El Descanso Semanal
Últimamente estoy recibiendo muchas consultas sobre el descanso semanal. Es un concepto que todavía no se termina de asimilar por algunos conductores y agentes de inspección.
Voy a tratar de explicarlo de la forma más fácil que pueda. Me gustaría que esta entrada en el Blog la realizáramos entre todos. Explicaré primero en qué consiste el descanso semanal, analizando a continuación toda la casuística que se nos pudiera dar. Y es aquí, donde quiero que participéis, aportando algún caso que no se haya tratado o dando vuestra opinión. Creemos un foro de debate sobre el descanso semanal...os invito a colaborar en este post apasionante !!!
Comencemos por la definición que hace el Reglamento (CE) 561/2006 del descanso semanal: el período semanal durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo, ya sea un "período de descanso semanal normal" o un "período de descanso semanal reducido".
Período de descanso normal: cualquier período de descanso de al menos 45 horas.
Período de descanso reducido: cualquier período de descanso inferior a 45 horas que, sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 6 (art. 8.6 la reducción se deberá compensar con un descanso equivalente tomado de una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate ), se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas consecutivas.
Para el que no lo sepa el descanso semanal viene regulado en el Reglamento (CE) 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, en su artículo 8, apartado 6, estableciendo lo siguiente:
En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
- dos períodos de descanso semanal normal, o
- un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.
Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.
Los descansos tomados como compensación por un período de descanso semanal reducido deberán tomarse junto con otro período de descanso de al menos 9 horas.
Un período de descanso semanal que incida en dos semanas podrá computarse en cualquiera de ellas, pero no en ambas.
Con posterioridad, el artículo 29 del Reglamento (CE) 1073/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses, ha modificado el referido artículo 8 del Rgtº 561/2006, insertando un apartado 6 bis nuevo, con el siguiente texto:
"6 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 6, un conductor que efectúe un único servicio discrecional de transporte internacional de pasajeros tal como se define en el Reglamento (CE) 1073/2009, podrá posponer el período de descanso semanal hasta 12 períodos consecutivos de 24 horas siguientes a un período de descanso semanal regular previo, siempre que:
a) el servicio incluya 24 horas consecutivas como mínimo en un Estado miembro (CE) o en un tercer país al que se aplique el presente Reglamento distinto de aquel en se ha iniciado el servicio;
b) tras la aplicación de la excepción, el conductor tome:
i) dos períodos de descanso semanal regular, o
ii) un período de descanso semanal regular y un período de descanso semanal reducido de al menos de 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un período equivalente de descanso ininterrumpido antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana del período de excepción.
Ufff, ya empieza a complicarse un poco la cosa, calma, calma, vamos a ver de qué trata esta modificación.
La norma mencionada reintroduce en determinadas circunstancias la denominada "derogación de los 12 días". En base a esta modificación los conductores de autobuses estarán autorizados para realizar desplazamientos internacionales de viajeros hasta 12 días seguidos siempre que tales desplazamientos se produzcan en el marco de un único viaje. Por tanto, quedan excluidos de la aplicación de esta excepción los conductores que transporten mercancías.
Para poder hacer uso de la derogación de los 12 días el conductor deberá efectuar un descanso regular semanal inmediatamente anterior al inicio del viaje. Al término de éste, los conductores deberán compensar el tiempo “extra” de trabajo, de una de las dos formas siguientes:
a) Efectuando 2 descansos regulares semanales seguidos:
Dos descansos semanales por un mínimo de 45 horas cada uno = mínimo de 90 horas. (2x45=90 horas)
b) O tomando un descanso regular semanal sumado a otro descanso semanal reducido:
45 horas (descanso regular) + 24 horas (descanso reducido) = mínimo de 69 horas.
En este caso, las horas que aún deban compensarse hasta llegar al mínimo de 90 horas contempladas en el primer supuesto se tomarán antes de la tercera semana siguiente a la conclusión del periodo de la derogación.
La reintroducción de norma de los 12 días entró en vigor el 4 de junio de 2010.
Hasta aquí la teoría. Vamos a ir analizando los diferentes casos que se pudieran dar con respecto al descanso semanal...acordaros que hemos quedado en que este post lo construimos entre todos.
Casuística
Lo primero que tengo que decir es que para analizar los casos sobre el descanso semanal, debemos aplicar el concepto de "semana flexible". Qué quiere decir esto de "semana flexible". Pues que a diferencia de una semana natural que es la comprendida entre las 00:00 horas del lunes y las 24:00 horas del domingo (de aplicación en la conducción semanal), en la "semana flexible" se puede dar el caso de que la semana comience un lunes, un martes o cualquier día de la semana y finalice después de 6 jornadas de 24 horas.
Como he mencionado anteriormente un descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido 6 jornadas consecutivas de 24 horas desde el final del anterior descanso semanal. El cómputo de esas seis jornadas comienza con cualquier actividad, que no sea descanso ( otros trabajos, conducción o disponibilidad ), inmediatamente posterior a un descanso semanal y termina cuando se produzca el siguiente descanso semanal normal o reducido.
Descanso semanal normal
Descanso semanal normal
Descanso semanal reducido
Vamos viento en popa. Hasta ahora, todo lo dicho, es comprensible por todo el mundo. Incrementemos un poco más la dificultad.
Supongamos que una vez agotadas las seis jornadas de 24 horas no he realizado el descanso semanal normal (45 horas), pero si que he realizado uno de al menos 24 horas. ¿Qué ocurre? en este caso, el contador lo tendríamos que poner a cero al final del descanso semanal reducido (24 horas) y el siguiente período de las "seis jornadas" comenzaría en ese mismo instante.
Pero, y que pasa, si hemos rebasado las seis jornadas y no hemos metido ningún descanso semanal normal o reducido. En este caso el "contador a cero" lo tendríamos que poner cuando hayan transcurridos las 144 horas (6 jornadas) desde el comienzo del período. El siguiente comenzaría en ese mismo instante.
En este ejemplo anterior, cometeríamos infracción. Habrían transcurrido las 144 horas sin comenzar un descanso semanal.
Centrémonos ahora en el artículo 29 del Reglamento (CE) 1073/2009, que introduce el apartado 6.bis en el artículo 8 del Reglamento 561/2006. Aquél que permitía a los conductores de autobuses ampliar el número de jornadas a 12, durante un transporte internacional, ¿cómo deben realizar estos conductores los descansos semanales?
a) Efectuando en primer lugar antes de salir de viaje, un descanso semanal normal de 45 horas. Una vez finalizadas las 12 jornadas consecutivas, dos descansos semanales normales seguidos (45+45=90 horas)
b) Tomando un descanso semanal normal de 45 horas antes de comenzar el viaje. Una vez agotado los 12 días consecutivos puede efectuar un descanso semanal normal sumado a otro descanso semanal reducido (45+24=69 horas). En este caso, las horas que aún deban compensarse hasta llegar al mínimo de las 90 horas contempladas en el primer supuesto se tomarán antes de la tercera semana siguiente a la conclusión del período.
A hilo de que ya ha salido a la palestra la palabra "compensación", damos por finalizado el capítulo de las explicaciones y comenzamos con el tema de las reducciones y compensaciones de los descansos semanales. Colocaré algunos ejemplos de consultas que me ha llegado a mi correo. Seguro que me olvido de algún caso en concreto. Por eso, os pido vuestra colaboración, para que se aporten las soluciones o los ejemplos de los casos que se consideren oportunos.
Consultas
Si comienzo mi jornada de trabajo el lunes, trabajo martes y miércoles, descanso jueves(por lo que haría un descanso semanal reducido de 24h,), vuelvo a trabajar el viernes y el sábado y descanso el domingo otras 24 h. por lo que ya serían 48 h. Esto se considera descanso semanal normal? o hablaríamos de 2 descansos reducidos o como se catalogaría ?
Trabajas 3 días (lunes, martes y miércoles), descansas 24 horas el jueves (descanso semanal reducido) trabajas viernes y sábado y ENTONCES DESCANSAS COMO MÍNIMO 30 HORAS SEGUIDAS (21que tienes que recuperar del descanso reducido + 9 horas del descanso diario) y así sucesivamente. De esta forma, recuperarías las horas del descanso reducido antes de hacer el siguiente reducido.
DSR = Descanso Semanal Reducido
DD = Descanso Diario
C = Conducción
La respuesta es NO. En este ejemplo lo que se realiza el sábado y domingo de la primera semana (9+21h) es una compensación de horas, ese período no se puede considerar como descanso semanal. Un descanso semanal reducido no se puede "transformar" en un descanso semanal normal, así que si en la primera semana haces un reducido (24), en la siguiente semana estás obligado a hacer un descanso semanal normal (45), independientemente que hayas compensado en la primera semana. Por lo tanto esta secuencia de descansos semanales sería incorrecta.
intercalando dos descansos reducidos uno dentro de cada periodo de 144 h. de cada semana, al tener tres descansos reducidos seguidos entre dos descansos normales sigue siendo correcto ?.
DSR = Descanso Semanal Reducido
C = Conducción
La respuesta al caso planteado es SÍ. Empieza la primera semana con un descanso semanal normal (45h) agota las 6 jornadas de 24 horas y vuelve a meter un descanso reducido de 24 horas el martes. Se han respetado las dos variables: el descanso semanal comienza antes de que finalice las 6 jornadas y previamente hay un descanso semanal normal, con lo cual tenemos uno normal seguido de otro reducido, que es lo que dicta la norma. "Contador a Cero" y comenzamos otro período de 6 jornadas a partir del miércoles de la segunda semana para finalizar con otro descanso semanal normal (45h) el martes y miércoles de la segunda semana. Correcto.
Este ejemplo es muy bueno para observar el concepto de "semana flexible". En este caso hay dos semanas: 1ª semana del primer miércoles al segundo martes; segunda semana del segundo miercoles al tercer miércoles.
Ya sólo me queda decir que los descansos sueltos de 24 horas de los dos viernes se consideran descansos diarios. Porque están realizados dentro de las 6 jornadas de 24 horas entre dos descansos semanales uno normal y otro reducido.
Por último añadir que se tendrían que recuperar las horas del descanso reducido en las tres semanas siguientes.
Ejemplos
Con toda la teoría y todo lo explicado hasta ahora en la entrada, vamos a identificar en los ejemplos que pongo a continuación, cuando un descanso semanal esté bien realizado y cuando está bien compensado. El color amarillo es descanso. El color rojo conducción. Pero no voy a resolverlo yo...lo resolveréis vosotros...así que ir comentando con vuestra opiniones cual de los ejemplos es correcto y cuales no.
Como dije al principio, esta entrada del Blog la íbamos a construir entre todos, pues bien ha llegado la hora...ánimo y al toro...
Haz click en la imagen para agrandarla
A) Secuencia de descanso semanal correcta.
B) Secuencia de descanso semanal incorrecta.
C) Secuencia de descanso semanal correcta.
D) Secuencia de descanso semanal correcta.
Hasta aquí los casos planteados por mí. Ahora os toca a vosotros plantear vuestra casuística para que todos podamos dar nuestra opinión. De esta forma la entrada sobre el descanso semanal se enriquece con vuestros comentarios y de paso aprendemos todos.
Seguro que habrá mucha polémica con el descanso semanal, pero la polémica anima el debate...así que adelante y participar!!!
Por último añadir que se tendrían que recuperar las horas del descanso reducido en las tres semanas siguientes.
Ejemplos
Con toda la teoría y todo lo explicado hasta ahora en la entrada, vamos a identificar en los ejemplos que pongo a continuación, cuando un descanso semanal esté bien realizado y cuando está bien compensado. El color amarillo es descanso. El color rojo conducción. Pero no voy a resolverlo yo...lo resolveréis vosotros...así que ir comentando con vuestra opiniones cual de los ejemplos es correcto y cuales no.
Como dije al principio, esta entrada del Blog la íbamos a construir entre todos, pues bien ha llegado la hora...ánimo y al toro...
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A) Secuencia de descanso semanal correcta.
C) Secuencia de descanso semanal correcta.
D) Secuencia de descanso semanal correcta.
Hasta aquí los casos planteados por mí. Ahora os toca a vosotros plantear vuestra casuística para que todos podamos dar nuestra opinión. De esta forma la entrada sobre el descanso semanal se enriquece con vuestros comentarios y de paso aprendemos todos.
Seguro que habrá mucha polémica con el descanso semanal, pero la polémica anima el debate...así que adelante y participar!!!
¡¡¡Qué pasada de artículo!!!
ResponderEliminarEsta vez te has superado a tí mismo.
En cuanto me lo empolle, descuida que haré mis aportaciones.
Un saludo.
Los ejemplos C y D entiendo que son los correctos, y es que hay que tener claro lo siguiente, nunca puedes hacer dos descansos reducidos (24 h)consecutivos (44 horas se interpretaría como un DSR ya que le falta una hora para completar las 45 h.). Y una vez que tienes lograda esta regla, tienes que compensar esas 21 horas a lo largo de las 3 semanas siguientes de cuando hiciste el DSR. Es así Full? Por favor si estoy en un error dímelo. Gracias apañero. Ginés Lorca
ResponderEliminarAcabo de darme cuenta que en el ejemplo C, en el 3er. viernes la compensación no se hace junto a un descanso diario de 9 horas, por lo cual no sería válido. Ginés Lorca.
ResponderEliminarYa tengo para estudiar este fin de semana. Un tema en el que siempre he tenido dudas, creo que con este articulo me va a clarificar mucho.
ResponderEliminarGracias. Fernando.
Ejemplo A correcto, al compensar el descanso reducido de la primera semana dentro de las tres semanas siguientes.-ejemplo B incorrecto, al realizar dos descansos reducidos consecutivos. Ejemplo C correcto, al compensar descanso en la tercera semana. Ejemplo C correcto.
ResponderEliminarEnhorabuena por el trabajo. La duda que tengo es acorde al reglamento 1073-2009, para que un conductor que realiza transporte internacional de viajeros, se pueda acoger al descanso semanal despues de 12 dias de conducción, debe acreditar haber realizado un solo transporte internacional de viajeros o debe de acreditar haber realizado los 12 dias trasnporte internacional de viajeros. Un saludo
ResponderEliminarChiquillo!!! jo, espera que madure la informacion y haga cuentas, esto es mucho para un viernes a ultima hora, pero mañana voy con ello, vamos a pasarlo bien!
ResponderEliminarUn saludito.
Caso A, no está bien. El descanso tomado el cuarto Viernes aunque hace la compensación no la une a un descanso diario de al menos 9 h. (18+24+24=66h., ok.. pero 1er. Paso: Vamos a restarle las 45 h. del DSN que le corresponde hacer, ya que el anterior es un DSR, ya nos quedan 21 h. 2º Paso: Vamos a restarle al este remanente de horas las 21 horas para compensar el 1er. DSR, ya nos quedan 0 horas, pero .... nos faltarían 9 horas del descanso diario al que hay que unir en cada periodo de compensación."Los descansos tomados como compensación por un periodo de DSR deberán tomarse junto con otro periodo de descanso de al menos 9 horas". Ginés Lorca
ResponderEliminarCaso B. no está bien. Efectivamente hay dos DSR consecutivos. Ginés Lorca.
ResponderEliminarCaso C, no está bien. El descanso tomado el tercer Viernes hasta el domingo es de un total de (6+24+24=54). Tenemos que tener en cuenta que el 3er. DS tiene que ser un DSN para intentar darle validez al 4º DS y evitar así que existan dos DSR consecutivos. 1er. Paso: Vamos a restarle las 45 h. del DSN que le corresponde hacer, ya nos quedan 9 h. 2º Paso: Vamos a restarle a este remanente de horas las 9 horas para compensar el 1er. DSR, ya nos quedan 0 horas, pero .... nos faltarían 9 horas del descanso diario al que hay que unir en cada periodo de compensación."Los descansos tomados como compensación por un periodo de DSR deberán tomarse junto con otro periodo de descanso de al menos 9 horas". Igual que en el Caso A.Ginés Lorca
ResponderEliminarCaso D. Está bien. Hay un 1er. DSN, seguido de un DSR y este a su vez de otro DSN ( por lo cual no hay dos DSR consecutivos), y finalizando con un 4º DSN. Por favor, vamos a aportar lo que sepamos y sin miedo a equivocarnos que aquí estamos para aprender todos de todos. Un saludo. Ginés Lorca.
ResponderEliminarMuy bien la aclaración, así si que se entiende bien. Saludos desde Tenerife.
ResponderEliminarHola. He (recién)descubierto este blog y me parece muy bueno, ¡enhorabuena!.
ResponderEliminarRespecto a los cuatro supuestos que expones:
A) No está bien. La 1ª y 2ª semana estan bien pero luego en la tercera no es compensado el faltante de la 1ª y lo pasa ya a la 4ª.
B) Tampoco esá bien. La 1ª y la 2ª se completan correctamente, pero al haber realizado un DSR en la segunda, no se podría hacer otro de nuevo en la tercera.
C) Este caso estaría bien, pues realiza un DSR (44h) la 1ª, DSN la 2ª, en la tercera compensa el faltante de la primera y luego realiza un DSN por lo que le posibilita el realiza uno reducido en la 4ª.
D) También pienso que está correcto. Es una "semana flexible" y comienza un martes. Viene de un DSN y la 1ª hace un reducido de 40h. La 2ª DSN y la 3ª compensa las 5h faltantes y realiza un nuevo DSN.
Espero no estar muy equivocado pero soy consciente de que aunque parece muy simple, el baile de números y días no nos deja comprender lo que resulta tan obvio. Un saludo a todos.
¡Ah! Me faltaba añadir, que a mi modo de ver, según lo que expresan los gráficos, las horas de descanso reflejadas en amarillo corresponden unicamente a tiempo de descanso semanal, por lo que doy por entendido que se han omitido los diarios reglamentarios por haber sido estos ya realizados. (Ejemplo: Un viernes con 12 h en amarillo, al estar todo el día en franja de este color, da a suponer que en el resto no ha habido actividad laboral.) Salud.
ResponderEliminarEl caso A es correscto, ya que la compensación no tiene por que añadirse a un descanso de 9 horas, puede añadirse perfectamente al desanso semanal de 45 horas. La normativa dice que se añadirá a un descanso de al menos 9 horas, pero no nos dice nada de que no pueda añadirse a un descanso semanal normal.
ResponderEliminarEl Caso B es incorrecto, ya que realiza dos descansos semanales reducidos en semanas consecutivas.
ResponderEliminarLos casos C y D los eccuentro correctos.
Comentar sobre el caso A, que también lo encuentro correcto, que la compensación hay que realizarla antes de finalizar la tercera semana siguiente a la que se realiza la reducción, es decir, en este caso la tercera semana seria la 4ª de ejemplo, por tanto la compensación es correcta.
Veo que este post se va animando...se aceptan nuevos casos...me los podéis enviar a mi correo para colocarlos en la entrada del Blog.
ResponderEliminarBuen trabajo, seguimos con el análisis de los casos, necesitamos más colaboraciones.
Un saludo
Tiene razón, Gines Lorca, el ejerc. C no es correcto porque la compensación, del 3ª viernesno viene de un descanso diario de 9 horas, bien visto
ResponderEliminargori sbd
Con el caso A, sigo pensando que no es correcto. En este caso entiendo que Individu@ después de un descanso semanal normal comienza su actividad y se va a tomar uno reducido la 1ª semana por lo que queda obligado a hacer la segunda uno normal otra vez, no pudiendo compensar lo de la 1ª en este caso porque sino convierte este DSN en reducido y no puede hacerlo. Solo podría compensarlo en la tercera o convertir el de la segunda en uno normal + compensación.
ResponderEliminarEn el caso C, el 3º viernes está sumando 6 horas a 48 del fin de semana por lo que se junta con 54 de descanso que le dan para compensar el faltante de la primera y aún así realizar un nuevo DSN en esa 3ª. No entiendo lo de "...no viene de un descanso diario de 9 horas..."
Tener en cuenta el apartado 3 del Articulo 8 del RGT 561/2006 : "Un período de descanso diario podrá ampliarse para transformarse en un período de descanso semanal normal o reducido".
ResponderEliminarSaludos
Los descansos están reflejados con el color amarillo. Lo cual no quiere decir que no haya habido otro tipo de actividad. Si os fijáis bien en algún cuadro en amarillo, hay una "C". Lo cual quiere decir que ese día hubo conducción y descanso de "X" horas.
ResponderEliminarEn otros recuadros amarillos no aparece la "C" y se cuentan todas las horas del día.
Bien, bien veo que hay un poco de polémica con alguno de los casos...perfecto
Vamos a esperar a que comenten más compañeros esta semana...seguiremos aprendiendo todos de vuestras aportaciones!!!!!
Contestación a la "regla de los 12 días"
ResponderEliminarCon la norma en la mano, entiendo que si el servicio incluye 24 horas consecutivas como mínimo en un Estado miembro o en un tercer país al que se aplique el Rº 1073/2009 distinto de aquel en que se ha iniciado el servicio, podría acogerse a realizar el descanso semanal una vez finalizado el servicio (por ejemplo después de un tour de 4 días) o podría agotar el periodo de los 12 días para meter el citado descanso (después del tour de los 4 días fuera de territorio nacional sigue trabajando los día restantes hasta los "12" dentro de España), dependiendo de lo que le convenga para la organización de su trabajo.
Ojo con este Reglamento que a partir del 2014 introduce dos variables de obligado cumplimiento con respecto al aparato de control y a el tiempo de conducción continúa.
Saludos
Aclarada mi equivocada interpretación de los recuadritos amarillos (y asumiendo que puedo volver a estar malinterpretando), paso a corregirme por completo:
ResponderEliminarA) Está mal. En la 1ª semana realiza un DSR, pero en la segunda vuelve a hacer otro igual ya que al haber conducido en sábado tendría que adiccionarle un descanso mínimo diario de 9h., por lo que dos DSR continuos no son posibles.
B) Mal. Toma dos DSR consecutivos la 2ª y 3ª semanas.
C) Mal también, pues hace uno reducido la 1ª semana y en la segunda vuelve a omitir el descanso mínimo diario que tendría que añadir al DS que comienza el sábado, por lo que lo deja en un nuevo reducido, cuando debiera de ser uno normal.
D) Y estaría mal como los anteriores pues en este caso veo que en la segunda semana extiende el tiempo de actividad a siete jornadas consecutivas.
Vamos a ver si acertamos:
ResponderEliminarCaso A: Correcto, el ultimo viernes compensa haciendo sus 45 horas + 21 horas que debe, aunque el viernes hace 18, el articulo 8, punto 3, Regl. 561, dice el descanso diario podra ampliarse para transformarse en un descanso semanal normal o reducido. Tampoco es necesario agotar los 5 periodos de conduccion para iniciar un descanso semanal.
Caso B: Incorrecto, el segundo y tercer domingo hace dos DSR, no se respeta la secuencia de DSN Y DSR.
Caso C: Incorrecto, se pueden hacer distintas lecturas, la primera si tomamos el primer sabado, las 12 horas se pueden contar como DDN, y tenemos el domingo 24 h DSR, el siguiente sabado - domingo DSN de 45 h, y el siguiente estaria bien si se tomara el viernes al menos 9 horas, pues el descanso minimo diario es de 9 horas. La segunda lectura seria tomar el primer sabado y domingo como DSR y sumar 36 horas por lo que debo 9 horas que las recupero el tercer viernes-sabado-domingo, pero no puede ser que el viernes haga solo 6 horas de descanso, aunque el total de horas, 45 + 9 sea correcto. Asi que creo que es incorrecto de las dos maneras por las 6 horas del tercer viernes.
Caso 4: Incorrecto, el primer lunes-martes DSN de 45 horas,bien, el segundo el lunes DDN de 16 horas y DSR de 24 o bien DSR de 40 horas, bien, el tercer martes - miercoles DSN de 45 horas. bien, pero el cuarto martes- miercoles - jueves en los que deberia de compensar las 5 horas que le faltarian no hace el minimo de 9 el martes.
Bueno eso es todo, conforme mas lo pienso mas me lio.
No me había dado cuenta. En el caso D, efectivamente, hay más de 6 jornadas de 24 horas en la segunda semana, por lo que entiendo que este descanso semanal no entra dentro de lo permitido. Debería de haber empezado el descanso semanal al final de la 6ª jornada. Para mí, los cuatro ejemplos están mal.Ginés Lorca.
ResponderEliminarBuen trabajo, ahora ya no se tienen dudas al respecto
ResponderEliminarNo se trata de analizar el descanso diario. No entréis en ese terrreno. Sólo se trata de ver si los descansos semanales están bien compensados y en la secuencia correcta.
ResponderEliminarAsi que volver a anlizar el descanso semanal y no entramos en si hizo descanso diario o no lo hizo, dejarlo eso a un lado y fijaros sólo en el descanso semanal.
A-En este caso a mi entender no compensa las horas de la 1ºsemana.
ResponderEliminarB-Esta tambien a mi entender esta mal porque en la 2ºsemana y la 3ºsemana hace dos descansos reducidos seguidos.
C-Esta a mi entender es correcta al compensar las horas de la 1º semana.
D-Esta a mi entender esta mal porque no compensa el descanso reducido de la 2º semana antes de la 3º.
En la D perdon no hice bien la cuenta pero sicompensa el descanso por lo tanto esta bien.
ResponderEliminarA: Bien. 24-45-24- y 45+21 para el 1º.
ResponderEliminarB: Mal. El 2º y 3º son los dos reducidos.
C: Bien. En el 3º recupera 9 para el 1º.
D: Bien. En el 4º recupera 5 para el 2º.
Saludos Full desde el Dto de Motril.
Doy mi opinión a estas horas de la noche y con los niños dando guerra TODAVÍA:
ResponderEliminarcaso A): Correcto. Compensa la falta de 21 h de la 1ª semana(24h) antes de finaolizar la 3ª(45h+21h=66).
caso B: Incorrecto. Veo 2 descansos semanales reducidos consecutivos en 2ª y 3ª semana.
caso C: Correcto. Empezamos con un Descanso semanal reducido de 36h, siendo compensado en la 2ª semana siguiente con 45h+9h. Lo que habría que ver las semanas siguientes para ver la compensación del DSR de la última semana.
caso D: Correcto. Venimos de un DSNormal de 45h y a continuación uno de 40h(DSR) que se compensa en la semana 2ª siguiente a la que se produjo (45h+5h).
Ya me contarás Fulgencio. Saludos a todos
Hola, Full:
ResponderEliminarVamos a ver si acertamos en algo.
Supuesto A): CORRECTO. Aunque le quedarían aún por recuperar las horas del segundo Descanso Reducido.
Supuesto B): INCORRECTO. Dos descansos reducidos seguidos.
Supuesto C): CORRECTO. Recupera las 9 horas que le faltaban y luego hace un reducido que tendrá que recuperar.
Supuesto D): CORRECTO. Recupera las 5 horas que debía del descanso reducido y ya no debe nada.
Un saludo
Está la cosa que arde. Full ¿podrías expecificar si esas 9 horas a las que hay que añadir a un periodo de compensación se hace siempre, si ha que interpretar esas 9 horas como el descanso diario de esa jornada o ... son una especie de "intereses" que cobra la Administración por la reducción del descanso semanal? No se si me explico.En el caso C, el 3er. Viernes hay 6 horas de descanso y a continuación 2 periodos de 24 h., en total 54 horas. ¿Habría que descontar de ahí esas 9 h. junto a lo que quede de periodo de compensación? Un saludo.
ResponderEliminarGinés
ResponderEliminarVuelvo a repetir que en los ejemplos no hace falta que entréis en ese razonamiento...ese viernes perfectamente puede haber conducido 2 horas y juntar las 6 horas de la compensación con un descanso diario de 9 horas como mínimo como dicta la norma.
Sólo quiero que observéis si se compensan bien los descansos y si la secuencia uno reducido uno normal se cumple...hay que empezar por lo fácil.
Aprovecho para felicitarte por tu interés.
Recordar a todos los lectores que podéis enviarme algún caso práctico que se os ocurra y queráis comentar en públcio...cuanto más casos más aprenderemos todos.
Saludos y muy buen trabajo de todos.
Hola de nuevo, con la aclaración de Ful de tomar solo en cuenta la secuencia y la compensacion, rectifico:
ResponderEliminarCaso A: Bien.
Caso B: Mal, dos DSR seguidos.
Caso C: Bien.
Caso D: Bien.
Dando por supuesto que ha hecho sus DDN O DDR.
Asi es mucho mas facil, nos estabamos liando mezclando descansos.
Un saludo.
Gran trabajo Fulgencio
ResponderEliminarPara mi A,C y D, estan bien, elúnico que no cuadra es el caso B ya que tienes dos reducidos en dos semanas consecutivas y eso no se permite.- Saludos desde tu tierra
ResponderEliminarFull venga con la respuesta aligera que me tienes nervioso.Un saludo campeon.
ResponderEliminarPropongo que se sortee una Minipimer entre los acertantes..., je, je :)
ResponderEliminarUn saludo.
a) 24 + 45 + 24 (45 + 21)
ResponderEliminarDSR DSN DSR DSN + COMPENSACION OK
b) 45 + 24 + 24 (45 + 21)
DSN DSR DSR DSN + COMPENSACION
(2 descanso semanales reducidos seguidos)INCORREC
c) 36 + 45 + (45 + 9) + 24
DSR DSN DSN+COMPEN DSR OK
d) 45 + 40 + 45 + (45 + 5)
DSN DSR DSN DSN + COMPENSACION OK
Saludos.
A, C y D correctos.
ResponderEliminarB incorrecto al realizar dos descansos semanales reducidos consecutivos.
Saludos.
Muy buenas Full, cuando puedas nos dedicas un artículo al tema de la Interrupción en la conducci´on. Si es válido interrumpir con disponibilidad, con otros trabajos, interrupción en la conducción en equipo, etc....
ResponderEliminarGracias por adelantado. No sé de donde sacas el tiempo jodío....
Ha llegado la hora de corregir.
ResponderEliminarPrimero daros las gracias por participar en la resolución de los casos prácticos.
Muy buen trabajo. Algunos lectores han participado con varios comentarios...impresionante!!!
La solución de los casos esta colocada en cada ejercicio, en la entrada sobre descanso semanal.
Comentaros que no me gustaría que esta entrada decaiga. Iré colocando otros casos y consultas que pudieran surgir, para resolverlas entre todos.
Muchas gracias a todos.
Fulgencia cuando te sea posible podrias comentar las soluciones, mas o menos estan claras pero seria de gran ayuda que las detallases, gracias monstruo
ResponderEliminarUps!se me escapo una "a" en tu nombre lo siento.
ResponderEliminarAhora a por la Minipimer!!! suerte a todos.
ResponderEliminarYo pensaba que la secuencia era esta 1º semana 24 2º semana 45 3º semana- 45+21 que el descanso reducido habia que devorverlo antes de la tercera semana en curso.Que me lo explique alguien por favor . hablo del caso A.
ResponderEliminarCaracolo, has reducido el primer domingo, a partir de ahi cuenta domingos, tercera semana desde que has reducido, por lo tanto te tocaria como maximo compensar esas 21 h en el cuarto domingo de la secuencia, tercer domingo desde que redujiste, quedaria tal y como sale en la secuencia, 1º semana 24 h, 2ª semana 45h, 3ª semana 24 horas, 4ª semana 45 +21 h de la primera semana. Eso si, nada impide que las compenses antes.
ResponderEliminarUn saludo.
Fulgencio, una sugerencia..
ResponderEliminarPodriamos probar a ver si sabemos resolver correctamente una secuencia pero incluyendo los descansos semanales y los diarios, estaria divertido a ver que sale...
P.D para Driver, a mi la minipimer me iria genial!!
Saludos!
Gracias Olaya por la aclaracion asi si me queda mas claro.
ResponderEliminarBueno ya veo que Olaya te ha contestado muy acertadamente a tu pregunta, Cacacolo.
ResponderEliminarOlaya
Me parece estupendo. Envíame tu propuesta por correo y la colocamos en el Blog, para ser analizada por todos.
Un saludo
Para los que se han incorporado a última hora...
ResponderEliminarLa respuesta a los casos es la siguiente:
Caso A: Correcto
Caso B: Incorrecto
Caso C: Correcto
Caso D: Correcto
explica lo de un descanso semanal que incida en dos semanas se computará en una no en ambas, ¿se refiere a semanas fijas o flexibles?, no llego a enteder este punto
ResponderEliminarbuenas necesito ayuda urgente:
ResponderEliminarcumpliendo los tiempos de conducción tengo dudas acerca del descanso semanal
primera semana: descanso de 37,14 horas
segunda semana: descanso de 39,20 horas
tercera semana: descanso de 84 horas
Incumplo la norma de descanso semanal del tacogrado???
Estimado amigo
ResponderEliminarLas "prisas" son malas consejeras.
A este Blog se viene a disfrutar de la lectura, si lee detenidamente la entrada encontrará la respuesta a su pregunta. Gracias
Como anticipo le adelanto que la secuencia de descansos semanales es incorrecta.
Saludos
Mi trabajo es en campaña de verano el siguiente:
ResponderEliminardomingo : jornada de 23:00 / 08:00 ,conduccion slo 6 h resto apoyo muelle .
lunes: jornada de 23:/06:00 conduccion solo 5 h . resto mulle
martes:jornada de 23:00/08:00 conduccin slo 6 h resto muelle .
miercoles : jornada de 23:00/06:00 solo 5 h esto muelle
jueves : jornada de 23:00/08:00 . conduccion 6 h resto muelle
viernes : 23:00/06:00 . conduccion solo 5 h resto muelle .
Y vuelvo otra vez Domingo 23:00
Total de mas o menos 41 h descanso fin de semana todo el mes .
¿ es legal ?
Para anonimo: si descansas 41 horas todos los fines de semana, estas haciendo descansos semanales reducidos consecutivos, con lo que no es correcto, recuerda que por debajo de 45 horas, se considera descanso semanal reducido y como te digo no es posible efectuar dos descansos semanales reducidos.
ResponderEliminarResto aparentemente bien, no excedes conduccion semanal, ni bisemanal, y te da tiempo para meter los descansos diarios correctamente.
Un saludo.
pero esta recuperando esas 4 horas q le faltan junto alos descansos diarios no
ResponderEliminarAnonimo, con independencia de que recupere las horas junto con un descanso diario, no puede haber dos descansos semanales reducidos.
ResponderEliminarNo obstante, lo tienes todo explicado perfectamente en la entrada.
Un saludo.
hola a todos,compañeros del asfalto,tengo una duda sobre mis descansos,por grafico no lo veo klaro,a ver si me lo podeis aclarar,gracias..mirad yo trabajo en linea regular de mas de 50klmts,y mi fiesta es sabado fijo y al siguiente finde,hago sabado y domingo y asi alternativamente,hago un descanso el sabado de 24 horas de dos de la madrugada del sabado a dos de la madrugada del domingo ,y en el descanso de dos dias hago de 48 horas,de dos de madrugada del sabado a dos de madrugada del lunes,siempre asi de la misma forma,es legal de esta forma???? gracias a todos y cuidadin en la carretera saludos
ResponderEliminarHola anonimo, con permiso del autor del blog, te contesto, si bien, lo tienes explicado en la entrada, la secuencia DSR (24 horas) y el siguiente DSN, es correcto, pues no puedes hacer dos descansos semanales reducidos seguidos, tampoco pasas mas de 6 dias sin descanso, ahora bien, te falta la compensación de horas de cuando haces solo 24, es decir, te falta de compensar 21 horas, antes de finalizar la tercera semana desde que redujiste.
ResponderEliminarQuedaría asi:
primera semana, sabado 24 horas (debo 21)
segunda semana, sabado y domingo 48 horas (minimo serian 45 horas, con lo que bien).
tercera semana, sabado 24 horas
cuarta semana, 45 horas + 21 de la primera semana.
Seguirias debiendo 21 horas de la tercera a compensar mas adelante (como mucho tres semanas). Y asi sucesivamente.
Espero haberte ayudado.
Saludos.
Con los datos que facilitas la afirmación de Olaya es correcta...queda contestada la pregunta.
ResponderEliminarSalud@s
Hola amigos, tengo una duda que espero me podáis contestar.
ResponderEliminarSoy conductor de línea regular de autobuses y este es mi horario:
empiezo lunes a las 16.00 h y termino 19,30.
martes, miércoles, jueves y viernes 07,00 hasta 17,00
sábados 09,00 hasta 15,00
domingos 16,30 hasta 20,00
lunes 07,00 asta 16,00
La semana siguiente libre.
Mi pregunta es: Se puede hacer en descanso semanas reducido de 24 h "entre medio sábado y medio domingo".
DUDA SOBRE SEMANA FLEXIBLE!!!!!!!!!!
ResponderEliminarPOR FAVOR FULGENCIO O ALGUNA PERSONA CON CONOCIMIENTO DE CAUSA.
Cuando hablamos de tiempos maximos de conduccion semanal esta claro que nos referimos dentro de semana natural(desde las 0 horas del lunes hasta las 24 horas del domingo). En este periodo no puedo superar las 56 horas de conduccion.
Cuando hablamos de descanso semanal nos referimos a semanas flexibles(6 peridos maximos de 24 horas)
Mi duda es, cuando hablamos de descansos diarios, ¿a la hora de hacer como maximo 3 descansos diarios reducidos, estamos hablando dentro de la semana flexible o estos descansos serian dentro de una semana natural?
Yo entiendo que siempre que hablamos de descansos se tiene que tomar como referencia las semanas flexibles y siempre que hablamos de conduccion tomamos como referencia semanas naturales. Estoy en lo cierto o estoy hecho un lio?
Muchas gracias de antemano
Hola anonimo, dice el R.561/2006 en su articulo 8, que no podran tomarse mas de tres periodos de descanso diario reducido entre dos periodos de descanso semanales.
ResponderEliminarPor lo tanto queda contestada tu pregunta, toma en cuenta el concepto de la semana flexible.
Un saludo.
Muchas gracias Olaya por tu respuesta.
ResponderEliminarA ver si entonces estos casos practicos podrian ser buenos.
-Yo realizo mi descanso semanal un jueves y viernes. El sabado inicio mi trabajo y ese dia conduzco 10 horas y el domingo otras diez.Como el lunes ya pertenece a otra semana natural,¿ se podria conducir ese lunes tambien otras diez horas?
Yo entiendo que si porque cuando hablamos de tiempos de conduccion hablamos de semanas naturales(de 0 horas del lunes a 24 horas del domingo) y en este caso ya hemos cambiado de semana.
- Siguiente caso:
El lunes y martes reduzco a 9 horas mi descanso diario.el jueves tomo mi descanso semanal(24 horas).El viernes reanudo la marcha y tambien ese dia y el sabado reduzco mi descanso diario a 9 horas.
Segun la pregunta de ayer esto tambien seria correcto porque aunque en la misma semana natural he reducido mi descanso diario 4 veces no importa porque lo estoy haciendo en 2 semanas de trabajo diferentes.¿es asi?
Muchas gracias, la verdad es que tengo un sin fin de dudas que voy poco a poco aclarando leyendo de aqui para alla
Hola anonimo, he intentado contestarte pero no lo he conseguido, asi que lo intento otra vez.
ResponderEliminarPrimer caso: puedes conducir sabado y domingo 10 horas, siempre y cuendo no hayas hecho mas veces 10 horas en esa semana, entendiendo semana de lunes a domingo, el lunes, nuevo ciclo para la conduccion por lo tanto puedes volver a hacer 10 horas. Siempre teniendo en cuenta tambien la bisemanal, claro.
Segundo caso, a partir de tu descanso semanal de 24 horas inicias un nuevo ciclo de 6 dias naturales para un nuevo descasnso y en ese lapso, si puedes reducir tres veces, asi que, el lunes y el martes pertenecen al anterior ciclo, no los tenemos en cuenta, jueves DSR de 24 horas, y el viernes y sabado puedes reducir el descanso diario.
Un saludo.
Muchisimas gracias olaya!!!
ResponderEliminarMe habia quedado bastane claro despues de la respuesta del otro dia pero ya con estos casos practicos lo tengo controlao.
A ver si tambien me sacas de dudas en otros puntos que tengo por aqui.
He leido textual lo siguiente: "No se considerará interrumpido un descanso diario, cuando se produzcan pequeñas conducciones cuya suma sea inferior a 15 minutos, incluyendo en el periodo corto( 3 horas) integrante de un descanso fraccionado"
Yo entiendo con este parrafo que no hay problema en que en un momento determinado de mi descanso diario yo mueva mi vehiculo, por ejemplo para estacionarlo mejor, siempre y cuando la suma de todos esos momentos en los que el vehiculo se desplace no lleguen a sumar 15 minutos.
Esto es una situacion que ocurre con mucha frecuencia y seria contradictorio el hecho de que como he interrumpido el descanso diario 2 minutos para estacionar mejor el vehiculo que ya estuviese cometiendo una infraccion.
¿estoy en lo cierto verdad?
Y ahora otra mas:
Cuando el reglamento dice "durante la primera hora de conduccion en equipo, la presencia de otro conductor o conductores es optativa, pero durante el periodo restante es obligatoria"
¿Significa eso que si vamos a realizar un viaje 2 compañeros , la primera hora del viaje es suficiente que solo vaya uno en el vehiculo?
A partir de la segunda hora cuando tengamos que ir los 2 , el que no vaya conduciendo debe ir obligatoriamente de copiloto o puede si quiere estar descansando en la litera del camion si dispone de ella? Creo que esto lo tengo bastante claro pero por contrastar opiniones.
Gracias de nuevo olaya porque me estas siendo muy util con tus respuestas.
Un saludo.
javi
Hola Javi, la primera cuestión que planteas es peliaguda, ya que es un criterio de aplicacion de la Inspección del Transporte, no consta en ningun documento oficial, puede ser aplicada o no, asi que...yo esperaria a ver que opina Fulgencio sobre ello, lo unico oficial al respecto es la excepcion para los transbordadores o bien, si por motivo de emergencia o causa justificada en un aparcamiento te ordena una autoridad mover el vehiculo, en ese caso deberas anotarlo manualmente y si es posible, quede refrendado por la autoridad que te lo ordeno, lo demas, como te digo, no es nada oficial, no me atrevo a decirte que si, por mucho que a mi tambien me parece totalmente logico que asi fuera.
ResponderEliminarLo segundo que me comentas, así es, la primera hora no es necesaria la presencia de los dos conductores, puede ser que uno viva en una ciudad y el otro en algun sitio cercano, pero a partir de esa hora, los dos obligatoriamente, y la tercera,puede ir durmiendo si tiene litera apropiada para ello.
Un saludo.
Hola olaya!!
ResponderEliminarCon respecto a la primera pregunta que hice ayer si miras en la "instruccion circular 01/2010 sobre tacografo y tiempos de conduccion y descanso" viene reflejado este parrafo. Me parece que es en la pagina 9.
De todas formas como bien dices habra que esperar a que fulgencio de su opinion para ver como se viene aplicando este apartado en la practica.
En cuanto a la segunda y tercera cuestion queda totalmente aclarada.
Otra preguntilla mas:
Cuando hacemos la interrupcion de 45 minutos tras una conduccion de 4 horas y media.¿que selector debemos marcar en nuestro tacografo?¿tiempo de presencia o tiempo de descanso?¿es decir pondremos el pictograma de la litera o el cuadradito?
Lo pregunto porque he leido por ahi que el reglamento da libre eleccion en algunos paises de la UE a seleccionar el que quieras de los 2.¿es esto corrrecto?
La ultima:
Los tiempos maximos de trabajo que dicta la directiva 2002/15 tambien hay que aplicarlos a los trabajadores que usan vehiculos que disponen de tacografo o estos quedan sometidos unicamente a los tiempos que marca el reglamento 561/2006.
Por ejemplo cuando en esta directiva se dice que el tiempo maximo de trabajo semanal es de 60 horas, esto tambien va dirigido a los conductores a los que se aplica el reglamento del tacografo o solo va dirigido a los conductores que estan exentos del uso de este aparato asi como tambien a los cobradores y demas trabajadores moviles.
Como puedes ver tengo unas cuantas dudas por ahi que voy intentando resolver y la verdad es que esta pagina sirve de mucha ayuda.
Un saludo.
javi
Hola Javi, respecto al selector, en la pausa, se puede utilizar tanto la disponibilidad, (cuadradito) o bien, el descanso (cama), se aceptan las dos, pero unicamente para la pausa.
ResponderEliminarLa directiva 2002/15 se aplica a todo el sector del transporte por carretera,la mencionada directiva complementa las disposiciones del R.561/2006 que, como bien sabes, regula los tiempos maximos de conduccion y tiempos minimos de descanso.
Me explico:
en el ámbito europeo, se halla en vigor, desde el 11 de abril de 2007, el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 3821/85 y (CE) nº 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo. Por otra parte, la Directiva 2002/15/CE, de 11 de marzo, del Parlamento Europeo y del Consejo se ocupa de la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera. Las normas comunes que establece el Reglamento sobre los tiempos de conducción y de descanso de los conductores prevalecen sobre las que contiene la Directiva. Por ser más específicas, las normas del Reglamento y de la Directiva prevalecen, a su vez, sobre las normas comunes de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, que también incluye en su ámbito de aplicación al sector de los transportes por carretera.
Espero no haberte liado mas, je, je.
La circular 01/2010 la he leido, se que pone textualmente lo que dices, pero no me atrevo a pronunciarme con firmeza sobre ello, aver lo que nos cuenta el amigo Fulgencio.
Un saludo.
Hola olaya!!!
ResponderEliminarPuf... muy buena explicacion.Veo que dominas muy bien la materia.
Ahora a ver si lo he entendido.
La directiva 2003/38/ce ordena determinados aspectos del tiempo de trabajo en todos los sectores en general incluido el sector del transporte.
Por otro lado la directiva 2002/15 se aplica en particular al sector del transporte(personas que realizan actividades moviles de transporte por carretera) y complementa al reglamento 561/2006 que regula los tiempos maximos de conduccion y minimos de descanso para los conductores que estan obligados a utilizar tacografo.
Tanto las disposiciones de la directiva 2002/15 como las del reglamento 561/2006 prevalecen sobre la directiva 2003/38/ce porque son mas especificas para este sector.
En caso de que en algun punto la directiva 2002/15 y el reglamento 561/2006 marquen indicaciones diferentes prevalecera lo que dicte este ultimo relamento.
No se que opinaras de esta conclusion pero esto es lo creo entender.
Respecto a lo de poder marcar en el selector de actividades tanto disponibilidad como descanso en una pausa no le veo mucho sentido porque para determinar las horas de trabajo a la hora del sueldo de un trabajador no es lo mismo.
Pero bueno supongo que asi es la normativa.
Muchas gracias de nuevo olaya, te voy a plantear otras dudas en un nuevo mensaje.
Ya estoy aqui!!
ResponderEliminarDistincion entre tiempos de presencia(disponibilidad) y tiempos de trabajo efectivo.
Se considera tiempo de presencia los periodos de espera en fronteras o los causados por las prohibiciones de circular y los periodos durante los cuales el trabajador acompañe a un vehiculo transportado en transbordador o tren.Nos dice que el trabajador movil debe conocer de antemano su previsible duracion.
En caso de que el trabajador no conociese ese tiempo con antelacion esos periodos se considerarian tiempo de trabajo efectivo.
¿estoy en lo cierto?
Y aqui es donde no me aclaro porque me parece que no esta muy bien redactado.Te voy a ir dando mi opinion mientras voy escribiendo parrafos.
"se entienden comprendidos dentro del tiempo de trabajo efectivo los periodos de carga y descarga cuando no se conozca de antemano su duracion previsible"
Pienso que dice esto:Ejemplo. Llego a descargar a una empresa y me dicen que no saben cuando me van a poder descargar(el tiempo que estoy esperando indico en el selector otros trabajos)
"Se entienden comprendidas dentro del tiempo de presencia(disponibilidad) las 2 primeras horas de cada periodo de espera de carga y descarga"
Conclusion:Doy por hecho que yo se el tiempo aproximado porque sino seria tiempo de trabajo efectivo.
"la tercera hora y siguientes se consideraran tiempo de trabajo efectivo, salvo que se conozca de antemano su duracion previsible"
Ejem.Entiendo que me habian dado para descargar un plazo de 2 horas y se pasan del tiempo, con lo cual esas horas de mas se consideraran tiempo de trabajo efectivo.
Pienso que si en un principio me habian dado un tiempo de espera de por ejemplo 5 horas todo este tiempo se considera disponibilidad ya que yo sabia de antemano lo que iba a tardar.
Estas son las conclusiones que saco depues de leer estos parrafos que la verdad es que no los veo muy claros.
Espero tu respuesta que como siempre seguro que me deja flipao.Je, je
Un saludo!!
Hola Javi, pues...no veo nada mas que añadir, respecto a si entendiste bien mi respuesta, la has entendido perfectamente y respecto a las cuestiones que planteas, yo no lo podria haber explicado mejor,(por lo menos es lo que yo entiendo tambien) con lo cual, darte las gracias porque con los comentarios de todos enriquecemos el blog, y con el permiso del autor, gracias.
ResponderEliminarJavi, tambien te agradezco el cumplido personal, pero... todos tenemos dudas, experta ¡para nada! de eso se trata, de ayudarnos mutuamente.
Un saludo.
Muchas gracias Olaya!!!
ResponderEliminarVuelvo al ataque!!!
Ahora un caso practico( aunque es un caso que incumple tiempos de descanso me interesa por el tema de los periodos de 24 horas)
Ahí va:
Si despues de un descanso semanal por ejemplo empiezo a trabajar un lunes a las 8 de la mañana.Despues de una jornada de locura en la que entre conduccion, algun descansillo, otros trabajos y demás incumplo con creces mi tiempo de descanso diario y pongamos que llegan las 8 de la mañana del martes y aún no he comenzado a tomar mi descanso diario.(en este momento acabaria el primer ciclo de 24 horas y empezaria el segundo).Hasta aqui todo claro , ya tendria una sancion.
De 8 a 10 de la mañana del martes acabo de descargar y en ese momento me tomo un descanso diario merecidísimo de 10 de la mañana hasta las 10 de la noche del martes(12 horas por ejemplo).
Ahora llega la duda:
Si a esa hora(10 de la noche del martes) comienzo de nuevo a trabajar,¿estaré ya dentro del tercer periodo semanal?, ¿es decir se consideraria el segundo periodo de trabajo las 2 horas de trabajo del martes por la mañana de 8 a 10 y el tiempo de despues de descanso diario?
Yo entiendo que si porque un periodo de 24 horas comienza despues de un descanso diario de al menos 9 horas initerrumpidas.
Si es así, ¿se podria dentro de las 6 jornadas de 24 horas(144 horas) hacer por ejemplo 7 ciclos de trabajo cumpliendo tanto los tiempos de conduccion diaria como los tiempos de descanso diario?¿o cuando hablamos de 6 jornadas de 24 horas nos estamos refiriendo a ciclos de trabajo y el maximo de ciclos semanales son 6?
Si no es asi pues entonces supongo que cuando complete los 6 periodos correspondientes( aunque pongamos que el viernes ya los haya completado) tendre que hacer el descanso semanal.
A ver si salgo de estos atascos que me meto y que no paro de plantearme.Je,je.
Ale un saludo Olaya!!!
Otro mas!!! Aunque este es mas simple.
ResponderEliminar¿que es mejor cuando acabe la jornada de trabajo quitar el disco del tacografo y abrir uno al dia siguiente o dejarlo puesto y antes de que pasen las 24 horas cambiarlo por otro?
Un saludo
Hola Javi, lo primero decirte que he cometido un error en mis contestaciones, respecto a la litera en marcha no puede ser utilizada por el segundo conductor, se me paso por alto, lo siento...muchas cosas al mismo tiempo en la cabeza.
ResponderEliminarRespecto a las cuestiones que me planteas, aver si soy capaz de contestarte,imaginate que como dices inicias actividad el lunes a las 8 de la mañana, conduces 4 horas y media, descansas 1 horas y vuelves a conducir 4 horas y media, nos ponemos en las 18 horas e inicias un descanso de 9 horas, a las 03.00 horas habras finalizado tu PTD y podras iniciar uno nuevo, con esta formula probablemente habras consumido las 56 horas el jueves y tendras que descansar hasta el domingo 00.00 UTC para no exceder la conduccion semanal, en un dia civil habras conducido mas de 9 ó 10 horas, pero no habras conducido mas de 9 ó 10 horas en un PTD, los PTD se delimitan por los descansos diarios pero para el descanso semanal deberas de tomar el cuenta que antes de 144 horas o seis dias deberas de iniciar un nuevo descanso semenal, con independendencia de tus PTD.
El caso que tu dices, el martes cuando finalices tus diez horas de descanso estaras iniciando un segundo PTD, tendras una minoracion del descanso por no efectuarlo antes de las 24 horas desde que iniciaste la actividad el lunes, al margen de que pueda haber un exceso de conduccion.
Respecto a la segunda cuestion cuando finalices tu PTD se retira el disco, no es necesario que el descanso quede registrado, ademas de que los discos deben acompañar siempre al conductor.
Un saludo Javi, y disculpa de nuevo mi lapsus con la litera.
Hola olaya!!
ResponderEliminarLo de la litera que me comentas no se a que te refieres porque lo que me contestaste el otro dia era en cuanto al tiempo de interrupcion de la conduccion(los 45 minutos) que se podia poner tanto disponibilidad como descanso en el selector del tacografo.
En cuanto a la litera en caso de conduccion acompañada queda claro que mientras el vehiculo no este estacionado el segundo conductor estara en disponibilidad, no puede marcar en su selector la litera.
De todas formas no te preocupes que un lapsus lo podemos tener cualquiera.
En cuanto al tema de sacar el disco del tacografo cuando terminemos el PTD aclarado tambien.
Lo que no me queda muy claro es el caso de los periodos de trabajo.A ver si lo he entendido:
En el caso que tu planteas imaginate que a las 3 de la madrugada ya del martes despues del descanso diario del lunes inicias el segundo PTD y en vez de conducir 9 horas digamos que haces periodos mas cortos de conduccion y empiezas a descansar antes con lo que los PTD se van acortando(duran menos de 24 horas).
A este ritmo es posible de que antes de que llegue el domingo a las 8 (que es cuando se cumplirian las 144 horas) hayamos hecho por lo menos 7 u 8 PTD.
¿esto seria correcto?
Todo esto me marea por la definicion de descanso semanal que dice"despues de un maximo de 6 jornadas de 24 horas debera comenzarse un descanso semanal"
La duda esta en si tengo que tomar textual 6 periodos de 24 horas(lo que supondrian 144 horas)con lo cual podria meter en ese tiempo 7 u 8 PTD, o si tengo que tomar esa definicion de las 6 jornadas de 24 horas como 6 periodos de trabajo(aunque duren menos de 24 horas) con lo cual es posible que de la forma que yo te he planteado antes, cuando llegase el viernes ya los hubiese completado aunque no hubiese llegado a conducir las 56 horas.
La verdad es que no se si me explico bien porque llevo un cacao y es que esto de darle tantas vueltas...
Ale pues aqui te lo dejo, a ver si soy capaz de entenderlo mejor a la siguiente, je,je
Muchas gracias de nuevo olaya que me estas siendo muy util para dar respuesta a todas estas dudas que me van surgiendo.
La verdad es que he tenido mucha suerte en dar contigo.
Un saludo
Hola Javi, una cosa son los periodos de trabajo diario, que si puede haber mas de 6 en una semana, y otra cosa son 6 dias naturales, o lo que es lo mismo, 144 horas maximas para iniciar un descanso semanal.
ResponderEliminarNo te preocupes, es normal que estes echo un lio, esto del tacografo, no se si es bueno saber mucho o poco, cuanto mas sabes, mas dudas aparecen...lo digo por experiencia.
Espero haberte solucionado la duda.
Un saludo.
Hola Olaya!!
ResponderEliminarYa esta clara la duda.
Aveces pregunto cosas que creo que tengo bastante claras pero cada dia me van surgiendo nuevas preguntas y al final llega un momento que no se si tengo las ideas claras o no.
Espero no ser muy pesado pero cuando me surge una idea o me viene algo a la cabeza pues te la comento a ver que te parece.
Aqui va otra.
El otro dia me dijiste que era mejor quitar el disco una vez terminabamos un periodo de trabajo diario ya que no tenemos porque demostrar en carretera nuestro descanso diario o semanal. Estoy totalmente de acuerdo.
Al dia siguiente cuando empiece mi nuevo periodo de trabajo diario pues abro otro disco y listo.
Que opinas tu del siguiente caso:
Un conductor empieza su jornada de trabajo un lunes a las 8 y abre un disco.Pongamos que termine su jornada a las 6 de la tarde y en vez de quitar el disco lo deja en el vehiculo marcando su descanso diario.A las 6 de la mañana del martes empieza de nuevo una jornada de trabajo y sigue con el mismo disco del dia anterior hasta que llegan las 8 que lo cambia por uno nuevo para que no se sobreescriban los datos , ya que en este momento se cumplen 24 horas.
¿crees que esto es correcto?
¿si fuese correcto seria ahí cuando tendria que cerrar el disco e indicar el lugar donde se encuentra en ese momento,la fecha y los kilometros?
Yo creo que este conductor si quiere si que puede dejar el disco durante su descanso diario en el vehiculo pero cuando lleguen las 6 de la mañana del martes y se disponga a comenzar un nuevo periodo de trabajo debe cerrar el primer disco y abrir uno nuevo para esta nueva jornada de trabajo, ¿estoy en lo cierto?
Un saludo
HOLA!!
ResponderEliminarCuando un conductor excede en mas de un 50% su tiempo de conduccion o aminora en este porcentaje su descanso, ademas de la sancion para la empresa el tambien recibe una sancion por falta muy grave lo que le supone una sancion de 500 euros y 6 puntos.
En caso de que por ejemplo la aminoracion o el exceso de tiempos supusieran una falta leve o grave, ¿el conductor no recibe ninguna sancion?¿solo la recibe la empresa?
Un saludo
Hola Javi, si consultamos el baremo sancionador de transportes en su codigo BD02.05 dice que se sancionara con 1501€ la utilizacion en el aparato de control de los tiempos de conduccion y descanso de mas de una hoja de registro durante una misma jornada, por la misma persona, salvo que se cambie de vehiculo y la hoja utilizada del primer vehiculo no se encuentre homologada para el segundo.
ResponderEliminarClaro si entendemos jornada como periodo de 24 horas el caso que planeas primero seria correcto, siempre que esten correlativos, pero no obstante, en mi opinion, arriesgado.
La capacidad del disco son 24 horas maximas, pero no dice en ningun sitio que sea necesario agotarlo, asi que lo mas sencillo es que cuando finalice periodo de trabajo, cierre el disco y con el a casita, el dejarlo registrando descanso, (no recomendable) cuando inicies periodo,nuevo disco y en paz.
Por lo menos esta es mi opinion, a ver si nuestro querido Fulgencio, desde su punto de vista de la inspeccion nos da la opcion mas acertada.
Con respecto a los segundo, estas en lo cierto cuando son faltas graves (mas del 20% y hasta el 50%) o leves (inferiores al 20%)se sanciona unicamente a la empresa, en las muy graves (mas del 50%) se sanciona a la empresa por la LOTT, Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y al conductor por la Ley de Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial.
Un saludo.
Con respecto a lo segundo
Hola olaya!!
ResponderEliminarMuchisimas gracias como siempre por tus respuestas.
El caso que te planteé del disco es porque alguna vez algun conductor me ha comentado que él ha completado las 24 horas del disco y a apurado tanto que cuando le cumplen las 24 horas lo ha pillado en un atasco y se las ha visto mal para poder cambiarlo , incluso ha tenido que meter alguna vez un disco sin rellenar manualmente con el consiguiente riesgo por querer apurar tanto. Y como dices tu , sin necesidad porque no dice en ningun sitio que haya que completar las 24 horas del disco.
Lo mas llamativo de hacerlo asi es el hecho de que al rellenar los discos tienes que poner el lugar de finalizacion de la jornada que habra casos en los que no sepas ni en que provincia estas.
Yo pienso tambien que lo mejor es sacar el disco cuando termines la jornada.
Un saludo Olaya!!
Hola olaya!
ResponderEliminarCuando nos hablan de las infracciones en cuanto a los tiempos de conduccion, el reglamento dice que se inmovilizará el vehículo cuando se detecte un exceso en los tiempos de conduccion o en la minoracion de los tiempos de descanso que se considere como grave o muy grave.Tambien se inmovilizará el vehículo en caso de exceso de conduccion considerado como leve siempre que la distancia al destino sea superior a 30 km.
En caso de infraccion leve, ¿porque no dice nada de inmovilizar el vehiculo si aminoras el tiempo de descanso?
¿Es que en este caso solo te ponen denuncia?, no le veo mucho sentido.Lo normal deberia ser que tambien te lo pudiesen inmovilizar.
Algo se me escapa, no se si tu tendras la respuesta.
En cuanto a quien es el responsable de una infraccion en materia de transportes hay una frase que dice " la empresa transporta y el conductor conduce"
¿Significa esto que a no ser que la empresa demuestre que no es responsable de una infraccion será siempre considerada como responsable de esta infraccion?
En tema de transportes, ¿el conductor solo será multado en caso de que cometa una infraccion muy grave en cuanto a los tiempos de conduccion o en aquellos casos que se demuestre que ha colaborado en la manipulacion del tacografo?
Porque si por ejemplo a un conductor se le olvida meter el disco en el tacografo al iniciar la joanada, la empresa podra demostrar que ella no es la culpable y la sanción iria para el conductor, ¿es asi verdad?
Uff menuda batería de preguntas Javi
ResponderEliminarAcabas de realizar un curso personalizado sobre tiempos de conducción y descanso, y todo a la colaboración inestimable de Olaya.
Respira un poco, y permite que los demás lectores puedan también aportar sus dudas.
Matizando
En las conducciones "en equipo" el segundo conductor va sentado, los descansos diarios o semanales deben realizarse con el vehículo parado.
Los descansos diarios y semanales no es obligatorio justificarlos. En el caso de que se deje colocado el disco en el tacógrafo (nada recomendable) para que quede reflejado el descanso,hay que procurar que no se produzca sobreescritura de los registros. En el caso de que así sea, sólo es sancionable cuando no se puedan leer los registros (pej: una sobreescritura en descanso no sería sancionable, se pueden leer los registros).
Ojito!!! con el tema de romper el descanso con conducciones inferiores a 15 minutos. Ese criterio es una instrucción interna para los agentes de inspección. No está reflejado en ningún sitio del Reglamento 561. Por lo tanto, mi recomendación es que se realice el descanso correctamente, de lo contrario,por ejemplo, en un supuesto transporte internacional si fuéramos controlados seríamos sancionados por no realizar el descanso diario correctamente.
Si la minoracion del descanso diario o semanal está en "curso" también se inmoviliza hasta que se complete el descanso.
La empresa siempre es responsable de la infracción sobre tiempos de conducción y descanso( Rtº 561/2006 ). En el caso de una infracción muy grave, sigue siendo responsable de la infracción la empresa. En este caso, el conductor tiene responsabilidad compartida, en este caso,la responsabilidad del conductor es por vulnerar la seguridad vial. Contestando a tu pregunta, una infracción muy grave, dos denuncias,una para la empresa y otra para el conductor, la primera como responsable de cumplir los tiempos de conducción y descanso (empresa),y la segunda por poner en peligro la seguridad vial (conductor).
Manipulaciones. Si el elemento falsario está instalado en el vehículo y ha sido activado por el conductor,responsable la empresa y conductor. Si no lo ha activado, responsable la empresa.
Si el elemento falsario no está instalado en el vehículo (pej:un imán) y lo coloca el conductor.Responsable el conductor.
Estimado Javi,sólo me queda decirte que si tienes alguna duda más (no creo), por favor me la envíes a mi correo personal,para no monopolizar esta entrada del Blog, será contestada cuando tenga oportunidad.
Gracias a Olaya por estar ahí, y aportar su granito de arena en la construcción de este Blog. Te confirmo todo lo expuesto en sus diferentes aportaciones para aclararte las dudas.
Un saludo
Hola, veo que Fulgencio se ha pasado por aqui, gracias a ti por el blog que sirve de ayuda a tanta gente.
ResponderEliminarSaludos tambien para Javi, que supongo habra solucionado un buen numero de dudas, ja ja.
Hola!!
ResponderEliminarLo primero pedir disculpas. Mi intencion no era colapsar el blog, solo dar respuesta a una serie de dudas que van surgiendo sobre la marcha y que creia que podian ser de provecho tanto para mi como para mucha gente que frecuenta esta pagina y a la hora de estar en carretera les puede ayudar bastante. De todas formas no se volvera a repetir.
Por desgracia cursos de tacografo ya he hecho 2 y si te digo la verdad salí peor de lo que entré porque lo que mejor se aprovechó fue el almuerzo.
Gracias fulgencio por las aclaraciones que quedaban sueltas y que resolviste el otro dia.
Y sobre todo gracias a ti Olaya que has contestado a todas mis preguntas con una claridad enorme. Estoy seguro de que todo el mundo que acuda a tus clases saldra con la sensacion de haber aprovechado el tiempo.
Un saludo
Hola Javi, no te preocupes, no hay porque disculparse, lo que si es cierto, es que el tema del descanso se estaba desvirtuando un poco, porque las consultas eran de temas distintos. Te aconsejaria que las consultas o comentarios los hicieras en las entradas adecuadas.
ResponderEliminarGracias a ti por participar.
Ojala todo el mundo tuviera el mismo interes que tu.
Nos vemos por aqui, sin duda!
Saludos!!!
Hola alguien me diria para superar el 50% de los descansos semanales cuantos fines de semanas hay que estar sin descansar? y que sanciones llevan? gracias
ResponderEliminarHola, despues de 144 horas, o lo que es lo mismo 6 periodos de 24 horas, has de descansar 45 horas, si descansas menos de 22 horas y media has aminorado el descanso en mas del 50%.
EliminarLos descansos se contabilizan cada seis dias, no de forma mensual.
Sanción con el nuevo baremo desde 3.301 a 4.600 € para la empresa, 500 € y 6 puntos del permiso para el conductor, se califica como muy grave.
Aunque esto es muy elastico ya que puedes haber hecho un descanso inferior a 45 horas e ir bien, pues puedes reducir el descanso semanal bajo ciertas premisas.
Te recomiendo que leas atentamente las entradas que hay en el blog sobre el descanso semanal y si después tienes dudas, por aqui estaremos encantados en contestar.
Saludos.
paco y angeles
ResponderEliminarnecesito que me confirmeis:
la normatiba dice que los descansos se efectuaran en el domicilio fiscal del vehiculo si o no y donde lo pone
GRACIAS
Hola, ¿de donde habeis sacado eso? lo mas parecido, es que los descansos diarios y semanales reducidos tomados fuera del centro de explotacion de la empresa podran tomarse en el vehiculo siempre y cuando cuente con instalaciones adecuadas y este estacionado.
EliminarQuiere decir, que si tienes litera adecuada y el vehiculo esta estacionado, no es necesario dormir en hotel, ¡bueno estaria que los conductores tuvieran que hacer el descanso en su domcilio fiscal!
Saludos.
Hola espero que te hayas pasado las vacaciones fenomenal.
ResponderEliminarTengo una duda que ademas la necesito resolver para hoy aunque sea a ultima hora, gracias. Paso a detallarles.
Soy autonomo, hace una semana osea el 27 de agosto empieze mi periodo de vacaciones "", y comienzo mañana de nuevo a trabajar, soy paquetero, bien el sabado para llevar el camión a la base y dejarlo alli para empezar mañana Lunes, me desplaze desde mi domicilio un pueblo que esta a 40 kilometros de la base, pero por motivos de trafico calcule mal, y lo pare a las 12 de la mañana del sabado(ayer), entonces claro las 45 horas las cumple a las 9 de la mañana, pero necesito empezar a las 8 y no a las nueve, osea haria solo 44h del descanso semanal.
Mi pregunta/duda, esa hora cuando y como la tendria que recuperar, junto con otro periodo de 45+1.
Yo trabajo de Lunes a Viernes solo, y fines de semana descanso todos, y muchos días incluso no agoto las 9 horas de conducción.
Como haria para recuperar esa hora o no haria falta, me han comentado que como algunos días no llego a cumplir las 9 horas de conducción haria incluso 12 o 13 horas de descanso diario, ya estaria recuperada esa hora.
Espero no haberlo liado mucho, pero todavia no me aclaro mucho con el tacografo digital.
Gracias de antemano un saludo y maravillosa la labor que haces un abrazo desde Andújar(jaen)
OLAYA
ResponderEliminarMI PUEDES EXPLICAR EL ARTICULO 8 PUNTO 6 DEL REGLAMENTO 561/2006 SOBRE LO DE LA COMPENSACION QUE ME LLEVA LOCO.
QUE QUIERE DECIR CON UN DESCANSO EQUIVALENTE
Hola anónimo, es sencillo, estamos centrados en el descanso semanal y dice que: el conductor tomara al menos en el trascurso de dos semanas:
ResponderEliminar-dos periodos de descanso semanal normal (45 horas una semana y 45 horas otra semana) o bien
-un periodo de descanso semanal normal (45 horas) y un periodo reducido de al menos 24 horas. (pero puedes reducir si quieres menos horas, es decir, puedes hacer un descanso reducido de 40 horas, o 35 horas, siempre que el minimo de horas descansadas sea 24 va bien).
La reduccion se compensara con un descanso equivalente, de una sola vez y antes de la tercera semana de que se trate.
Si decides reducir tu descanso semanal a 40 horas, debes 5 horas (ese es el periodo equivalente), si reduces a 35 horas, debes 10 horas (ese es el periodo equivalente) y ese periodo equivalente tienes que recuperarlo todo junto uniendolo a 9 horas de descanso minimas. Es decir, si has hecho 40 horas de descanso, debes 5, las debes unir a cualquier descanso que hagas de minimo 9 horas, es decir, puedes unirlas a un descanso diario de 9 horas, a uno de 11, a un descanso semanal de 45... Si las unes a un descanso diario de 9 pues haces 14 horas y ya esta compensado, si las unes a uno de 11 pues haces 16 y asi. Eso si, la compensacion debe hacerse antes de que pasen tres semanas desde que reduciste y ten en cuenta que no puedes hacer dos descansos reducidos seguidos semanales ¿vale? por mucho que las horas ya las hayas recuperado. La secuencia a seguir respecto al descanso semanal es o bien dos descansos semanales normales (45 horas) o uno normal y otro reducido.
Si no te aclaras me dices y lo vuelvo a intentar.
Hola Olaya,
Eliminaren primer lugar gracias por contestarme, ya lo tengo más claro, los ejemplos colocados arriba me hacian dudar. Otra cosa, tienes claro lo del certificado de actividades? a partir de que dia se rellena, quien lo tiene que rellenar (empresa, autónomos etc)¿Como puedo localizarte en los demás blog? GRACIAS
Otra cosa;
Eliminaren el segundo ejemplo de semana flexible, ¿no estaria bien empezar la semana el primer sabado?
Me explico al meter un descanso de 24 horas el viernes lo podemos considerar descanso reducido y empezar ciclo ya que el cómputo de 6 jornadas termina cuando encuentre un descanso de 45 horas o un descanso de 24.
!Hola Olaya!
EliminarHe leido tu respuesta a la pregunta que te ha hecho el compañero y hay una pequeña cosa en la que no coincido.
Cuando dices que no se pueden hacer 2 descansos semanales reducidos de forma consecutiva, yo creo que no es del todo correcto.
Mi opinion es que como dice el reglamento "en 2 semanas consecutivas se deben de hacer AL MENOS o 2 descansos semanales normales(45 horas) o uno normal y uno reducido"
Si por ejemplo la primera semana reduzco mi descanso a 24 horas el domingo, despues el miercoles siguiente hago otro descanso semanal reducido de 24 horas y el sabado y domingo hago otro descanso semanal de 45 horas.
Para mi este caso seria correcto ya que aunque hago 2 descansos semanales seguidos reducidos si que cumplo lo que dice el reglamento.
¿no estas de acuerdo?
Gracias
Hola Veronica, el problema que tienes es que no contabilizas de forma adecuada los descansos semanales, ten en cuenta que los descansos no se cuentan es semanas civiles, es decir, no se cuentan de lunes a domingo (eso es solo la conduccion). Partiendo de esta base, si el domingo haces 24 horas, es un DSR, si despues el miercoles haces 24 horas es otro DSR y a partir de ese miercoles comenzarias un nuevo ciclo de maximo 144 horas (6 días maximos) para iniciar un nuevo descanso. Y el caso que planteas evidentemente tendrias dos descansos semanales reducidos seguidos, con lo cual mal. Imaginate el sabado descanso 24 horas, el miercoles 45, tendrias un maximo de seis dias, es decir el marte podrias hacer 24 de nuevo. Esta el forma como se contabilizan los descansos.
EliminarEspero haberte ayudado.
Si no acabas de entender me dices.
Hola anonimo, respecto a lo del certificado de actividades te lo tiene que rellenar la empresa, si eres autonomo te lo tienes que rellenar tu mismo. El tiempo va a depender de la causa. Es complicado explicartelo aqui pero tienes una entrada en el blog que se explica perfecamente, si te refieres a descansos semanales no es necesario el certificado de actividades salvo cuando pases de 66 horas de inactividad, que saldrian de 45 horas de un DSN + 21 de una posible compensacion anterior. Busca la entrada del certificado de actividades porque la casuistica es muy amplia.
EliminarRespecto a la seguda pregunta, si no he comprendido mal, descansas 24 horas el sabado e inicias un nuevo ciclo para el descanso, totalmente de acuerdo pero ten en cuenta las horas de conduccion porque las que conduzcas hasta las 00 de domingo se te incluiran en el computo de conduccion semana, ademas ya sabes que el descanso semanal anterior tendra que haber sido de minimo 45 horas.
Espero haberte ayudado.
Saludos.
Cada dia, para el ser humano, tiene su
Eliminarpersonalidad. La Vida no es videojuego,
y la persona que firma un contrato individual
de trabajo con una empresa de transporte para
cumplir el papel de "trabajador movil" no
acaba ningun momento con ser "persona".
El tiempo real es ... tiempo real.
Decanso. Es un concepto que incluye : ocio,
dormir y relajaciòn.
"descanso": cualquier período ininterrumpido
durante el cual un conductor pueda disponer
libremente de "SU TIEMPO" (Reglamento (CE)
561/2006, cap 1, art 4, pto f ).
El tacografo emite unas informaciònes
abstractas. El meter o sacar la tarjeta
representa solo formal salir del trabajo.
Saliendo por las puertas de un auto-MOBIL
no significa con nada que sales del trabajo
(como no significa a una astronauta sus
salidas de la nave mientras cumple su mision.
No es normal que la Sociedad cesa sus
atribuciònes de protejer "todas las personas"
de una vez que una persona firma un contrato
de trabajo con una firma de transporte, le pone
toda le legislaciòn en brazos y le dice como
a un raton puesto delante a un gato:
"Ya tienes aqui toda la legislaciòn necesaria.
Defiendete"
El "trabajador movil" es otra forma de "empleado
(de otro tipo) de hogar".
Pues, por que no aplica la sociedad el mismo
trato en la violencia de genero?
Porque no pone el monton de leyes en los brazos de cada mujer y por que no les dice:
"Ya tienes la ley, cuando quiere darte alguna
bofetada enseñale el articulo que incumple"
El Derecho Civil quedará definido como: "el derecho de la personalidad privada, que se desenvuelve a través de la familia, sirviéndose
para sus propios fines de un patrominio y
asegurando su continuidad a través de la herencia".
"Empleador es, en un contrato de trabajo, la parte que provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago
de una remuneración o salario. La otra parte del contrato se denomina «trabajador» o empleado".
"Coaccion". La coacción, o violencia privada,
es un término empleado frecuentemente en
Derecho, ciencia política y sociología que
se refiere a la violencia o imposición de
condiciones empleadas para obligar a un
sujeto a realizar u omitir una determinada
conducta.
En el Derecho civil la coacción supone un
vicio del consentimiento.
Por lo general se establece la nulidad de
pleno derecho o la inexistencia de todos
los actos realizados bajo coacción.
Derecho laboral
El trabajo asalariado genera relaciones
asimétricas entre las partes contratantes,
en las que existe una parte fuerte (el
empleador) y una parte débil (el empleado).
Por ello, el Derecho laboral tiene una función
tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo
sus normas a poner límites a la libertad de
empresa para proteger a la parte débil frente
a la fuerte". (obrero europeo de transporte)
!Hola Olaya!
EliminarLo has explicado muy bien y estoy de acuerdo contigo en lo de que se deberá realizar un nuevo descanso semanal antes de que transcurran 6 periodos consecutivos de 24 horas, da igual si he comenzado mi semana de trabajo el martes o un jueves porque en este caso no se miran semanas civiles.
Pero en cuanto a los computos de reducciones de descansos yo interpreto segun pone el reglamento 561, que a lo largo de 2 semanas y estas si que las considero naturales, se deberan realizar AL MENOS o 2 descansos semanales normales o 1 normal y 1 reducido. Según lo que entiendo yo no pasaría nada por hacer un descanso semanal reducido pongamos un martes y ese mismo domingo hacer otro d.s.r. si a la semana siguiente yo hago por ejemplo sabado y domingo un descanso semanal normal, ya que a lo largo de 2 semanas consecutivas si habria realizado lo mínimo de descanso que se me exije.
No se como lo veras.
Gracias
Hola Veronica, te sigo insistiendo en lo mismo, lo cierto es que tienes razon en que los reglamentos dan lugar a interpretaciones erroneas, habla de semanas sin concretar, habla de dias, cuando en realidad son PTD (Periodos de trabajo diario) y sin embargo, sí son dias naturales para iniciar un descanso semanal. Te pongo un ejemplo ¿se pueden conducir mas de 9 ó 10 horas diarias? la mayoria de las personas diran que no, pero yo te digo que si, lo que no puedes exceder son las 9 ó 10 horas en un PTD, y que por supuesto en un dia natural pueden salir mas de 9 ò 10 horas. ¿Pueden haber mas de 6 PTD en seis dias? si, puede haber 7 u 8. Con esto te quiero dar a entender la dificultad que conlleva el diferenciar, dias, PTD, semanas civiles o semanas flexibles. Todo esto es interpretación del R.561/06. En la cuestión que nos ocupa, los descansos semanales son complicados, por la casuistica cuentalos simpre en semanas flexibles. No obstante,creo que ya te he cogido la idea,pueden darse este caso un sabado 24 horas, d - l -m- x-24horas- j- v- s-45 horas. Esto es correcto, siempre que antes de que pasen seis dias desde las primeras 24 horas (el sábado) hagas el descanso y sea de 45 horas, esas 24 se podrian tomar como un descanso diario. Si esto es lo que quieres decir, es correcto.Pero ten en cuenta que segun lo que haya en la secuencia se podra interpretar de una u otra manera, de igual manera puede haber un descanso el sabado 24 horas -d, -l, -m, x24horas y de aqui iniciar el nuevo ciclo de 144 horas, en este caso, estaria mal, pues tiene dos dsr seguidos.
ResponderEliminarLo cierto, es que la lectura del tacografo tiene su guasa, ja ja.
Un saludo!
!hola olaya!,
EliminarDespues de tu respuesta anterior y ante la duda he estado mirando a ver si estaba equivocada y tras comprobar lo dicho sigo opinando lo mismo.
Tus respuestas anteriores se basan en la instruccion circular de fomento 1/2010 pero no hace mucho tiempo ha salido un manual en el que fomento aclara varios puntos y quedan claras estas interpretaciones en las que habia ciertas dudas.
Y ahí es donde yo te insisto en que para mi opinión no está mal realizar 2 descansos semanales reducidos de forma consecutiva siempre que a lo largo de 2 semanas consecutivas( semanas civiles) haya AL MENOS 1 descanso semanal normal(45 horas) y 1 descanso semanal reducido( al menos 24 horas). Por eso creo que el ejemplo que te puse en el comentario anterior era valido.
Un saludo y disculpa por ser tan cabezona pero creo que es así
Tener cuidado por que a mi me acuario un caso que a mas de uno seguro que le a ocurrido:
ResponderEliminarSemana de ruta Madrid-Norte de Francia-Barcelona-Irun y.....se me terminaron los días de ruta, al salír el domingo y no poder llegar el viernes la solución fue 24 horas en Irun y el sábado a Madrid.
Mi error fue que al hacer un descanso reducido de viernes a sábado mi semana de trabajo empezó el Sábado y yo al llegar a Madrid ( Casa ) el sábado arranque el lunes de nuevo pensando que tenia seis días por delante ,cuando realmente tenia que parar el jueves.
Cuidadin que es muy normal este fallo
Saludos
Rodri
A mi me pasó algo parecido, yo hago viajes de Valencia a Madrid, hace poco me pasó lo siguiente:
Eliminardespues del descanso semanal normal empiezo el Domingo, cumpliendo con todas las horas de conduccion y descanso diario me encuentro el Viernes en Madrid, para volver a Valencia dado que el Sabado no puedo conducir (7º dia) hago 24 horas de descanso reducido, conduzco 5 horas hasta Valencia, llego Sabado noche y aparco hasta el lunes a las 8:00 de la mañana (33 horas)
¿A partir de ahí ya tengo la semana limpia para hacer 6 jornadas mas?
¿tengo compensadas las horas del descanso reducido?
se supone que el fin de semana siguiente ya hago el descanso semanal normal.
Gracias por la atención que dais a este foro compañer@s.
Hola chicos tengo una duda, una vez transcurridas las 144 horas máximas de jornadas de conducción continuadas, si no se inicia en ese momento descanso semanal, sino que se comienza 3 horas después: ¿La sanción es leve o muy grave?????? por contestad en cuanto podáis tengo un chofer esperando
ResponderEliminarBuenas, tengo una duda, primero dar las gracias. El viernes se me olvido cambiar el selector de trabajo a descanso y tuve todo el fin de semana 53h el disco en trabajo el lunes trabaje 3 h y lo tuve 24 h en descanso yo trabajo siempre de lunes a viernes de 8 a 17. He cometido infraccion un error es sancionable?
ResponderEliminarMe temo k si. Pero es leve.
Eliminarlo del descanso semanal esta muy bien pero los que vivimos en el sur de España nos mata...
ResponderEliminarHola buenas enhorabuena por la web tengo una consulta caso concreto me podéis ayudar gracias de antemano
ResponderEliminarS D. L M X J V S D L M X J V S D L
d d c c. c d c c c c c d c c d d d
Una pregunta: se puede romper el descanso de 24? Durante cuanto tiempo y a que velocidad? Ya son dos jaja. A las 20 horas me moví media hora. No necesito el descanso pk de todas formas llego a casa pero necesito la conducción de 10 horas y ya la hice dos veces seguidas....otro problema...
ResponderEliminarHola, mi nombre es José y quisiera pedir vuestro consejo.
ResponderEliminar1º Ruta (Getafe/Guarromán/Guarromán/Getafe/Getafe/Alcalá de Henares/Alcalá de Henares/Getafe.
2º Cierro disco y apertura del nuevo.
3º Desglose, comienzo a las 21,30 horas. Getafe/Guarroman de 21,30 a 00,45 = 3 horas y 15 minutos.
4º Descanso, de 00,45 a 03,45 minutos = 3 horas
5º Retorno, Guarroman /Getafe de 03,45 a 07 horas = 3 horas y 15 minutos.
6º Descanso 30 minutos.
7º Getafe / Alcalá de Henares de 07 a 08,15.
8º Descanso de 9 horas seguidas.
9º Alcalá de Henares / Getafe de 17,15 a 18,30 horas
Cierro disco.
Nuevo disco a 21,00 horas.
Hay algo que sea sancionable en esta ruta, y si hubiese algo ¿Dónde estaría el fallo?
Muchas gracias y quedo a la espera.
Hola José, en primer lugar de copio lo que dice el R CE 561/2006 sobre:
Eliminar«período de descanso diario normal»: cualquier período de descanso de al menos 11 horas. Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en dos períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas,
«tiempo diario de conducción»: el tiempo acumulado total de conducción entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal;
Art. 8.2. Los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario en las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior.
En base a esto y en segundo lugar analizamos tu supuesto:
- Conducción ininterrumpida: OK, en ningún momento sobrepasas las cuatro horas y media, sin hacer descansos o pausas.
El descanso que haces de 07:00h. a 07:30h. te cuenta como pausa de 15 minutos.
El descanso que haces de 18:15h. a 21:30h. es un descanso mas que haces.
- Tiempo diario de conducción en tu Periodo de Trabajo Diario (PTD) o Jornada de Trabajo Diario (JTD): OK, tienes 8h. en total.
Descanso diario: OK, haces un descanso diario fraccionado, primer bloque de 3 horas ininterrumpidas (00:45 h. a 03:45h.) y segundo bloque de 9 horas ininterrumpidas (08:15h. a 17:15h.)
El fallo esta en la hora de fin y comienzo de tu PTD.
Y es a esta hora cuando que finaliza tu PTD a las 17:15h. no a las 21:00. o 21:30h.
Luego a las 17:15h. cuando terminas el segundo bloque del descanso diario fraccionado cierras disco y abres uno nuevo porque empiezas un nuevo PTD.
Yo te aconsejo hacerlo así para mayor claridad ante los agentes de control y más fácil para ti.
Tal como lo estas haciendo no observo nada sancionable pues no hay superposición de escritura de datos en los discos (hojas de control), pero entraña dificultad para el agente de control tener que observar dos discos para ver un PTD.
Y creo que lo más fácil es hacer siempre un disco por PTD aunque el disco tenga cabida para 24h.
Humildemente es mi opinión y espero haberte ayudado.
Un saludo.
Buenas tardes José de nuevo:
ResponderEliminarHe cometido un pequeño error al sumar pero no tiene incidencia alguna.
- El descanso que haces de 18:30h. a 21:30h es otro descanso que haces.
- Conducción diaria: 8h.30m.
El resto queda igual.
Perdón por el error.
Escuderean: Muchas gracias por tu contestación y las molestias. La única duda que tenía si podía conducir la ultima hora de regreso a Getafe, es decir, el retorno Alcalá de Henares / Getafe una vez hecho el descanso de 9 horas con el mismo disco. Tú me confirmas que está bien puesto que no sobrepaso tiempo de conducción y está dentro del horario del disco.
ResponderEliminarSeguiré tu consejo en lo referente al cambio del disco.
Muchas gracias.
José que te quede claro que el disco tienes que cerrarlo a las 17:15 h. y abrir uno nuevo a las 17:15h. para que todo que perfectamente claro antes los agentes de control.
EliminarBuenas tardes José de nuevo:
ResponderEliminarPara no liarnos cuando terminas el descanso de 9 h. tienes que abrir nuevo disco, es decir A LAS 17:15h. DISCO NUEVO.
La razón es que cuando terminas el descanso de 9 horas empiezas una nueva Jornada de Trabajo Diario a efectos de los tiempos de conducción y descanso (sin tener en cuenta que es por la tarde y que retornas a Getafe).
Si esta ruta que haces es fija (todos los días) haciendolo así todo correcto.
Espero que te sea de ayuda, un saludo.
Hola,me llamo José,soy autoventa autónomo y estoy empezando a usar tacografo digital,mi duda es si podéis sacarme de ella,yo comienzo mi descanso sábado 14,30 h.y comenzó la próxima jornada lunes 7,30 h.transcurriendo 41 horas y así todas las semanas¿Aun así tengo que hacerrado un descanso de 45 horas?
ResponderEliminarMuchas gracias
Hola me gustaria saber cuando tengo q parar empezando el lunes a las 21:30 y trabando todos los dias seguidos xq algunas semanas acabo en domingo por lo q hago 7 jornadas y mi jefe dice q esta bien
ResponderEliminarSi ese Lunes vienes de un descanso semanal correcto tendrás que parar para hacer tu próximo descanso semanal antes del Domingo a las 21:30. Son seis jornadas de 24 horas desde que comenzaste, o sea, 144 horas después de tu comienzo.
ResponderEliminarUn saludito...
Hola.si empiezo jornada lunes despues de una pausa de 45 h.martes y miércoles jornada normal, jueves paro 24 h y continuo trabajando seis periodos de 24 horas podría hacer una pausa reducida de 24 h o tengo que parar 45 h? Gracias
ResponderEliminarTendrías que hacer 45 horas ya que la semana anterior hiciste 24 pero podrías hacer 24 horas si antes de que termine el Domingo comienzas otro descanso semanal de 45 horas.
ResponderEliminarSaluditos...
Y al hacer otra pausa seguida reducida de 24h no tendré problemas? esque pensaba que después de hacer 24h y conducir 6 periodos de 24h era obligatorio parar 45horas.un saludo
ResponderEliminarPodrías explicarme eso de antes de que termine el domingo?gracias
ResponderEliminarNo tendrás problemas. Se pueden hacer dos descansos semanales de 24 horas seguidos, lo que no se puede hacer es solo dos descansos semanales reducidos de 24 horas en dos semanas consecutivas, tiene que haber al menos uno de 45 horas pero si hay dos de 24 y uno de 45 horas en dos semanas consecutivas como te comenté, sin problemas.
ResponderEliminarUn saludito...
Hola, tengo una duda: mi jornada acaba sabado a las 16,00, empiezo a trabajar lunes a las 8,00, las horas que faltan las recupero todas las semanas añadiendolas a un descanso diario de 9 horas, total 40 h. seguidas + las 5 que me faltan añadidas a las 9 de descanso diario y eso lo hago todas las semanas. Es correcto?
ResponderEliminarImporta o no importa sacar la tarjeta de tacografo. Pasa algo si no la saco gracias
ResponderEliminarNo sería correcto hacer el descanso semanal tal y como indicas ya que la legislación indica que en dos semanas consecutivas habría que hacer, al menos, un descanso normal de 45 horas y otro que puede ser reducido, de 24 horas, este último recuperándolo. Por tanto esta norma no se cumple en tu caso ya que te falta el descanso de 45 horas seguido y por tanto habría infracción.
ResponderEliminarReferente a si importa o no sacar la tarjeta, no mucho. Lo que pasa es que si la sacas debes hacer la entrada manual cuando la vuelvas a introducir y si no la sacas tienes que acordarte de ponerlo en la actividad que desempeñas y marcar el inicio y fin de la jornada en el menú, y en sitios que te pueden mover el vehículo habría que sacarla siempre como talleres... Además la legislación dice aunque no de forma clara que cuando te alejas del vehículo la tarjeta debe ir contigo, por todo ello yo prefiero que se saque siempre.
Un saludito...
Hola.se tiene en cuenta el tiempo parado en puerto o barco para efectuar el descanso diario.gracias
ResponderEliminarHola...agradecer por toda la información proporcionada y a la vez estoy seguro puedan resolverme una duda:
ResponderEliminarEmpiezo la semana el lunes después de un descanso de 45
Trabajo dos días L M y por circunstancias de poco trabajo no salgo de viaje sino hasta el viernes
Quiere decir q he estado en casa miércoles y jueves
Cuando debería parar para hacer un descanso semanal... el domingo para hacer un descanso reducido o el jueves para hacer un descanso normal?
Gracias por sus respuestas
David, ese tiempo parado puede formar parte de tu descanso diario siempre y cuando no interrumpas ese descanso más de tres veces y con una duración máxima de una hora marcando ferry en el tacógrafo.
ResponderEliminarEduardo, tienes que hacer tu próximo descanso semanal antes del próximo Jueves y debes hacer un descanso de 45 horas a no ser que antes de que termine el Domingo hagas otro descanso de 45 horas en cuyo caso el del Jueves puede ser de 24 horas.
Un saludito....
Hola soy David desde Barcelona.
ResponderEliminarSi este fin de semana hago un descanso reducido de 42 horas y el lunes un descanso diario de 12 horas entiendo que he recuperado el descanso reducido. Por lo tanto puedo hacer otro reducido este fin de semana?
Gracias
Primeramente decir que son dos veces las que se pueden interrumpir el descanso diario en el ferry y no tres como mencionaba.
ResponderEliminarReferente a lo que comentas tocayo, tal y como comentas el ejemplo estaría recuperado el descanso semanal reducido pero no podrías hacer otro descanso reducido esta semana ya que la recuperación es obligatoria y no quiere decir que haciéndola se permita hacer otro descanso reducido en la semana siguiente ya que la legislación obliga a hacer un descanso de 45 horas dentro de dos semanas consecutivas, el otro es el que puede ser reducido siempre y cuando lo recuperes.
Un saludito...
Ok. Muchas Gracias.
ResponderEliminarYo hecho
ResponderEliminarD DDR 36 HORAS
L. C
M C
M. C
J C
V. C
S. C
DOMINGO Y LUNES DDN 45 HORAS
Es ok???
Estaría ok si la semana anterior al DDR no hiciste otro DDR.
ResponderEliminarUn saludito...
Hago un descanso reducido que termina a las 23:00 del domingo y trabajo desde el domingo a las 23:00 horas hasta las 23:00 del sábado siguiente ¿seria correcto?
ResponderEliminarLas jornadas son de 23:00 a 2:00 doce horas de descanso
Buenas soy Antonio y mi pregunta es, si arranco un lunes a las 8 de la mañana hasta cuando podria conducir para hacer 45 hrs
ResponderEliminarBuenas soy Antonio y mi pregunta es, si arranco un lunes a las 8 de la mañana hasta cuando podria conducir para hacer 45 hrs
ResponderEliminarAntes de 144 horas, seis dias, tendrías que hacer tu próximo descanso semanal, de 24 o 45 horas, lo que te corresponda. Claro está con sus descansos diarios y topes de conducción correspondientes.
ResponderEliminarUn saludito....
Yo tengo una pregunta yo he echo un descanso semanal de 36h el siguiente descanso semanal de 45 luego recupere las 9 Q debía Unido a un descanso de 11 puedo volver a reducir el descanso semanal esa misma semana q las he recuperado
ResponderEliminarSi, la ley dice que en dos semanas consecutivas tiene que haber al menos, un descanso semanal normal de 45 horas y otro de 24 al menos por lo que en tu caso lo has cumplido siempre y cuando entre uno y otro no excedas del límite de los 6 días, 144 horas.
ResponderEliminarUn saludito...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuenas tardes. Quería haceros una pregunta . Yo hize la semana pasada 40 horas de descanso semanal esta e echo 52 horas y la próxima me quedo fuera de casa . Que debo hacer 45 más 21? Ya están recuperadas las 5 horas o la recuperación son siempre 21. La ley es la misma en francia e Italia? Gracias
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarTienes que recuperar solo las horas que te falten pero no hace falta que las recuperes hasta el final ( domingo ) de la tercera semana siguiente, o sea, la semana que dices puedes hacer solo 24 y recuperar más adelante los dos descansos reducidos.
ResponderEliminarUn saludito...
Buenos días Tacografe@s,
ResponderEliminarOs expongo mi caso.
Tras un descanso semanal de Viernes a las 17:00h a lunes a las 09:15h de la mañana, trabajo 45 minutos, (haciendo 24 minutos después de descanso). Trabajo Martes, Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado y, Domingo a las 08:30h de la mañana vuelvo a empezar un descanso de 24h. ¿Es correcto, si después de este, trabajo 2 o 3 días más, (nunca pasándome de las 95 bisemanales o de las 56 semanales)?. Gracias!
Sí, sería correcto ya que no haces mas de 6 periodos de 24 horas y en dos semanas consecutivas hay un descanso semanal de 45 y otro de 24 tal y como permite la ley siempre y cuando respetes el resto de normas y recuperes el de 24.
ResponderEliminarUn saludito....
Hola a todos
ResponderEliminarLa verdad es que tengo un lío en la cabeza morrocotudo y me estoy complicando la vida aún leyéndoos.
Tengo una semana de descanso de sólo 43 horas.
a continuación tengo la siguiente semana de 41 horas.
Entiendo que está mal hecho porque he tenido 2 descansos reducidos seguidos.
¿No puedo compensarlo en la tercera semana de alguna forma?
Gracias por vuestro tiempo
No, es obligatorio que en dos semanas consecutivas haya al menos un descanso de 45 horas y otro de 24, este es el que se recupera. En tu caso no se cumple por lo que habría infracción ya que el de 45 es obligatorio.
ResponderEliminarUn saludito...
Mi situación es Lunes DSR
ResponderEliminarMartes C
Miércoles DSR
Jueves C
Viernes C
Sábado DSR
Domingo C
Estaría correcto ?
Hola ...mi situación es la siguiente: Lunes DSR
ResponderEliminarMartes C
Miércoles DSR
Jueves C
Viernes C
Sábado DSR
Domingo C
Estaré en lo correcto ? O me caerá una gorda...Gracias por la contestación.
Muy buenas.Tengo una duda que relato a continuacion.Pare a hacer descanso diario en un area de alemania,cuando llevaba 3 horas y 15 minutos me desperto la polizei y me obligo a mover el camion porque tenia que aparcar un transporte especial,yo le comente que se romperia el descanso y me dijo"no problem".el caso es que movi el camion 5 minutos hasta aparcar en otro sitio del area.Entoces saque un ticket de tacografo para que me lo firmara la polizei pero cuando fui a buscarles ya se habian ido.el problema es que a las 8 horas y 20 minutos siguientes tuve que mover porque si no perdia la carga por no llegar a tiempo.¿en que situacion me deja este problema?. espero sepais responderme. GRACIAS. UN SALUDO
ResponderEliminarAnónimo, tu ejemplo sería correcto siempre y cuando en la anterior semana hayas hecho un descanso semanal de al menos 45 horas.
ResponderEliminarAnónimo, como regla general Transportes suele permitir conducciones de menos de 15 minutos para estos casos. Lo mejor hubiese sido algún tipo de justificante por parte de los polizei pero los agentes y Transportes suelen ser muy tolerantes en estos aspectos. No obstante, para este tipo de movimientos mejor hacerlos sin tarjeta, se tolera aún más. Por tanto en principio se te juntará el descanso y tendrás 11 horas y 35 minutos y sería bueno el descanso diario siempre y cuando esté dentro de las 24 horas.
Un saludito....
el ultimo ejemplo tambien esta mal puesto q no se puede conducir mas de 6 dias seguidos y en la segunda semana ai puesto 7 dias consecutivos
ResponderEliminarno se si a entrado mi comentario.....
ResponderEliminarel ultimo ejemplo esta mal
puesto q en la segunda semana sale reflejado 7 dias consecutivos de circulacion cuando la ley solo deja 6 seguidos
A que ejemplo te refieres?
ResponderEliminarMuy buenas.
ResponderEliminarNo soy del gremio peo estoy buscando info sobre este tema ya que me han pedido ayuda y la verdad, no me acaba de quedar claro ya que supongo que hay conceptos que debiera dominar y no es así. A ver si podeis ayudarme en este ejemplo práctico:
Se trata de un autónomo con dos empleados cuya categoría profesional no es exclusiva de la conducción. Es decir, se dedican al reparto local y su trabajo consiste en descargar los caminos de los proveedores, almacenar, cargar los camiones de su empleador, hacer el reparto, descargar y entregar la mercancía…. El tiempo de conducción real no es ni la mitad de la jornada laboral. Son camiones de más de 3500.
Su horario es muy amplio. De lunes a viernes empiezan a las 8:30 y salen a las 21:00 (no recuerdo de cuando a cuando es la parada de media jornada) y el sábado empiezan a las 8:30 y acaban a las 14:00 del tirón.
Con ese horario tan extraño no saben cómo montárselo para cumplir con los descansos de 45 horas porque, por lo que yo interpreto el calendario igual tendría que ser, por ejemplo algo así:
L M M J V S [D descanso reducido]
Desde las 14:00 h del S hasta las 24:00 del D han descansado 34 horas ¿o sería desde las 14:00 del S hasta las 8:30 del L (42,5h)? ¿El descanso diario se puede considerar también para calcular el descanso semanal?
L M [M descanso compensatorio] J V [S D descanso >45 h]
El miércoles, por poner un día al azar, deberían compensar las horas que en el descanso reducido no han hecho, es decir 45-34 = 11 h
Muchísimas gracias
Primeramente decirte que el descanso semanal no se para a las 00:00 sino que se cuenta todo el descanso continuado, o sea, serían 42,50 horas y tendría que recuperar solo dos y media antes de la tercera semana siguiente, no tiene porque ser la siguiente semana. El descanso diario se puede transformar en descanso semanal, por tanto la respuesta a tu pregunta es si. Eso sí, en dos semanas consecutivas tiene que haber al menos un descanso semanal normal, en tu ejemplo se cumpliría bien esta norma.
ResponderEliminarDecirte que la actividad que detallas no está exenta del la legislación del tacógrafo, por tanto, deben cumplir con los tiempos de conducción y descanso.
En principio la jornada que describes está dentro de lo permitido por la legislación de Transportes siempre y cuando cumpla con el resto de tiempos de descanso y conducción. Por tanto tu ejemplo teniendo en cuenta lo indicado es correcto salvo que solo hay que recuperar dos horas y medio y no once.
Un saludito...
Buenos días .
ResponderEliminarUn a pregunta si la primera semana he conducido 34 H + pausa 24 h y la segunda 56 + pauza de 45h. Tota 90 horas conducido ( Bisemanal)En la tercera semana puedo empesar de Zero con las hora de conducion??
Hola,creo que no puedes pasar de 34h de conduccion porque en la anterior tienes 56h de conduccion.
EliminarUna pregunta, si comienzo a trabajar con mi autobús por España, hago 4 jornadas,la 5 la uso para ir a otro país a cargar y en la 6 empiezo un viaje desde ese otro país de la cce, puedo hacer uso de la derogacion de los 12 días?,gracias de antemano
ResponderEliminarUna pregunta,si comienzo a trabajar por España con mi autobús,después de un descanso semanal normal,hago 4 jornadas, la 5 la uso para ir a otro país de la cce,la 6 cargo en ese otro país y comienzo un viaje desde allí,puedo hacer uso de la derogacion de los 12 días?,gracias de antemano
ResponderEliminarSi la recogida de los pasajeros en ese otro país es el primer viaje si entraría, si es en los viajes sucesivos como en tu caso no entraría dentro de la regla de los 12 días a mi juicio.
ResponderEliminarSaluditos...
Si haces un circuito pasando por 3 paises,despues de hacer un descanso de 45h. Cuanto descanso me tocaria antes de empezar otro, habiendo entre uno y otro 39h. De descanso?
ResponderEliminarNo entiendo bien tu pregunta, defínela mejor. Si lo que te refieres es que en ese circuito aprovechas el tema de los 12 días para tu próximo descanso semanal éste tendría que ser de 90 horas ( 45 + 45 ) o bien 69 ( 45 + 24 ) recuperando las horas que te falten hasta 90 antes de la tercera semana siguiente.
ResponderEliminarUn saludito...
Eso mismo es lo que queria saber, gracias
EliminarHola.tengo una duda la primera semana hago 24 h de descanso la segunda 45 y la tercera 47 en la cuarta hago solo 29:55 minutos de descanso. En la empresa me dicen que voy bien. Es correcto o ne pueden sancionar? Gracias
ResponderEliminarFaltaría recuperar las horas que te faltan de la primera semana ( 21 horas ) junto con un descanso diario o semanal y las que te faltan de la cuarta ( 15 horas y cinco minutos ) antes de la tercera semana siguiente de la que hicieste el reducido. O sea, antes del Domingo de esa cuarta semana has tenido que hacer, aparte de los descansos habituales reglamentarios, un descanso de 30 horas ( 21 + 9 ) o bien de 67 horas ( 21 + 45 ) o bien de 45 horas en esa tercera semana que tienes permitido un reducido ( 21 + 24 ) y arrastrar la recuperación del reducido hasta la sexta semana pero en la cuarta sería obligatorio 45 horas mínimo, sino habría infracción.
ResponderEliminarP.D. Por lo que indicas no habrías recuperado el descanso de la primera semana y habría infracción por lo que te podrían sancionar por ello.
Un saludito...
Lo primero es agradeceros este blog que nos resuelve tantas dudas y que nadie (Administración, Empresas, Formadores, etc) nos enseñan a iterpretar; pero que a su vez nos exigen su conocimiento. Si bien toda esta normativa y herramientas digitales son para beneficio de los profesionales y para la seguridad de todos en general. Gracias antes de nada.
ResponderEliminarEn el tema de los descanso semanales me gustaría saber si tras un descanso semanal reducido; compensando las horas de ese descanso antes de las 144 horas de esa semana, si se podría volver a realizar otro descanso reducido a continuación? y ¿si fuera el caso podría encadenarse sucesivamente? Saludos.
Se pueden hacer varios descansos semanales reducidos seguidos recuperandolos o no, lo que si es obligatorio es hacer al menos un descanso semanal reducido y otro normal en el transcurso de dos semanas consecutivas. Por tanto se podrían hacer en esas dos semanas tres descansos semanales reducidos seguidos, por ejemplo, sin hacer falta de recuperarlos todavía, y luego uno normal. Luego antes de la tercera semana siguiente tendrías que recuperar dichos descansos reducidos. Recuperar el descanso semanal reducido no da derecho a hacer otro, es una obligación, si no se hace dicha recuparación en el tiempo establecido hay infracción.
ResponderEliminarLo que no puedes hacer, y creo que es por donde ibas, es en dos semanas no hacer ningún descanso semanal de más de 45 horas y tampoco hacer ningún descanso semanal después de las 144 horas.
Un saludito...
Hola, sobre el caso anterior, expongo lo siguiente:
ResponderEliminarLunes: conducción
Martes: conducción
Miércoles: conducción
Jueves: conducción
Viernes: conducción
Sábado: descanso reducido
Domingo :conducción
Lunes :descanso reducido
Martes: conducción
Miércoles conducción
Jueves: descanso reducido
Viernes: conducción
Sábado: descanso
Domingo: descanso normal junto con el del sábado
Mi pregunta es la siguiente, ¿todos los descansos reducidos hay que compensarlos? Porque en este ejemplo el lunes de la segunda semana, ¿puede ser descanso diario sin necesidad de compensarlo antes de la próximas tres semanas?
Gracias
Tanto el segundo lunes,como el segundo jueves no tienes que recuperar porque estan dentro de una semana flexible de trabajo,pero para curarte en salud te aconsejo que esos descansos los rompas con solo 5 minutos de disponibilidad y ya esta.
ResponderEliminarAhora bien,previo al comienzo de la primera semana tendrias que tener un descanso normal para que todo este correcto.
Espero haberte ayudado.
Referente a lo comentado por Pedro sobre romper con cinco minutos el descanso reducido que no quieras usar para no recuperarlo no te lo aconsejo ya que las máquinas de Transportes seguramente no detectarían estos cinco minutos. Lo mejor es que uses estos descansos reducidos para las recuperaciones de los anteriores descansos reducidos y dejarán de ser descansos semanales reducidos y se transformarán en descansos diarios junto con la recuperación del descanso semanal reducido. Eso sí, tienes que tener en cuenta que si no lo usas como descanso semanal reducido no empezará en ese momento los seis dias de jornadas sino contará desde el último descanso semanal, si por lo contrario lo usas para poner a cero las seis jornadas debes entonces recuperarlo ya que lo cuentas como un descanso semanal.
ResponderEliminarUn saludito...
En el caso que exponía, vendría de semanas anteriores con los descansos bien hechos(normales)
EliminarY mi duda es si el lunes y jueves de la segunda semana los puedo tomar como descansos diarios, suponIndo que no me va al hacer falta la compensación en las próximas semanas.
No entiendo lo de romper los descansos, me lo puede explicar?
Gracias
Ok,si el problema son los 5 minutos pues se pone 1 hora,pero no es normal que habia gente en internacional que para romper ese descanso desenganchaban el remolque y daban una vuelta con la cabeza tractora.
ResponderEliminarSi no los usas como recuperaciones tendrías que recuperarlos. De todos modos al tener mucho juego en poder elegir que descanso quieres coger para usarlo como reducción o no no creo que tuvieses muchos problemas de todos modos. Otra opción es mover el camión en mitad del descanso mas de quince minutos que es lo que suelen detectar las máquinas de Transportes. O sea, si has hecho un descanso de 37 horas tendrias que hacer, por ejemplo, 17 de descanso + 20 minutos de conducción + 19 horas y 40 minutos de descanso y se convertirán en dos descansos diarios y una jornada de 20 minutos.
ResponderEliminarP.D. Esos dos descansos partidos debes ser de menos de 24 horas para que no lleguen a ser el descanso semanal reducido.
Un saludito...
Y en vez de mover el vehículo, ¿se pude pone otros trabajos? (durante esos 20 minutos), porque se pude dar el caso de no estar en el vehículo
ResponderEliminarSi, también valdría, mucho mejor, buena idea.
ResponderEliminarUn saludito....
Hola, muy buenas. A mi se me plantea una duda. Os cuento:
ResponderEliminarOs pongo la secuencia de 4 semanas consecutivas:
L-M-X-J-V-S-D-L-M-X-J-V-S-D-L-M-X-J-V-S-D-L-M-X-J-V-S-D
La idea es acabar jornada en la semana 1 el Viernes a las 13 horas, y no comenzar en la semana 2 hasta el Lunes a las 03:00 A.M (aquí ya tendríamos un descanso semanal normal).
En la semana 2, comenzando el Lunes a las 03:00, y acabar el Sábado a las 12:00, no comenzando hasta la el Lunes de la Semana 3, a las 03:00 h. (esto sería un Descanso Semanal Reducido).
En la semana 3, que he comenzado el Lunes a las 03:00 horas, pararé el Miércoles a las 15:00 horas, y no comenzaré a conducir hasta el Viernes a las 03:00 horas (esto serviría como compensación del Descanso reducido anterioro?). Esta misma semana 3 trabajaría Viernes y Sábado, hasta las 15:00 horas, para que con mi contador a 0, comenzar esta tercera semana con un descanso Reducido desde el Sábado a las 15:00 hasta el Lunes de la cuarta semana a las 03:00 horas, para realizar al final de esta semana un descanso semanal normal.
Perdonar el tocho (me explico fatal), pero, ¿sería esto posible tal y como lo hemos planteado?
Espero ansioso vuestras explicaciones.
No sería correcto ya que en dos semanas consecutivas tiene que haber al menos un descanso normal ( de 45 horas ) y otro reducido ( 24 horas ) y en tu ejemplo faltaría el de 45 horas entre la semana 2 y 3. Valdría como recuperación el descanso que dices pero eso no quiere decir que puedas hacer dos de 24 en dos semanas consecutivas.
ResponderEliminarUn saludito...
Buenos días. Quería comentarles mi caso. Tenía algunas dudas sobre la compensación del descanso semanal reducido, pero después de leer el articulo y los comentarios creo que lo he entendido mejor. De todas formas les dejo mi consulta para que me digáis si es correcto o no.
ResponderEliminarMi jornada de trabajo es de lunes a viernes, de 7 a 10 de la mañana, después tengo 4 horas de descanso y reanudo la jornada de 2 a 6 de la tarde. Así todos los días.
La semana pasada, además de la jornada de lunes a viernes, me salió un viaje con un equipo de fútbol el sábado, terminando la jornada a las 4:30 horas de la tarde del sábado. Aparqué el bus y comencé el descanso semanal, el cual ha sido de 38 horas y media (descanso semanal reducido).
Tendría que recuperar el descanso semanal reducido en las próximas 2 semanas, sin poder realizar otro descanso semanal reducido, no? Y en este caso, el descanso semanal con la compensación sería: 45 horas del normal + 6:30 horas que me faltan del reducido. En total hacer un descanso de 51 horas y media.
Un saludo y gracias de antemano.
Me parece muy interesante y bueno este Bloc pero cuanto más leo parece que más me lío jajajja , mi pregunta es , después de un DSR las horas de recuperación que en este caso son sólo cuatro , pueden recuperarse Unidas a un descanso diario o debe unirse al descanso semanal??? Gracia
ResponderEliminarA cualquier descanso de al menos nueve horas.
EliminarCreo haberlo entendido pero ahora expongo mi caso a ver si estoy en lo correcto:
ResponderEliminar1ª Semana: trabajo de lunes a viernes y descanso desde el viernes a las 15:00 hasta el lunes a la 01:00, total descanso 48+9=57
2ª Semana: trabajo de lunes a sabado y descanso desde el sábado a las 14:00 hasta el lunes a la 01:00, total descanso 24+10=34
Totales 57+31=91 horas en dos semanas, esto sería correcto?
No hay topes de horas de descanso en el sumatorio de semanas sino mínimos y segun lo q comentas cumples con dichos mínimos aunque las sumas no están bien hechas.
ResponderEliminarSaluditos...
Ok, muchas gracias, sí creo haberme equivocado en las sumas, me lo repaso y gracias
ResponderEliminarHola buenas noches, os comento una situación que me ha pasado hoy mismo, trabajo de noche en una empresa y mi horario es, empiezo el domingo a las 21h y termino a las 4 de la madrugada de esa noche, luego arranco el lunes a las 18h hasta las 4 de madrugada así casa día hasta el viernes que empiezo a las 18 y termino supuestamente a las 00 para hacer mi descanso, hoy siendo las 00 me he negado a coger un camión para regresar a la base de donde procedo, según mi compañero /sindicalista puedo pasarme un 15% del tiempo si es para este fin, es legal eso? Pueden tomar represalias la empresa? Si alguien me puede ayudar se lo agradecería enormemente, gracias por su atención
ResponderEliminarBuenas
ResponderEliminarYo el fin de semana pasado he echo un descanso de 37 horas
Esta semana dirante el martes y el miercoles he echo uno de 48 horas
Que descanso tendria que hacer este fin de semana?
Tendria que recuperar alguna hora?
Puedes hacerlo reducido...o sea...entre 24 y 45, recuperándolo claro...
ResponderEliminarDifiero en cuanto a lo devla semana flexible dado que la aplicación de Fomento así como la guía TRACE contemplan la semana como semana natural,se ha obviado hasta ahora que si un descanso semanal incide en dos semanas se podrá a contabilizar en una semana o en otra lo cual deja claro que nunca puede haber una semana natural sin descanso semanal,ojo pues haciendo 6 de conducción y dos días de descanso se puede estar infringiendo.salu2
ResponderEliminarEn el ejemplo de Roberto no se queda ninguna semana natural sin descanso.
ResponderEliminarBuenos días,
ResponderEliminarLlevo poco más de un año como responsable de transporte en mi empresa y en breve haremos un cambio en la producción, y no se hasta que punto lo que se plantea se puede llevar a cabo o no.
Trabajamos en un matadero, y la jornada de los chóferes hasta ahora era empezar el domingo a partir de las 14 horas, y se terminaba el viernes por la mañana, o sea que se realizan 5 jornadas. En breve se iniciaran matanzas en sábado pero en turno de mañana por lo que los chóferes acabarán su trabajo a media mañana del sábado. Al día siguiente arrancarían de nuevo por la tarde.
Nuestra intención es hacer una rotación entre chóferes para que una semana unos hagan 6 jornada, y la siguiente 5 para recuperar descanso, y los demás al revés ya que la jornada del sábado será solo de un turno (el resto de días son 2).
La cuestión que tengo es: el descanso semanal reducido son de 24 horas naturales, o bien desde que finaliza la jornada hasta que empieza la siguiente. El resumen de como quedaría la jornada semanal es que trabajarían todos los días de la semana, y eso es que lo que me hace dudar si podemos o no hacerlo.
Gracias por la aportación
No hay ningun problema en trabajar los 7 dias de la semana, si cumples el descanso semanal cuando se hacen las 6 jornadas de trabajo, las horas semanales y bisemanales y demas, no hay ninguna ley que impida trabajar los 7 dias de la semana
EliminarJornadas se pueden hacer mas de seis...lo q no se puede es pasar de seis periodos de 24 horas sin hacer el descanso semanal y este descanso semanal tiene q ser de al menos 45 horas seguidas una semana y la siguiente bastaría con 24 recuperándolo y así sucesivamente. Por lo tanto no puedes hacerlo como dices. No obstante dime si la actividad principal de la empresa es la ganadería o si el transporte es de animales vivos y el radio de acción ya q podíais estar exentos del tacografo.
ResponderEliminarEso si, también tenéis q respetar vuestro convenio laboral q prohibirá seguramente echar tantas horas.
Un saludito...
Pues si hay problema...una semana puedes hacerlo así ya q valdría con el descanso semanal reducido...pero la siguiente semana estaría obligado a descansar 2 días, 45 horas, por lo q no podría trabajar en ningún caso todos los días... También tienes q tener en cuenta q antes de la tercera semana hay q recuperar el descanso.
ResponderEliminarNo obstante indica tu actividad mas detalladamente ya q las empresas ganaderas y los viajes a mataderos están exentos del tacografo.
Un saludito...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarAsi es pero también vale con cualquier descanso diario...por ejemplo 9+21
EliminarHola,saludos.
ResponderEliminarBueno a ver sí me podéis ayudar a resolver una duda que tengo.Donde se registra el descanso semanal,me explico con un ejemplo,para que se entienda mejor.Termino las jornadas de conducción y empiezo el descanso semanal,tengo que poner un disco en el tacógrafo marcando descanso las 24 horas del día y el siguiente día hacer lo mismo.