compañeros,yo la 1 semana del mes hice un reducido y luego las dos siguientes de 45 puedo tomar 24 +21 o solo se puede recuperar con 45 + 21. Es que la empresa quiere que recupere en un reducido en ves de 66 seguidas gracias compis
ResponderEliminarPuedes recuperarlo junto con cualquier descanso de al menos 9 horas, o sea, 9 + 21, 11+21, 24+21, 45+21....etc. Eso sí, si haces 24+21 recuerda que esas 24 vuelven a ser otro descanso semanal reducido que debes recuperar. También recordarte que debes recuperar solo las horas que te falten, o sea, que si has hecho 30 horas debes recuperar 15.
ResponderEliminarUn saludito...
Hola,mi duda es que le debo 2 horas al descanso semanal,lo puedo recuperar haciéndole un descanso diario de 13horas pero solo me entra 12 en las 24 diarias?
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